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Real Decreto de 28 de Abril del 2020 Medidas de flexibilización concursal a raíz de la crisis sanitaria del Covid- 19El Gobierno aprueba una serie de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los Juzgados de lo Mercantil.
Estas medidas tienen una triple finalidad:
- Mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que con anterioridad al estado de alarma venían cumpliendo con sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación.
- Buscar y potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez.
- Evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales.
Las medidas aprobadas por el gobierno son las siguientes:
01.
Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en periodo de incumplimiento.
02.
Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación de convenio.
03.
Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
04.
Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre del 2020. Hasta esa misma fecha los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
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