Si eres Autónomo o persona física ahora puedes cancelar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social

La recién aprobada Ley Concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022  nos trae  también importantes modificaciones en lo que se refiere a la cancelación de la deuda pública dentro del procedimiento de la ley de la segunda oportunidad.

¡Hoy puedes solucionar tus deudas!

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Ya puedes cancelar crédito Público. 

Los créditos de derecho público, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en Hacienda y 10.000 euros en la Seguridad Social. No se contempla un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede los 10.000 euros.

Cómo trabajamos para
cancelar tus deudas

Nuestro método de trabajo es único y personalizamos cada caso para ofrecer una atención exclusiva a nuestros clientes. De forma rápida y gratuita analizamos tu caso aplicando la ley de la segunda oportunidad. 

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Las deudas con hacienda o la seguridad social constituyen el “crédito privilegiado” y son las primeras que se deben pagar.​

Te explicamos el por qué y el cómo puedes cancelar tus créditos públicos

Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social crédito privilegiado.

Las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social constituyen lo que se denomina “crédito privilegiado”, que son los que tienen prioridad de pago cuando una persona se declara en quiebra.

Es decir, en caso de que la persona deudora tenga varias deudas (o créditos como se denominan en el lenguaje jurídico), las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, como son el crédito privilegiado, serán las primeras que deberá pagar.

Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social constituyen el “crédito privilegiado” y son las primeras que se deben pagar.

Es posible cancelar las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Hasta el momento, ni las personas físicas ni los autónomos
podían librarse de pagar hasta el último céntimo de la deuda con Hacienda o la deuda con la Seguridad Social.

La ley de segunda oportunidad no era lo bastante
concreta y daba pie a interpretaciones discrepantes. Además, aunque el juez de lo mercantil hubiera decretado la exoneración de parte de ellas, Hacienda seguía solicitando su pago, valiéndose de su autoridad.

Ahora es posible

El 2 de julio de 2019 se sentó jurisprudencia con una sentencia del Tribunal Supremo que falló a favor del deudor.

El Tribunal Supremo dio la razón al deudor de buena fe pudiendo cancelar hasta 10.000€ tanto en hacienda como en la Seguridad Social.

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Asimismo, la sentencia establece que el juez de lo mercantil sea el que dicte el plan de pagos, y este fraccionamiento y aplazamiento de la deuda no podrá ser revocado por hacienda, de modo que prevalecerá el dictado por el juez.

Puedes cancelar hasta la mitad de las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.

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Ahora tienes la ocasión de empezar de cero, rehacer tu vida y emprender nuevos proyectos.

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