¿Cómo consultar si tengo deudas con hacienda o seguridad social?

Tal y como ya vimos en otros artículos del blog (consultad vuestra ciudad en documentación necesaria ley de segunda oportunidad) tanto la Ley de la segunda oportunidad como el concurso de acreedores para empresas, requieren reunir una serie de documentación para que el proceso pueda iniciarse.

Por ejemplo, la Ley de la segunda oportunidad exige aportar cierta documentación como la partida de nacimiento, el certificado de antecedentes penales o bien las declaraciones de renda de años anteriores, entre otros.

Conseguirlo, y más hoy en día con la pandemia que estamos viviendo, puede ser complicado, en especial si tenemos que acudir presencialmente.

Conviene saber que actualmente hay una gran multitud de gestiones que se pueden hacer online evitando esperas y demoras innecesarias que no hacen más que obstaculizar el inicio del proceso concursal cuanto antes. De hecho, la Ley Concursal establece plazos para cada actuación. Es decir, si nosotros efectuamos una solicitud de concurso de acreedores ante el juzgado de lo mercantil correspondiente y no adjuntamos toda la documentación requerida, el juez/a nos da un plazo para que los adjuntemos. Ahora bien, el plazo, conforme al artículo 11 de la Ley Concursal, es  bastante corto, de máximo 5 días. Pasado este tiempo, si no aportamos los documentos, la solicitud es desestimada.

Por su parte,  el deudor (si es persona física) tiene la obligación de instar el concurso de acreedores en el término de 2 meses desde que estuviera en estado de insolvencia de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Concursal. En el caso de las personas jurídicas (sociedades mercantiles), la obligación corresponde a los administradores. El incumplimiento de dichos deberes puede provocar que el concurso se declare culpable, de manera que la responsabilidad por las deudas contraídas pasaría a ser ilimitada. ¿Cómo evitarlo? Está claro que nos evitamos muchos problemas facilitando a los tribunales la documentación a tiempo. Una de las mejores soluciones es utilizar el certificado digital.

Certificado digital: ¿Qué es y para qué sirve?

El certificado digital tiene como objetivo, tal y como su nombre indica, certificar la identidad de alguien. Así, si firmamos electrónicamente un documento o hacemos trámites, el certificado digital nos habilita para hacerlo en nuestro nombre.

De otra forma, cualquier persona que tuviera ciertos datos nuestros como el número de DNI, por ejemplo, podría firmar en nuestro nombre y hacer trámites personales sin consentimiento con relativa facilidad.

El certificado digital aporta seguridad, tranquilidad y eficacia para que podamos hacer  gestiones cómodamente y con total confianza.

Los certificados digitales son expedidos por una autoridad de certificación y se pueden hacer a nombre de personas o empresas (personas jurídicas).

Una vez lo obtengamos, accederemos a las sedes electrónicas del organismo que nos interese y obtendremos la documentación que nos haga falta.

¿Cuánto tiempo dura un certificado digital?

El período de validez es distinto dependiendo de si es para una persona o bien para una empresa. Un certificado digital para una persona tiene una validez de 4 años mientras que para una empresa es de 2 años.

Sin embargo, puede renovarse 60 días antes de su caducidad, siempre y cuando no haya sido revocado. No obstante, cada proveedor de certificación puede establecer plazos distintos.

¿Qué documentación que exige la Ley de la Segunda Oportunidad puedo conseguir si poseo un certificado digital?

En primer lugar, toda la documentación que nos exige la ley, debe ser actual. En particular, el certificado de antecedentes penales necesario en la Ley de la segunda oportunidad tiene una validez de 3 meses. Por lo tanto, es esencial que los documentos se hayan expedido recientemente, puesto que algunos caducan.

Gracias al certificado digital podemos conseguir un 85% de la documentación que se nos pide para acogernos a la Ley de la segunda oportunidad.

En concreto accederemos a:

  • Certificados actualizados de las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de empadronamiento
  • Las últimas declaraciones del impuesto de la renda
  • Nota simple del Registro de la propiedad en caso de que existan inmuebles en régimen de propiedad.
  • Acceso a la base de datos CIRBE, que es una base de datos que recoge información sobre los préstamos, créditos, avales y garantías que asumen las entidades bancarias con sus clientes. Cada persona, ya sea física o jurídica puede acceder a dicha base de datos para consultar sus deudas con las entidades bancarias. No obstante, no todas las deudas constan en el CIRBE, ya que aquellas cuyo importe sea inferior a 9.000 euros no figuran inscritas. Aun así, si en una misma entidad bancaria tenemos dos deudas inferiores a 9.000 euros, pero la suma de ambas es igual o superior a 9000 euros, sí que quedaran registradas.
  • Acceso al catastro para conocer el valor de los inmuebles (en caso de que tengamos inmuebles de propiedad). Saber el valor de los inmuebles que poseemos es de gran importancia para poder delimitar si entrarán o no en la liquidación.

Por otra parte, a los mismos efectos, también se consultará el valor de los vehículos de nuestra propiedad y se pedirán, en su caso, los informes que procedan al órgano competente.

  • Solicitud de NIF en caso de que esté caducado. Por vía online podemos conseguir uno de provisional hasta que obtengamos el definitivo.

Toda esta documentación puedes obtenerla sin necesidad de desplazarte de tu casa, evitando viajes y colas y sobre todo, ganando tiempo. En caso contrario, deberías pedir hora primero a cada administración (en ocasiones las esperas son largas) y luego acudir presencialmente.

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