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Es importante tener en cuenta que la capacidad de gestión y la necesidad de crear planes de contingencia ante esta crisis sin precedentes definirá la supervivencia y la trayectoria de las empresas en un futuro inmediato.
Acuerdo de refinanciación o solicitud de concurso de acreedores
Nuestra Ley concursal está dotada de distintas herramientas jurídicas para facilitar la reestructuración de la deuda de las empresas a fin de evitar su quiebra.
Somos conscientes de que es difícil pronosticar a ciencia cierta cómo va a evolucionar una situación de estas características en nuestro país, por ello es importante estar alerta y adelantarse conscientemente a lo que pueda venir. Lo que sí es seguro es que esta crisis va a impactar en muchas áreas de negocio de la empresa, por lo tanto, es importante tomar las medidas oportunas mediante un plan de acción que permita a las empresas en primera instancia proteger a sus trabajadores y también minimizar el impacto que tendrá esta crisis en su negocio con toda seguridad.
Plan de acción y seguimiento estratégico
En este contexto actual sin precedentes las empresas han visto limitadas sus actividades, por lo que se prevé que el impacto de esta crisis pueda ser de una profundidad similar o peor a la crisis del 2008, lo que no sabemos aún es cuál será el comportamiento de la recuperación, por este motivo desde Atalanta y abogadas ofrecemos no solo asesoramiento jurídico, sino que también ofrecemos la posibilidad de elaborar un plan de seguimiento estratégico adecuado a la situación de cada empresa y a planificar diferentes acciones en previsión al escenario económico posterior.
Consideramos fundamental no solo disponer de políticas adecuadas si no también de una buena planificación empresarial con el propósito de dar respuesta a posibles escenarios que están por venir y que la empresa deberá superar para garantizar su continuidad.
¿Qué acciones llevamos a cabo?
- Planificar su tesorería, mediante la obtención de préstamos I.C.O.
- Analizar el tipo de ayudas públicas puestas en marcha asociadas al estado de alarma decretado. Velar por la tesorería es velar por la vida de la empresa.
- Asesoramiento sobre los diferentes mecanismos preconcursales con el fin de resolver los problemas de liquidez puntual de la empresa mediante la refinanciación de sus deudas extrajudicialmente o bien con la homologación judicial de la refinanciación llegando a un acuerdo extrajudicial de pagos y alcanzando un convenio concursal con sus acreedores.
Acuerdos de refinanciación
Existen dos grandes grupos de acuerdos de refinanciación:
01. Los generales
Previstos en el artículo 71 bis de la Ley Concursal que pueden ser colectivos o singulares y los específicos, previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.
02. Acuerdo extrajudicial de pagos
Consiste en un procedimiento de negociación extrajudicial de deudas de pequeños empresarios (se excluyen los deudores que sean personas naturales con pasivo superior a cinco millones de euros y las personas jurídicas con más de cincuenta acreedores o cuyo activo y pasivo superen los cinco millones de euros) en estado de insolvencia.
Tiene como figura central al mediador concursal, designado por el Registrador Mercantil o por el notario ante el que se haga la correspondiente solicitud.
- Una moratoria a la hora de presentar el concurso durante el tiempo de duración del estado de alarma, la finalidad de ampliar este plazo para las empresas no es otra que la de no saturar los juzgados.
- Medidas de protección para las empresas teniendo en cuenta que hasta que no transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de Concurso Necesario, con ello se pretende que las empresas ganen tiempo para poder recuperarse sin que las penalicen por ello.
Solicitud de concurso con propuesta anticipada de convenio
El deudor puede presentar la solicitud de Concurso Voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales.
Es de resaltar que desde la presentación en el juzgado, del inicio de cualquiera de ellas (acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos y adhesiones a una propuesta anticipada de convenio) y por un periodo de 3 meses se prohíbe el inicio de ejecuciones singulares judiciales y extrajudiciales así como la posibilidad de suspender aquellas que se encuentren en tramitación a la fecha de la comunicación dirigidas contra bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad del solicitante.
En definitiva, las empresas deben aprovechar las oportunidades que les ofrece la Ley concursal dotada de distintas herramientas jurídicas para facilitar la reestructuración de su deuda a fin de evitar su quiebra y conseguir su continuidad, factor clave ante esta crisis sin precedentes que está afectando a un porcentaje alto de nuestro tejido empresarial y que será clave para la futura recuperación del país.
Desde ATALANTA y ABOGADAS ponemos al alcance de las empresas las herramientas necesarias para que puedan seguir con su actividad empresarial minimizando con ello el impacto de esta crisis.
Cristina Espinal Gil
Abogada, experta en derecho concursal y bancario
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