CRISIS COVID-19 ¿Qué pueden hacer las empresas ante esta situación de incertidumbre actual?

Es importante tener en cuenta que la capacidad de gestión y la necesidad de crear planes de contingencia ante esta crisis sin precedentes definirá la supervivencia y la trayectoria de las empresas en un futuro inmediato.

Desde Atalanta y Abogadas hacemos las siguientes recomendaciones:

Acuerdo de refinanciación o solicitud de concurso de acreedores

Nuestra Ley concursal está dotada de distintas herramientas jurídicas para facilitar la reestructuración de la deuda de las empresas a fin de evitar su quiebra.

Somos conscientes de que es difícil pronosticar a ciencia cierta cómo va a evolucionar una situación de estas características en nuestro país, por ello es importante estar alerta y adelantarse conscientemente a lo que pueda venir. Lo que sí es seguro es que esta crisis va a impactar en muchas áreas de negocio de la empresa, por lo tanto, es importante tomar las medidas oportunas mediante un plan de acción que permita a las empresas en primera instancia proteger a sus trabajadores y también minimizar el impacto que tendrá esta crisis en su negocio con toda seguridad.

Plan de acción y seguimiento estratégico

En este contexto actual sin precedentes las empresas han visto limitadas sus actividades, por lo que se prevé que el impacto de esta crisis pueda ser de una profundidad similar o peor a la crisis del 2008, lo que no sabemos aún es cuál será el comportamiento de la recuperación, por este motivo desde Atalanta y abogadas ofrecemos no solo asesoramiento jurídico, sino que también ofrecemos la posibilidad de elaborar un plan de seguimiento estratégico adecuado a la situación de cada empresa y a planificar diferentes acciones en previsión al escenario económico posterior. 

Consideramos fundamental no solo disponer de políticas adecuadas si no también de una buena planificación empresarial con el propósito de dar respuesta a posibles escenarios que están por venir y que la empresa deberá superar para garantizar su continuidad.

¿Qué acciones llevamos a cabo?

En concreto podemos acudir a:

Acuerdos de refinanciación

Son mecanismos preconcursales que permiten afrontar situaciones de falta de liquidez puntual de las empresas y se realizan en el marco extrajudicial. Puede suscribir el deudor, (empresario persona física o persona jurídica) con sus acreedores, que en la mayoría de los casos son entidades financieras, consiguiendo acuerdos que permiten salvar situaciones puntuales de insolvencia en las empresas consiguiendo con ello que la empresa reanude de nuevo su actividad empresarial.

Existen dos grandes grupos de acuerdos de refinanciación:

01. Los generales

Previstos en el artículo 71 bis de la Ley Concursal que pueden ser colectivos o singulares y los específicos, previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

02. Acuerdo extrajudicial de pagos

Consiste en un procedimiento de negociación extrajudicial de deudas de pequeños empresarios (se excluyen los deudores que sean personas naturales con pasivo superior a cinco millones de euros y las personas jurídicas con más de cincuenta acreedores o cuyo activo y pasivo superen los cinco millones de euros) en estado de insolvencia.
Tiene como figura central al mediador concursal, designado por el Registrador Mercantil o por el notario ante el que se haga la correspondiente solicitud.

En materia concursal, esta crisis ha golpeado por sorpresa nuestra economía y por este motivo se han tomado medidas excepcionales (Real Decreto 8/20 artículo 43) de las que vamos a resaltar las siguientes:

Solicitud de concurso con propuesta anticipada de convenio

El deudor puede presentar la solicitud de Concurso Voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales.

Es de resaltar que desde la presentación en el juzgado, del inicio de cualquiera de ellas (acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos y adhesiones a una propuesta anticipada de convenio) y por un periodo de 3 meses se prohíbe el inicio de ejecuciones singulares judiciales y extrajudiciales así como la posibilidad de suspender aquellas que se encuentren en tramitación a la fecha de la comunicación dirigidas contra bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad del solicitante.

En definitiva, las empresas deben aprovechar las oportunidades que les ofrece la Ley concursal dotada de distintas herramientas jurídicas para facilitar la reestructuración de su deuda a fin de evitar su quiebra y conseguir su continuidad, factor clave ante esta crisis sin precedentes que está afectando a un porcentaje alto de nuestro tejido empresarial y que será clave para la futura recuperación del país.

Desde ATALANTA y ABOGADAS ponemos al alcance de las empresas las herramientas necesarias para que puedan seguir con su actividad empresarial minimizando con ello el impacto de esta crisis.

Para cualquier duda o aclaración no dudes en llamarnos. Estudio de viabilidad Gratuito.

Cristina Espinal Gil

Abogada, experta en derecho concursal y bancario

Call Now Button