El anteproyecto de la reforma de la Ley Concursal trae polémica. ¿Quieres saber por qué?
La reforma de la Ley Concursal incluye la transposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia. La modificación puede entrar en vigor el próximo 2022 y ha provocado ciertas divergencias entre los distintos profesionales que aplican la citada ley en su día a día.
Antes de entrar a valorarlos ,vamos a ver en que consisten las principales novedades introducidas en el nuevo texto normativo.
¿Qué aporta de nuevo la reforma?
1) Se crea la figura del experto en reestructuraciones:
Con la entrada del experto en reestructuraciones, la ley enfatiza las fases anteriores al concurso de acreedores. Se pretende, así, poder salvar la continuidad empresarial de los negocios que tienen problemas financieros graves pero que siguen siendo viables en términos económicos. Para ello, y como su propio nombre indica, el objetivo del experto es llevar a término una reestructuración preventiva para que la empresa continúe operativa, sin que sea necesario que pasen por un tedioso procedimiento concursal.
2) Alerta temprana de insolvencia:
La ley concursal vigente define la insolvencia actual y la inminente. La primera es la que hace referencia al momento presente mientras que la segunda es aquella que se prevé en un futuro inmediato. Ahora bien, la nueva reforma de la ley concursal alude al concepto de “insolvencia probable”. Ésta última sería más lejana que la inminente y es la que nos permite tener mayor margen de maniobra para poder asegurar la supervivencia del negocio.
3) Procedimiento concursal para microempresas:
Debido al alto volumen de microempresas (más de un 90% del sector productivo ) en nuestro país, el legislador ha visto conveniente desarrollar un proceso concreto para este tipo de empresas. Se podrán acoger al citado procedimiento los deudores con insolvencia actual, inminente y probable.
El citado proceso no hace perceptiva la intervención de abogado ni de administrador concursal. Con ello se pretende agilizar los trámites procesales. Con la misma finalidad se pondrán a disposición de las partes unos formularios online oficiales con los que se realizarán los actos de comunicación.
El procedimiento para microempresas tendrá dos fases principales:
– Negociación con los acreedores: su duración no podrá ser superior a tres meses.
– Liquidación: si no hay acuerdo se procederá a efectuar una liquidación rápida que se hará por medios telemáticos. La liquidación podrá ser con o sin transmisión de la empresa.
4) Ley de la segunda oportunidad:
La ley de la segunda oportunidadengloba tanto al empresario persona física como aquél que no lo es. La reforma hace hincapié en que los destinatarios de la norma son las personas físicas siendo independiente su condición empresarial.
Otra de las novedades que introduce la reforma es que el deudor pueda obtener la exoneración del pasivo aún sin haber pagado el pasivo no exonerable.
Principales inconvenientes
1) ¿Quién será el experto en reestructuraciones?
La ley no lo define de manera explicita sino que únicamente exige que éstos tengan conocimientos especializados en la materia.
La falta de concreción de la cualificación de la figura de estos profesionales hace que se cree cierta inseguridad jurídica al carecer de unos parámetros de evaluación bien definidos.
2) ¿Cómo definir la insolvencia probable?
La directiva europea deja a los estados miembros que definan la insolvencia probable. Será necesario que ésta se encuentre delimitada, tanto en un marco de un horizonte temporal, como en el grado de eventualidad de la misma.
3) ¿Es seguro el procedimiento rápido para microempresas?
La no obligatoriedad del abogado en el proceso puede provocar indefensión del deudor.
4) ¿Se incluye el crédito público en la exoneración de deudas?
Una vez más, el crédito público sigue sin estar exonerado.
Críticas por parte de los abogados y administradores concursales
Los abogados y los administradores concursales se han visto excluidos del procedimiento para microempresas.
Dado el volumen de microempresas existentes en nuestro tejido empresarial, quedarían fuera de la asistencia letrada una gran parte de deudores. Además, tal y como hemos comentado, al no ser obligatoria la intervención de abogado, la asistencia jurídica gratuita para aquellas personas con menos recursos, no sería posible.
De hecho, el Consejo general de la Abogacía ya remitió alegaciones a la reforma legal.
Por otro lado, la asistencia del administrador concursal, en el procedimiento correspondiente a las microempresas, también es inexistente.
Los administradores concursales han hecho público su desacuerdo con el anteproyecto y además han reclamado que el gobierno desarrolle su estatuto.
De hecho, los administradores concursales han sido los más perjudicados en ésta reforma, viendo peligrar el futuro de su profesión si el anteproyecto de ley sigue adelante.
Habrá que ver si los cambios en la normativa consiguen el objetivo deseado, que es el de simplificar trámites y acelerar el proceso concursal, o bien todo lo contrario. A simple vista parece complicado que eliminando la presencia del administrador concursal (recordemos que también de los abogados) y, en algunos casos, substituyéndola por un experto en reestructuraciones, baje la litigiosidad de los asuntos en materia concursal.
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El anteproyecto de la reforma de la Ley Concursal trae polémica. ¿Quieres saber por qué?
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La reforma de la Ley Concursal incluye la transposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia. La modificación puede entrar en vigor el próximo 2022 y ha provocado ciertas divergencias entre los distintos profesionales que aplican la citada ley en su día a día.El anteproyecto de la reforma de la ley concursal tiene puntos positivos y otros que podrían ser mejorables. Estos últimos son los que han generado críticas.
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