La propuesta de Acuerdo Extrajudicial de pagos resulta un elemento esencial en todo el proceso de segunda oportunidad emergiendo como condición necesaria, puesto que sirve como base para acreditar que el deudor actúa de buena fe.
A grandes rasgos, este Acuerdo Extrajudicial de pagos, se materializa en una propuesta de refinanciación de las deudas pendientes. En concreto, supone presentar un plan alternativo a la situación actual de sobreendeudamiento en el que se exponga de forma detallada una alternativa en cuanto a plazos y cuantías para la amortización de las deudas que el emprendedor tiene pendientes. En algunos casos incluso se plantea, en esta parte del proceso, la quita (condonación) de determinadas cuantías, usualmente derivada de incrementos exponenciales de la deuda producidos por comisiones o intereses desorbitados sobre deudas pendientes.
Solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos
Para iniciar este Acuerdo Extrajudicial basta con presentar ante notario el formulario oficial cumplimentado de: “Solicitud del procedimiento para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial”. Este formulario tiene un formato único y reglado. Su contenido desarrolla el mismo Real Decreto Ley del mecanismo de segunda oportunidad y está publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado), siendo por tanto de acceso público, pudiendo obtenerse con una simple descarga desde Internet.
Este formulario de solicitud debe ser cumplimentado, y es aquí donde pueden comenzar a surgir dudas puesto que, a diferencia de lo que pueden pensar los legisladores, no todas las personas son expertas juristas. No te preocupes, lógicamente desde Atalanta y Abogadas te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso, y por supuesto, en esto también.
Procedimiento
El siguiente paso para continuar con el procedimiento de segunda oportunidad, y realmente el que pone en funcionamiento todo el proceso en términos de procedimiento concursal, es el de presentar ante notario el formulario cumplimentado y el resto de documentación que el propio formulario recoge en su literatura.
Todos estos pasos están establecidos en la Ley Concursal, la cual nos dicta que, una vez se ha acudido al notario y entregada la documentación requerida, éste designará la que se conoce como figura de mediador concursal.
El Medidador concursal
Por tanto, podemos definir al mediador concursal como la persona designada por notario para coordinar el Acuerdo Extrajudicial de pagos entre el deudor y los acreedores. Obviamente, esta persona deberá ser de reconocido prestigio debiendo acreditar experiencia contrastada en procesos concursales, gestión de acreedores, auditorías o similares, y estando en posesión de titulación reglada a nivel universitario, o de grado superior, dentro de las facultades de economía y empresa o abogacía.
No son solo razonables las altas exigencias para poder ejercer de mediador concursal, sino también de agradecer. No en vano, buena parte del futuro y de la estabilidad económica del deudor dependen de él.
Una vez nombrado el mediador concursal por el notario a petición expresa del deudor vía solicitud de Acuerdo Extrajudicial, éste asume funciones de gestión entre el deudor y los acreedores.
Con el objetivo triple de amenizar la lectura, ser lo más preciso posible y mantener la rigurosidad que el asunto requiere, te contamos las funciones del mediador en orden cronológico en base a cómo, en la mayoría de los casos, suelen desarrollarse los acontecimientos:
Orden cronológico de los acontecimientos
1. El mediador concursal leerá, revisará y comprobará que toda la documentación aportada por el emprendedor sobreendeudado cumple con los requisitos establecidos.
2. Una vez validada la documentación y recibida, y en el caso previo necesario, tras las correcciones que procedan, convocará reunión entre deudor y acreedores, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la convocatoria.
3. Elaborará, en función de estudio de la situación patrimonial y económica del deudor, la propuesta del acuerdo. Es importante resaltar que esta propuesta es abierta, sin ningún tipo de restricción, lo que quiere decir que podrá contener la condonación total o parcial de la deuda y la reestructuración total o parcial de los pagos.
4. Paralelamente, el mediador concursal elaborará un plan de pagos y de viabilidad, y un plan de continuidad de la actividad profesional o empresarial, así como también fijará una cantidad en concepto de alimentación y subsistencia para el deudor y su familia.
5. En el caso de que la propuesta sea aceptada (posteriormente nos detendremos a comentar con detalle este punto), el mediador concursal deberá elevarla a escritura pública y, en su caso, presentarla en el Registro Mercantil. En este momento el acuerdo comienza a tener validez jurídica y comienza a ser efectivo.
6. En caso de la que la propuesta sea rechazada por los acreedores, también recaerá en la figura del mediador concursal dejar constancia de la negativa de los acreedores a alcanzar el acuerdo. Este punto se materializa presentando concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil o Juzgado de Primera Instancia, en cuyo caso nos situaríamos en una nueva fase del proceso de segunda oportunidad, entrando el deudor en la fase conocida como concurso de acreedores, paso previo a la liquidación de los bienes del deudor y exoneración del pasivo insatisfecho, quedando liberado de toda carga con los acreedores.
El Administrador concursal
En esta fase del proceso, el mediador concursal se convierte en administrador concursal, asumiendo las funciones que la Ley Concursal le otorga, y que no son otras que las de facilitar la tramitación de liquidación de los activos para la cobertura de la deuda, reparto de lo liquidado entre los acreedores por orden de prelación, y tramitar ante el juez que lleve el caso la condonación de las deudas no satisfechas.
Dada su relevancia, detengámonos en los puntos 4 y 5. Recordemos que en ellos comentábamos la elaboración por parte del mediador concursal del Acuerdo Extrajudicial de pagos.
Nos detenemos porque es significativo destacar la posibilidad de incluir quitas de deuda. En efecto, el Acuerdo Extrajudicial de pagos se convierte en la primera oportunidad que se le presenta al deudor para la condonación parcial o incluso total de las deudas que les persiguen.
No en vano, recordemos que en este tipo de acuerdos impera el principio de sistemas de mayorías. Adoptar este criterio de mayorías implica que una vez es aceptado por una parte de los acreedores, se entiende que el acuerdo aplica a todos los demás.
Lógicamente La Ley exige un cupo mínimo para entender que hay acuerdo, estos son los límites:
En caso de quitas de deudas inferiores al 25% y esperas que no superen los 5 años, se considerará que la propuesta ha sido aceptada con el voto favorable de, al menos, el 60% del pasivo.
Para quitas superiores al 25% y esperas superiores a 5 años, el porcentaje exigible para entender que existe acuerdo asciende al 75% del pasivo.
Ley de segunda oportunidad
La figura del mediador junto con el instrumento del Acuerdo Extrajudicial de pagos supone la primera ventana a la esperanza, el primer momento en el que, con la aplicación de la Ley de La Segunda Oportunidad, el deudor puede deshacerse de los créditos que le ahogan y todo ello únicamente a un solo clic, a una descarga desde Internet del formulario de solicitud.
Además, recordemos que es condición necesaria para, en caso de que no se llegue a un acuerdo con los acreedores, adentrarse con garantías en la siguiente fase del proceso de segunda oportunidad a través del concurso de acreedores.
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