El reestructurador en la Nueva Ley Concursal: una figura esencial para la continuidad empresarial
La nueva Ley Concursal, la cual entró en vigor el pasado 26 de septiembre, incorpora un profesional que es importante que conozcamos, el reestructurador.¿Quieres saber más acerca de sus principales funciones? ¡A continuación te lo contamos!
Tal y como habíamos comentado en anteriores artículos, la finalidad de las modificaciones de la normativa responde a la necesidad de adecuar nuestras leyes a la legislación europea referente a la insolvencia y a la restructuración.
Paralelamente, tras la crisis producida por la pandemia, los concursos de acreedores aumentaron sustancialmente. Es habitual que la finalización del concurso termine con la liquidación de los activos de la empresa y, en consecuencia, con la actividad económica. De hecho, a día de hoy, más de un 90% de concursos de acreedores concluyen de dicho modo.
Uno de los principales propósitos de la nueva Ley Concursal será “salvar” a algunas empresas (en especial a las industrias) con problemas financieros de la venta total de sus activos para que puedan acogerse a un plan de reestructuración. Por lo tanto, podrán seguir conservando su empresa.
Como inciso, hay que tener en cuenta que el sector industrial tiene un peso considerable en la economía española y que en el 2014 dio empleo a un 11% de los trabajadores.
¿Quiénes podrán beneficiarse del plan de restructuración?
Únicamente podrán hacerlo aquellas empresas que, a pesar de su delicada situación económica, sean todavía viables. Es decir, que exista la posibilidad real de que el negocio pueda dar suficientes beneficios. O dicho de otra forma, cuando la empresa tenga más valor en funcionamiento que con la venta de su patrimonio. Para ello, en el proceso de reestructuración es imprescindible que se aporte un informe de viabilidad.
Los planes de reestructuración, que se configuran como una herramienta pre-concursal, podrán suponer la modificación del activo, del pasivo y de los fondos propios del deudor. También las unidades productivas o la empresa en su totalidad puede ser objeto de reforma.
¿La figura del reestructurador es obligatoria?
No, aunque es muy necesaria si queremos que el plan de reestructuración sea homologado y vincule también a los socios que hubieran votado en contra del mismo, por ejemplo.
Su intervención será obligatoria si el juez lo estima conveniente.
Si un porcentaje relevante de acreedores o el deudor lo solicitan.
Funciones del reestructurador
Las funciones del reestructurador se basan principalmente en asistir al deudor y a los acreedores para la negociación y la elaboración de los planes de restructuración.
También hace labores de mediación entre el deudor y los acreedores y elabora informes y los presenta al juez, en especial el informe sobre el valor de la empresa en funcionamiento (en caso de que el plan de reestructuración no cuente con la aprobación de todas las partes).
El experto en reestructuraciones, a diferencia del administrador concursal, no interviene ni supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.
¿Qué conocimientos debe tener este profesional experto?
Es fundamental que tenga experiencia acreditada en reestructuraciones o en administración concursal.
En cuanto a conocimientos deberán poseer estudios jurídicos y financieros.
Pueden ser reestructuradores las personas físicas y las jurídicas. El juez, mediante auto, es quién hace el nombramiento, la retribución a percibir y la duración del cargo.
La Ley Concursal exige a los reestructuradores un seguro de responsabilidad civil para la eventual indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el ejercicio de su labor profesional, así como para la infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
En definitiva, la figura del experto en reestructuración será clave para paliar los problemas económicos de las empresas que pasan por un mal momento en sus finanzas pero que con una buena negociación y un plan que refleje los acuerdos entre los acreedores y el deudor, pueden “tirar adelante” sin necesidad de someterse a una liquidación concursal.
Para tener una información más detallada pónganse en contacto con Atalanta y Abogadas, mediadoras concursales del Estado, que actuando como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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La nueva Ley Concursal, la cual entró en vigor el pasado 26 de septiembre, incorpora un profesional que es importante que conozcamos, el reestructurador.
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