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Preguntas frecuentes
La ley de la segunda oportunidad es un recurso jurídico que permite a particulares y autónomos salir de una situación de sobreendeudamiento.
La nueva ley concursal entró en vigor el día 26 de Septiembre del 2022.
Una microempresa puede ser una sociedad o una persona que ejerce su profesión bajo el régimen de los trabajadores autónomos.
El régimen especial para microempresas (menos de 10 trabajadores) entrará en vigor el próximo día 1 de Enero de 2023.
Gozarán de un nuevo procedimiento especial y acorde a sus características, en el que se lleva a cabo una simplificación procesal y una reducción de costes.
Uno de los objetivos de esta nueva ley concursal es reducir los trámites y plazos.
En consecuencia la nueva ley concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022 reduce considerablemente los trámites y plazos por lo que podemos tener una resolución por parte del juzgado mercantil aproximadamente entre 3 y 5 meses desde que se presenta la documentación en el juzgado.
La nueva ley concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022 desaparece la obligación de haber intentado llegar a un acuerdo previo con los acreedores, por lo tanto el proceso se acorta considerablemente.
Concurso sin Masa (sin bienes), se presenta toda la documentación necesaria que exige la ley en el juzgado Mercantil y directamente solicitamos la cancelación total de las deudas.
Concurso Con Masa (con bienes), Plan de pagos
Si los acreedores no se oponen al plan de pagos que propone el deudor para conservar su patrimonio EL DEUDOR MANTIENE SUS BIENES.
Duración plan de pagos vivienda habitual 5 años.
Duración plan de pagos otra vivienda o patrimonio 3 años.
Concurso con masa (bienes) liquidación.
Puede ocurrir que los acreedores se opongan al plan de pagos propuesto por el acreedor y el juez decida liquidar los bienes del deudor. Los acreedores solicitarán la colaboración de un administrador y serán estos los que paguen sus honorarios.
La recién aprobada Ley Concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022 nos trae también importantes modificaciones en lo que se refiere a la cancelación de la deuda publica dentro del procedimiento de la ley de la segunda oportunidad.
Los créditos de derecho público, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en Hacienda y 10.000 euros en la Seguridad Social.
No se contempla un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede los 10.000 euros.
Una de las reformas más relevantes de la nueva ley concursal es que si se cumplen una serie de *requisitos* existe la posibilidad de conservar la vivienda habitual y los activos empresariales acogiéndose el deudor a un plan de pagos, sin tener que liquidar sus bienes.
Cuando la vivienda está libre de cargas y el plan de pagos propuesto a los acreedores NO les satisface y solicitan al juez la liquidación de la vivienda, con el fin de saldar parte o la totalidad de las deudas.
Cuando el valor de la vivienda es muy superior al capital pendiente de la hipoteca.
Cuando haya más de una vivienda la ley admite la cesión de bienes como pago, siempre que no suponga liquidar todo su patrimonio.
En esta nueva ley concursal se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentre en las siguientes circunstancias:
- Que en los 10 últimos años hubiera sido condenado a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que a la fecha de solicitar la exoneración la responsabilidad criminal se hubiera extinguido y se hubieran satisfecho todas las responsabilidades civiles derivadas.
- Cuando en los 10 últimos años hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, o cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que a fecha de presentación esta hubiera sido satisfecha íntegramente.
- Cuando el concurso de acreedores haya sido declarado culpable, salvo que lo haya sido por incumplir el plazo para solicitar la declaración de concurso, en cuyo caso el Juez valorará
- Cuando en los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en una sentencia de calificación del concurso de acreedores de un tercero.
Salvo que se haya satisfecho toda la responsabilidad civil derivada.
- Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez y del Administrador Concursal.
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer las deudas, en estos casos el juez valorará:
– La información patrimonial suministrada por el deudor
– El nivel social y profesional del deudor
– Las circunstancias personales del sobreendeudamiento
– En caso de empresarios si uso los procedimientos de Alerta Temprana puestas a disposición por las Administraciones Públicas.
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha en que se declaren.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
- Las deudas de Derecho Público.
Las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competencia de la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€. Los 5.000€ primeros serán íntegros y el resto serán el 50% de lo adeudado hasta el máximo total de 10.000€
Será igual para las deudas contraídas con la TGSS.
Estas cantidades solo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento, si posteriormente se volviera a solicitar, transcurrido el plazo, nueva exoneración, ya no serán exonerables cantidad alguna de deuda de Derecho Público.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procedimientos por delito y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas judiciales derivadas de tramitar la exoneración.
- Las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial – hipotecas.
Con la exoneración de las deudas, los acreedores tendrán la obligación de comunicar a los ficheros de morosos y a los informes de riesgos financieros (CIRBE) que procedan automáticamente al borrado de los datos del deudor.
Para acogerse a la ley de segunda oportunidad se deben cumplir una serie de requisitos:
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- El principal requisito es ser un “deudor de buena fe”.
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- Demostrar que no se tienen recursos para pagar las deudas. El monto total de la deuda no debe superar los 5 millones de euros.
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- No tener antecedentes penales por delitos de carácter socioeconómicos.
- El deudor no debe ser objeto de un concurso declarado culpable (salvo casos excepcionales).
- El deudor no debe haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, delitos contra los derechos de los trabajadores, falsedad documental)
- El deudor debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
PRECIO CERRADO / plan de PAGOs personalizado
No podemos darte una cifra exacta ya que depende de varios factores: la cantidad de deuda que tengas, el número de acreedores, si tienes o no propiedades, etc. Lo que sí podemos asegurarte es que tenemos una modalidad de pago flexible dependiendo de tu capacidad económica. Intentamos que nadie se quede fuera.
En absoluto. Puedes contactarnos y te informaremos gratuitamente. Además, te haremos un estudio de viabilidad también gratuito. Más información.
Solo empezarás a pagar una vez te hayamos hecho un estudio gratuito de tu caso para determinar si es viable o no. Recuerda que con el inicio de la tramitación, se suspenden los embargos e intereses y se dejan de pagar las cuotas mensuales de préstamos, tarjetas y otras deudas.
Sí prescriben las deudas. El código civil establece plazos para las hipotecas, hacienda, tarjetas, préstamos, multas, etc. Este plazo va desde los 3 años a los 20 años dependiendo del tipo de deuda que tengas.
Hay ciertos requisitos que son necesarios para que prescriban las deudas:
- Que el acreedor no te reclame la deuda ni extrajudicialmente ni judicialmente.
- Que el deudor no reconozca ni acepte la deuda que le reclaman.
A los 20 años desde la fecha del vencimiento si durante este tiempo no te la han reclamado.
Prescriben a los 4 años si durante este tiempo no te la han reclamado.
Prescriben a los 4 años si durante este tiempo no te la han reclamado.
A los 5 años si durante este tiempo no te la han reclamado.
A los 5 años si durante este tiempo no te lo han reclamado.
A los 5 años si durante este tiempo no te la han reclamado.
A los 5 años si durante este tiempo no te las han reclamado.