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Procedimiento judicial corto y económico
La solución legal más rápida y económica para tu empresa.
Evita que se derive responsabilidad para el administrador de la sociedad.
La declaración de concurso y conclusión es simultánea por inexistencia o insuficiencia de bienes del deudor.
Empresas en situación de insolvencia irreversible y sin bienes, o con bienes insuficientes, para costear un concurso de acreedores ordinario.
Todo tipo de empresas, como sociedades anónimas SA, sociedades limitadas SL, sociedades limitadas unipersonales SLU; de cualquier sector: restaurantes, hoteles, bares, ocio, constructoras, inmobiliarias, agencias de viajes, artes gráficas, peluquerías…; y de cualquier tamaño pymes, comercios… pueden acogerse al concurso de acreedores express.
Esta modalidad de concurso dura mucho menos que lo habitual, pues no se abre la fase común ni la de liquidación, por lo que el procedimiento es considerablemente más breve.
Evita que se derive responsabilidad para el administrador; las deudas de la empresa no se pueden derivar al administrador de la misma, lo cual podría ocurrir si no se declara el concurso.
Al acortarse el tiempo también se abarata el coste económico del procedimiento.
Cuando el patrimonio de una empresa en situación de insolvencia es inexistente o insuficiente para pagar los créditos contra la masa (esto es, salarios; costes, gastos, honorarios judiciales; alimentos; gastos de la actividad…), o incluso se prevé que lo sea de forma inminente, la ley contempla la posibilidad de solicitar al juez el archivo y la conclusión del concurso. Para ello se deben cumplir determinados requisitos:
El concurso express, un procedimiento abreviado y menos costoso.
En lugar de seguir todo el recorrido procesal habitual, la empresa presenta la documentación justificativa correspondiente para acogerse al concurso exprés y el juez la admite a procedimiento.
El juez no nombra administrador concursal, sino que, una vez examinada la documentación se espera a que el juez dicte la conclusión.
No hay fase de calificación del concurso, de manera que el concurso no se declara culpable. Aunque este hecho no evita que la administración de la empresa se someta al régimen de responsabilidad correspondiente.
En el auto de conclusión se cursa la extinción de la sociedad y su inscripción en el registro correspondiente.
En ocasiones es más conveniente cerrar la empresa y empezar de nuevo.
Consulta a Atalanta y abogadas si te conviene el concurso exprés, estaremos encantadas de resolver tus dudas y acompañarte en este procedimiento más corto y más barato que un concurso de acreedores ordinario.
Nuestro método de trabajo es seguro. Cancela tus deudas sin riesgo.
En Atalanta y Abogadas somos mediadoras concursales del Estado y administradoras concursales lo que nos permite tener una visión 360º del procedimiento aplicando la ley de la segunda oportunidad y el concurso de acreedores para empresas.
1. Solicitar información
2. Estudio de viabilidad gratuito por tu abogada
3. Videollamada o
cita con tu abogada
4. Cancelación
de deudas
Si tienes alguna duda o deseas saber con seguridad si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la segunda oportunidad y liberarte de tus deudas, en Atalanta y abogadas estaremos encantadas de ayudarte y de poder acompañarte durante todo el procedimiento.
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