¿Cómo paralizar un embargo con Hacienda o Seguridad social en España?
Para paralizar un embargo con hacienda o seguridad social, debes presentar una solicitud por escrito en la que se especifique el embargo que se desea cancelar y los motivos por los que se solicita. La solicitud se tramitará en el plazo de 10 días y se notificará por escrito la resolución adoptada.
¿Qué pasos sigue la Agencia tributaría antes de ejecutar un embargo?
Procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio se inicia con la notificación de la providencia al obligado tributario. Se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos y se le requiere el pago.
¿Qué significa estar en apremio?
El mandamiento de autoridad judicial es una orden emitida para exigir el pago de una cantidad o el cumplimiento de un acto obligatorio.
¿Cuánto dura el apremio?
El juez dispondrá el apremio total hasta un máximo de 30 días, aunque puede variar según cada caso particular.
¿Qué pasa si no pago una providencia de apremio?
El mandamiento de autoridad judicial es una resolución que, de manera imperativa, busca el pago de una suma o el cumplimiento de un acto obligatorio.
Cuando un deudor no cumple con el pago de una deuda durante el periodo voluntario ni en el plazo concedido tras recibir la notificación de la providencia de apremio, que ya incluye el recargo correspondiente, se dará inicio a la fase de embargo.
Las actuaciones de embargo atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general, se procederá al embargo de los bienes del deudor, en el siguiente orden:
Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Sueldos, salarios y pensiones.
Inmuebles
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Establecimientos mercantiles o industriales.
Metales preciosos, joyería y antigüedades.
Bienes muebles o semovientes.
Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
¿Qué puedo hacer si no tengo la capacidad económica para cancelar toda la deuda que me reclama Hacienda o Seguridad Social?
A continuación, te explicamos las diferentes opciones que tienes:
Si tienes deudas con hacienda o seguridad social, la única posibilidad que puede ser aceptada es una solicitud de aplazamiento de pago. El requisito que pide hacienda es que la deuda sea inferior a 30.000 euros , con esta cantidad no te exigen tener avales.
Si la deuda es superior a 30.000 euros para poder hacer el aplazamiento se necesita un aval, es decir es una garantía de pago, normalmente se consigue por vía notarial o por vía bancaria. Es un documento donde se le garantiza a hacienda que el deudor tiene el dinero bien en propiedades o bien depositado en productos financieros y que garantiza la capacidad ante la agencia tributaria para poder pagar el aplazamiento.
Si no conseguimos el Aval, existe un plan B, una vez notificada toda la deuda, se debe conseguir el NRC (Número de Referencia completo) es el código que se genera como justificante, para identificar un ingreso tributario.
Es decir, con este número se pueden hacer ingresos por ejemplo de 500 euros o otras cantidades asumibles por el deudor con el objetivo de disminuir la deuda hasta los 30.000 euros para poder conseguir el aplazamiento sin necesidad de tener un Aval.
¿Cuánto tiempo se puede aplazar una deuda con Hacienda?
Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
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Una vez se presenta la solicitud del aplazamiento, hacienda te escribe comunicándote si ha aceptado el aplazamiento o bien te lo deniega.
Si no lo acepta hay una última vía, hacienda te plantea unos vencimientos distintos a los que has solicitado.
Una vez concedido el aplazamiento y este se cumple, ya no hay embargos.
¿Qué pasa si no puedo conseguir nada de lo anteriormente mencionado?, ¿Puede la agencia tributaría embargarme el 90% de mi sueldo?
NO, no puede embargar más de lo que la ley le permite. Por este motivo es necesario que sepamos la cantidad que nos pueden embargar a fin de evitar irregularidades. Hacienda aplicará los parámetros que establece la ley de enjuiciamiento civilen el artículo 607.2, que son los siguientes:
1.080€ y 2.160€, te embargarán el 30% del tramo, 324 euros.
2.160€ y 3.240€, te embargarán el 50% del tramo. 540 euros.
3.240€ y 4.320€, te embargarán el 60% del tramo. 648 euros.
Calculadora de la Agencia Tributaria
A efectos de calcular la cantidad a embargar de nuestro sueldo, la agencia tributaria pone a nuestra disposición una calculadora que nos evitará hacer el cálculo a mano.
¿En qué casos los porcentajes de embargo pueden ser minorados?
La ley de enjuiciamiento civil establece que en según qué situaciones los porcentajes pueden ser menores.
Así, si el deudor tiene cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede aplicar una rebaja de entre un 10% y un 15% en algunos porcentajes.
Embargo de nómina y embargo de cuenta bancaria
Es importante hacer una distinción entre el embargo de nómina y el embargo de saldos en cuenta. Las diferencias provienen de que el embargo de nómina afecta únicamente a las retenciones salariales, mientras que el embargo de saldos en cuenta puede involucrar cualquier cantidad de dinero disponible en la cuenta bancaria del deudor.
En el caso del embargo de nómina, generalmente se aplican los tramos establecidos en la ley de enjuiciamiento civil.
La retención se aplica directamente por parte de la empresa que paga el sueldo al deudor. Esta retención corresponde a la parte adeudada y se ingresa en la cuenta designada por el juzgado.
En cuanto al embargo de saldos en cuenta, este se lleva a cabo mediante una aplicación informática que retiene la totalidad del saldo disponible en la cuenta del deudor, sin importar su origen (nómina, pensión, ahorro, etc.), esto significa que cualquier cantidad de dinero que se encuentre en la cuenta puede ser retenida para cubrir la deuda pendiente, (es común que los bancos no consideren estos límites)
¿Qué dice el Banco de España?
En su memoria de reclamaciones de 2021, el Banco de España señala que «si en la cuenta afectada por el embargo se efectúa habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberían tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de forma que aquellos sólo podrían embargarse con los límites que establece esta norma y en la parte que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI)«.
También puntualiza que para cancelar el embargo, es el deudor el que tiene que demostrar ante el organismo o el juez que haya decretado el embargo que el dinero de su cuenta procede de su salario o de su pensión.
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¿Me pueden embargar la cuenta bancaria sin notificación?
No. no es posible sufrir un embargo en tu cuenta bancaria sin previa notificación. ¡Es importante tener claro este punto!. Cuando se realiza un embargo en tu cuenta bancaria, tanto el juez como la administración están obligados a notificarte.
Además, tu entidad bancaria también tiene la responsabilidad de informarte cuando reciba la orden de embargo. Por lo tanto, no es posible sufrir un embargo en tu cuenta bancaria sin previa notificación.
De acuerdo con el Banco de España, tu banco está en la obligación de comunicarte de manera inmediata esta circunstancia. Esto te brinda la oportunidad de ejercer tus derechos dentro del plazo establecido por la ley para oponerse a la ejecución del embargo (30 días).
Es fundamental contar con esta notificación, ya que te permite tomar las medidas necesarias para proteger tus intereses y ejercer tus derechos legales de defensa.
SI ESTÁS VIVIENDO ALGUNA DE ESTAS ACTUACIONES POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CONSULTA CON ATALANTA Y ABOGADAS. PODEMOS AYUDARTE.
¿Qué puedo hacer si han barrido de mi cuenta todo el dinero de mi nómina de mi cuenta bancaria?
Consultar rápidamente con un profesional especializado en esta materia, Por lo general, el dinero retenido en tu cuenta bancaria se transfiere a la cuenta del organismo que ordenó el embargo en un plazo de 10 a 20 días naturales. Durante este periodo, tienes la oportunidad de solicitar el levantamiento del embargo y la devolución de tu dinero.
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Para paralizar un embargo con hacienda o seguridad social, debes presentar una solicitud por escrito en la que se especifique el embargo que se desea cancelar y los motivos por los que se solicita.
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