
Modificaciones de la Nueva Ley Concursal que afectan a las Empresas
Concurso de acreedores para empresas medianas y grandes: conoce sus principales características Tal y como hemos avanzado en el artículo anterior (ver: principales novedades de
El Concurso de acreedores es un procedimiento jurídico que permite a empresas en situación de insolvencia intentar su continuidad o realizar la apertura de la liquidación y cierre de una manera ordenada y legal.
En Atalanta y Abogadas somos mediadores concursales del Estado y administradores concursales lo que nos permite tener una visión 360º del procedimiento concursal aplicando el concurso de acreedores para empresas.
Visión
Solución recomendable para empresas en situaciones puntuales de insolvencia.
Está regulado en el artículo 5 bis de la Ley concursal, y da un plazo de 3 meses para lograr acuerdos con los acreedores que permitan la continuidad de la empresa. Si en este plazo no se consigue llegar a un acuerdo, la empresa dispondrá de un mes para presentar en el juzgado la declaración del concurso.
Durante el procedimiento concursal la empresa sigue con su actividad normal.
Empresas que pueden solicitar el concurso de acreedores: sociedades anónimas SA, sociedades limitadas SL, sociedades limitadas unipersonales SLU; de cualquier sector: restaurantes, hoteles, bares, constructoras, inmobiliarias, agencias de viajes, artes gráficas, peluquerías…; y de cualquier tamaño pueden beneficiarse del concurso de acreedores.
Cualquier sociedad en situación de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos o que prevea que no podrá hacer frente a sus pagos con regularidad puede cancelar la deuda y detener las ejecuciones y embargos mediante un concurso de acreedores.
El concurso de acreedores se trata de un procedimiento judicial que pone en marcha cuando una empresa no puede satisfacer sus deudas o prevé que no podrá satisfacerlas, para que se acuerde con sus acreedores quitas o aplazamientos, con objeto de evitar la liquidación del patrimonio de la empresa o que esta se lleve a cabo de manera ordenada.
La solicitud del concurso de acreedores te permite continuar con la actividad de la empresa, pues frena las deudas y suspende temporalmente los pagos.
El objetivo del concurso de acreedores es proteger los derechos de los acreedores y de los administradores de las empresas en una situación de crisis.
El objetivo de Atalanta y abogadas es que tu empresa salga del concurso con un plan de viabilidad que le facilite la supervivencia como empresa o bien la cierres de manera que cause el mínimo perjuicio a todas las personas de la empresa y a sus acreedores.
Protegemos el patrimonio del deudor mediante el procedimiento concursal.
La paralización de la actividad empresarial, tras el estado de alarma decretado por el gobierno ante el coronavirus, ha ocasionado que numerosas empresas en todo el mundo sean incapaces de superar la falta de ingresos.
Sin embargo, la legislación española permite suspender provisionalmente los pagos a los acreedores, incluso cancelar todas las deudas que no podemos satisfacer, debido a un suceso de fuerza mayor, como es el covid-19.
Nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo negociado con tus acreedores mediante un concurso de acreedores voluntario, pero esto no siempre es posible, por lo que la mejor manera de salir de la crisis puede ser un concurso de acreedores de empresa.
Concurso de acreedores para empresas medianas y grandes: conoce sus principales características Tal y como hemos avanzado en el artículo anterior (ver: principales novedades de
https://www.youtube.com/watch?v=8b4IN1VfVVohttps://www.youtube.com/watch?v=ZRhMSU9CsNA MODIFICACIONES NUEVA LEY ENTRA EN VIGOR 1 DE ENERO DEL 2023 El “concurso” para microempresas y autónomos: un proceso simplificado y más económico Debido
https://www.youtube.com/watch?v=UedLdeprOIchttps://www.youtube.com/watch?v=ZoCWsgZzWo8https://www.youtube.com/watch?v=uwyKJ9_TZeIhttps://www.youtube.com/watch?v=9oTMlVZZMzAhttps://www.youtube.com/watch?v=MjLczVzrMkU ¿Cómo va a afectarme la nueva Ley Concursal? estas son las principales novedades. El 26 de septiembre entró en vigor la recién aprobada Ley
https://www.youtube.com/watch?v=4GKQoP_FPx8https://www.youtube.com/watch?v=uwyKJ9_TZeI La nueva Ley Concursal, la cual entró en vigor el pasado 26 de septiembre, incorpora un profesional que es importante que conozcamos, el reestructurador.
Nuestro ordenamiento jurídico establece un requisito imprescindible para acceder al procedimiento concursal: ser insolvente. Pero, ¿sabemos qué es la insolvencia? En la propia Ley Concursal
El concurso de acreedores se divide en varias fases; la fase pre-concursal (que es anterior a la declaración de concurso, pero se regula en la
Escríbenos
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios, mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas), ofrecer la posibilidad de compartir e interactuar con redes sociales y realizar comentarios en nuestros contenidos. Consulta nuestra Política de Cookies para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Activar todo” pulsando sobre el botón "Activadas/Desactivadas" y "Guardar ajustes".
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Más información sobre nuestra política de cookies
Para revocar el consentimiento del uso de cookies en nuestra página web y eliminar las cookies de su navegador:
1- Lea nuestra política de cookies para poder desactivarlas https://atalantayabogadas.es/politica-de-cookies/
O proceda de la siguiente manera, (primero el punto 1 y después el punto 2)
1- Haga clic en el siguiente enlace: "Eliminar las Cookies".
2- Haga clic en el siguiente enlace: "Eliminar las Cookies persistentes".