Modificaciones de la Nueva Ley Concursal que afectan a las Empresas
Concurso de acreedores para empresas medianas y grandes: conoce sus principales características
Tal y como hemos avanzado en el artículo anterior (ver: principales novedades de la nueva ley concursal) la nueva Ley Concursal ha supuesto modificaciones sustanciales que han afectado a las empresas que entran en concurso.
Si bien una buena parte de ellas pueden entrar en el proceso destinado a las microempresas, no todas poseen las características para acogerse a él.
¿Qué empresas quedan fuera del procedimiento especial para microempresas?
Aquellas que hayan contado con 10 o más trabajadores durante el año anterior a la solicitud del concurso de acreedores.
Las que su volumen de negocio anual sea igual o superior a 700.000 euros anuales o bien su pasivo sea igual o superior a 350.000 euros (de acuerdo con las últimas cuentas cerradas antes de la solicitud de concurso).
Fases de concurso de acreedores para empresas
En el procedimiento concursal, a diferencia del procedimiento especial para microempresas, podemos distinguir entre dos tipos de fases: la fase pre-concursal y la fase concursal.
Fase pre-concursal (previa a la declaración del concurso y no obligatoria)
Esta fase está pensada para aquellas empresas que, aunque pasan por dificultades económicas considerables, son viables.
Por primera vez, se contempla que hagan uso de las herramientas preconcursales los empresarios con insolvencia probable (dos años antes de que pueda ser declarada su insolvencia actual).
Comunicación del inicio de las negociaciones
La comunicación del inicio de las negociaciones tiene como efectos más importantes la paralización de ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para continuar con la actividad empresarial.
Antes de solicitar el concurso (habitualmente por el deudor) podemos intentar llegar a un acuerdo en el marco del derecho preconcursal.
La alternativa que nos ofrece el derecho preconcursal es el plan de reestructuración. De modo que informaremos ,al juzgado correspondiente, el inicio de las negociaciones. La finalidad del plan de reestructuración es establecer un conjunto de medidas para reajustar los créditos pendientes.También es posible incluir la venta de la empresa, ya sea en unidades productivas o en su totalidad.
Además, con la nueva ley, se permite reestructurar la totalidad de la deuda, no únicamente el pasivo financiero. Asimismo, la deuda pública puede ser también objeto del plan de reestructuración, pero con tantas restricciones que dificultan considerablemente su inclusión.
El contenido del plan es libre aunque con un contenido mínimo (ver art. 633 LC). Distinguimos dos planes de reestructuración:
Plan de reestructuración simplificado (para PYMES)
Se emplea en empresas de menos de 50 trabajadores y cuya facturación sea menor de 10 millones de euros anuales.
para las demás empresas que, no teniendo la consideración de microempresas, no entran en los parámetros definidos para el proceso simplificado.
Una vez transcurren 3 meses desde la comunicación, sin llegar a un acuerdo, hay la obligación de solicitar el concurso al mes siguiente (salvo que la insolvencia fuera probable o inminente).
Fase concursal
Solicitar concurso y abertura de la fase común del concurso o formalizar/ homologar plan de reestructuración
Si hemos podido llevar a cabo un plan de reestructuración con éxito, lo formalizaremos en instrumento público y ,en casos concretos (art. 635 LC), se homologará judicialmente, es decir, el juez lo someterá a su aprobación.
En caso de que no exista plan de reestructuración, y nuestra insolvencia fuera actual, solicitaremos la apertura de concurso.
Una vez hemos solicitado el concurso, nuestras facultades para administrar el patrimonio serán supervisadas por el administrador concursal.
Fase de convenio
Antes de liquidar los bienes empresariales, el deudor, juntamente con los acreedores, que superen como mínimo una quinta parte de las deudas, tienen la opción de presentar una propuesta de convenio.
El convenio podrá contener quitas, esperas, escisiones y fusiones empresariales, e irá acompañado de un plan de pagos y, en su caso, de un plan de viabilidad.
Para su aprobación no hará falta constituirse en junta de acreedores y se necesitarán ciertas mayorías que se encuentran especificadas en el artículo 376 de la Ley Concursal.
Una vez conseguida la aceptación de los acreedores, el convenio será aprobado judicialmente.
¿Qué plazo tengo para presentar el convenio?
Se puede hacer en cualquier momento, incluso simultáneamente a la solicitud de concurso. El único límite es que no hayan pasado más de 15 días desde el informe que presenta el administrador concursal, cuyo contenido y objetivos se establece en los artículos 290 a 293 de la Ley Concursal.
Si se aprueba el convenio por parte del juez, y se cumple, se evita la liquidación. Delante de la imposibilidad de alcanzar un convenio o bien por incumplimiento del mismo, se abrirá la fase de liquidación.
Fase de liquidación
La fase de liquidación supone el fin de la fase común del concurso e implica la enajenación de los bienes empresariales del deudor.
La liquidación puede abrirse en cualquier momento a petición del deudor, aunque en determinadas situaciones, se abre de oficio (judicialmente), como por ejemplo en el supuesto de no alcanzar un convenio en el plazo estimado.
Ahora no será necesario redactar un plan de liquidación, sino que el juez podrá establecer reglas especiales a tal efecto. En caso de que no lo hiciera, el administrador concursal aplicará las normas generales de liquidación del artículo 421 y siguientes de la Ley Concursal.
Fase de calificación
En la calificación se examina cómo se ha comportado el deudor y si ha contribuido a agravar su insolvencia con dolo o culpa grave.
Como resultado, el concurso puede ser culpable o fortuito.
Los efectos de la culpabilidad son varios, entre los que se incluyen: inhabilitación temporal para el cargo de administrador, restitución de bienes o indemnización de daños y perjuicios.
Antes de la nueva Ley Concursal se abría y se concluía el concurso de manera simultánea, ahora los acreedores cuentan con una mayor supervisión del activo del deudor.
Para ello, cuando el juez declara el auto de concurso (dónde consta la cantidad adeudada) y ordena su publicación, los acreedores, que representen un mínimo del 5%, están facultados para solicitar el nombramiento de un administrador concursal con el fin de que elabore un informe. El contenido del informe (artículo 37 ter de la Ley Concursal) básicamente investigará si existen fundamentos para que el concurso pueda ser declarado culpable.
Es decir, el administrador concursal solo intervendrá en el concurso sin masa si lo piden los acreedores.
Por último, y no menos importante, el procedimiento concursal durará un máximo de 12 meses, a excepción de que el juez lo amplíe justificadamente.
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Resumen
Nombre del artículo
Modificaciones de la Nueva Ley Concursal que afectan a las Empresas
Descripción
Aplicación de la nueva Ley Concursal a las empresas.
La nueva Ley Concursal ha supuesto modificaciones sustanciales que han afectado a las empresas que entran en concurso. Si bien una buena parte de ellas pueden entrar en el proceso destinado a las microempresas, no todas poseen las características para acogerse a él.
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