Qué es el concurso necesario y cuales son sus requisitos
En uno de nuestros artículos anteriores hablamos del concurso voluntario. Ahora profundizaremos sobre otro tipo de concurso, el necesario.
¿Qué tipos de concurso hay?
Concurso necesario: es un concurso cuya solicitud la llevan a cabo los acreedores del deudor u otras personas legitimadas.
Concurso voluntario: es el concurso en el cual la solicitud ,para que sea iniciado, la presenta el propio deudor.
Concurso consecutivo: se da en la Ley de la Segunda Oportunidad cuando no ha sido posible un acuerdo extrajudicial de pagos o bien ha habido algún incumplimiento del mismo. Es el paso previo para conseguir la condonación de las deudas (BEPI).
¿Quién puede presentar el concurso necesario?
Los acreedores del deudor
Los socios o integrantes personalmente responsables de las deudas
Herederos del deudor fallecido o administrador de la herencia (en según que supuestos).
También tendrá la consideración de concurso necesario cuando la solicitud la hubiera presentado el deudor y ,en un plazo de 3 meses (desde la misma), se hubiera presentado o admitido otra de cualquier legitimado incluso si este no hubiera comparecido en la vista o ratificado la solicitud.
¿Qué requisitos se piden al legitimado al presentar la solicitud de concurso necesario?
Quién deposite la solicitud deberá acreditar la insolvencia probada del deudor.
¿Cómo demostrar la insolvencia?
La clave nos la da la propia Ley Concursal en su artículo 2.4, en el que aparece un listado de 6 circunstancias reveladoras de insolvencia, que son las siguientes:
Que exista una declaración judicial o administrativa de insolvencia firme del deudor.
Que hubiera un título de embargo sin bienes suficientes a liquidar
Que en la actualidad haya embargos generalizados sobre el patrimonio del deudor
Sobreseimiento de pagos de las obligaciones del deudor (también de manera generalizada)
Sobreseimiento de los pagos ante la Agencia Tributaria y/o la Seguridad Social.
Liquidación u ocultación de bienes.
La insolvencia se debe demostrar para evitar recurrir a un procedimiento concursal basándonos en una falta de pago puntual. De este modo, se reserva el concurso de acreedores para situaciones en las que la insolvencia es sinónima de no poder cumplir de manera regular con las obligaciones exigibles, descartando que se produzca la misma por una mera cesación de pagos ocasional.
¿Qué documentos aportan los acreedores en la solicitud de concurso necesario?
Algunos de ellos son:
Cuentas anuales del deudor
Informes de solvencia
Documentos del Registro de la Propiedad para demostrar bienes embargados del deudor.
Una certificación del RAI (en caso del sobreseimiento de pagos) en la que se ponga de manifiesto que el deudor no puede pagar a sus acreedores, así como una falta de depósito de las cuentas anuales en los dos años anteriores.
En consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el acreedor, hecho que puede desincentivar la presentación de solicitudes de concurso necesario.
En cambio, en el concurso voluntario el deudor puede acreditar incluso una insolvencia inminente para que su solicitud sea aceptada.
Por otro lado, el deudor puede demostrar, en el concurso necesario, que la insolvencia no existe (con pruebas que lo justifiquen), quedando desestimada la demanda del acreedor.
¿Qué implica un concurso necesario?
En primer lugar, cabe recordar que existe una obligación, por parte del deudor, de presentar concurso ante una situación de insolvencia (art. 5 de la Ley Concursal).
No cumplir con dicha obligación puede conllevar que el concurso sea declarado culpable. De ser así, el deudor responderá con todos sus bienes personales (no únicamente con los bienes empresariales).
El acreedor que insta (únicamente el primer acreedor) el concurso necesario tiene ciertos privilegios en un 50% de su deuda. La finalidad es la compensación de riesgos de costas del procedimiento judicial.
Además el concurso necesario comporta que las facultades de administración del concursado sean sustituidas por el administrador concursal de forma inmediata.
En definitiva, los acreedores que instan el concurso de acreedores voluntario tienen ventajas respecto al cobro de sus deudas. No obstante para el deudor no es nada beneficioso que un acreedor se adelante a promover el concurso porque no solo se queda sin sus facultades de administración “ipso facto” sino que además hay riesgo de calificación de concurso culpable.
Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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Concurso necesario: es un concurso cuya solicitud la llevan a cabo los acreedores del deudor u otras personas legitimadas.
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