El acuerdo extrajudicial de pagos

acuerdo extrajudicial de pagos

Imaginemos que tenemos un pequeño negocio y a día de hoy, desafortunadamente, no podemos hacer frente a los pagos con los acreedores. La pandemia actual ha bajado las vendas y no llegamos a cubrir nuestros gastos. No tenemos intención, en principio, de abandonar nuestra actividad empresarial, pero no sabemos qué hacer para intentar poner remedio a la situación.

Se trata de una situación angustiosa que seguro que a muchos empresarios les es familiar. ¿Qué alternativas tenemos?

¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

Es una de las alternativas que tienen tanto las personas físicas (ya sean empresarios individuales o no empresarios) como las jurídicas (sociedades mercantiles) de establecer un pacto con sus acreedores al margen de la vía judicial. El objetivo inicial es llegar a un consenso con los acreedores y poder seguir ejerciendo la actividad empresarial.

Por un lado, las personas físicas no empresarias solicitarán el acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario mientras que las personas jurídicas o físicas empresarias lo harán ante el Registrador Mercantil o Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación, en su caso.

Para ello deberemos cumplimentar una solicitud normalizada. A continuación enlazamos el formulario cuyo modelo está publicado en el BOE y que sirve tanto para las personas físicas como para las jurídicas

(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14225).

Tal y como podemos ver, el formulario nos indica los documentos a aportar para completar la solicitud.

Una vez recibida la misma y aceptada, se procederá a nombrar a un mediador concursal.

Es importante tener en cuenta que la solicitud de iniciación del procedimiento, así como los trámites asociados, no supondrá ningún coste para las personas físicas no empresarias.

¿Qué requisitos debo cumplir para tener acceso al acuerdo extrajudicial de pagos?

1. Estar en situación de insolvencia ya sea actual o inminente. De hecho, si vemos que nuestros gastos son superiores a los beneficios, no es conveniente retrasar la solicitud de acuerdo.

2. El pasivo (número total de deudas) no podrá ser superior a 5 millones de euros en caso de persona física (artículo 632 de la Ley Concursal). En el caso de las personas jurídicas, la estimación inicial del valor del activo (bienes) o el importe del pasivo no puede ser superior a 5 millones de euros, o bien que la empresa tenga menos de 50 acreedores (siempre que posea activos suficientes para satisfacer los gastos de la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 633 de la Ley Concursal).

3. No podrán solicitar el nombramiento de un mediador concursal, y en consecuencia no tendrán acceso al acuerdo extrajudicial de pagos, aquellas personas que: hubieran sido condenadas en sentencia firme en los 10 años anteriores a la solicitud por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

4. Tampoco podrán solicitar un mediador concursal las personas que en los 5 años anteriores a la solicitud hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos.

5. No estar negociando un acuerdo de refinanciación.

6. No haber presentado una solicitud de concurso y que hubiera sido admitida a trámite.

¿Cómo se nombra al mediador?

Ante todo, el mediador es un profesional cualificado con estudios superiores y con una formación especifica para poder llevar a término la mediación.

El mediador concursal lo nombrará el órgano o profesional al cual hemos dirigido la solicitud . Se escogerá de entre una lista de candidatos elaborada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Una vez se nombre al mediador concursal, este dispone de un plazo para aceptar o no el nombramiento. Cuando el nombramiento sea aceptado, el mediador pondrá a disposición del notario o del registrador mercantil, una dirección de correo electrónico a fin de que los acreedores puedan ponerse en contacto con él.

¿Qué función principal tiene el mediador concursal?

El mediador lo primero que hará será revisar la documentación aportada por el deudor en la solicitud y procederá a convocar una reunión. Sin embargo ,antes de su celebración y con una antelación mínima de 20 días naturales o 15 si es persona física no empresaria, el mediador tendrá la obligación de remitir (siempre con el beneplácito del deudor) a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos en relación con los créditos no satisfechos.

Dicha propuesta irá acompañada de un plan de pagos, así como el modo de pago de cada uno de los créditos.

En su caso, se adjuntará un plan de viabilidad si lo que se pretende es saldar los créditos con recursos que todavía no se han generado y que dependan de la actividad empresarial del deudor.

Una vez presentado el plan de pagos los acreedores tendrán varias opciones:

1. Aceptar el plan de pagos

2. Realizar nuevas propuestas: el acreedor tiene un plazo de 10 días (siguientes al envío de la propuesta de acuerdo) para sugerir modificaciones o bien otras propuestas.

Cabe tener en cuenta que en la propia reunión que se celebrara a posterior, el plan de pagos y el de viabilidad pueden ser modificados. No obstante aquellos acreedores que en los 10 días anteriores a la reunión hubieran manifestado su aceptación a la propuesta o bien no hubieran asistido a la reunión, no podrán realizar ninguna propuesta nueva.

3. No aceptar el plan de pagos e instar el concurso de acreedores

Finalmente cuando se celebre la reunión del deudor con sus acreedores, se decidirá sobre si se adopta el acuerdo o no, acorde con las mayorías que establece la Ley Concursal en su artículo 678.

Cabe la posibilidad de impugnar el acuerdo por los acreedores en según que supuestos relacionados con la falta de cumplimiento de la Ley Concursal en cuanto a la correcta tramitación del procedimiento. Por ejemplo: adoptar el acuerdo sin respetar las mayorías establecidas en la norma jurídica.

En caso de que fuera aceptado, se elevará a escritura pública y el mediador concursal velará para que sea cumplido.

¿Qué pasa si no puedo cumplir el acuerdo extrajudicial de pagos?

Entonces se abrirá el concurso consecutivo de acreedores a solicitud de deudor, del acreedor o bien del propio mediador.

¿Para qué es interesante solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos?

Para las personas físicas no empresarios puede ser interesante a efectos de obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (que es un procedimiento de condonación de deudas) siempre y cuando se den una serie de requisitos.

Además, gracias al acuerdo extrajudicial de pagos podremos:

  • Paralizar embargos e intereses
  • Demostrar “buena fe” en el procedimiento, ya que intentamos llegar a un consenso.
  • Obtener unas condiciones más ventajosas para pagar a nuestros acreedores
  • Seguir con nuestra actividad empresarial sin necesidad de acudir a los juzgados
  • Disponer de la figura de un mediador (que no es tan invasiva como la del administrador concursal) cuya misión es facilitarnos conseguir un acuerdo.

Tal y como vemos el acuerdo extrajudicial de pagos es una solución a tener en cuenta para nuestros problemas financieros, ya sean derivados o no de actividades económicas.

Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.


Para tener una información más detallada sobre el acuerdo extrajudicial de pagos, consultad a partir del artículo 631 de la Ley Concursal.

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El acuerdo extrajudicial de pagos
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Es una de las alternativas que tienen tanto las personas físicas (ya sean empresarios individuales o no empresarios) como las jurídicas (sociedades mercantiles) de establecer un pacto con sus acreedores al margen de la vía judicial.
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