El deudor de buena fe, es decir la persona que demuestra “buena fe”, puede beneficiarse de la exoneración de sus deudas, haciendo uso de la ley de segunda oportunidad. Del concepto “deudor de buena fe” depende pues la liberación de las deudas pendientes. Por este motivo resulta imprescindible saber cuándo concurre buena fe y cómo se determina dicha concurrencia. Lo explicamos en este artículo.
Importancia del concepto “deudor de buena fe”
Debemos de tener en cuenta dos cosas:
el deudor de buena fees un concepto jurídico, esto quiere decir que no basta con que nosotros nos presentemos como personas que hemos obrado de buena fe, sino que debemos cumplir una serie de requisitos que establece la ley.
Ser un deudor de buena fees condición indispensable para acogerse a la ley de segunda oportunidad. Si no cumplimos alguno de los requisitos establecidos por la ley, no se podrán exonerar nuestras deudas mediante la ley de segunda oportunidad.
El concepto «deudor de buena fe» es muy importante, pues es indispensable para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad.
A continuación, explicamos ambos puntos.
El deudor de buena fe es un concepto jurídico
Aquello que establece si somos o no deudores de buena fe es la Ley Concursal. En función de una serie de condiciones recogidas en la Ley Concursal, el juez determinará de manera objetiva si una persona con cargos no satisfechos es un deudor de buena fe.
La ley define qué es un deudor de buena fe estableciendo una serie de requisitos.
Seguidamente, vamos a ver cuáles son dichos requisitos.
Requisitos para ser un deudor de buena fe
Ser un deudor de buena fe es la condición imprescindible para poder beneficiarse de la ley de la segunda oportunidad. Según la Ley Concursal: «solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe» (art. 178 bis.3 de la Ley Concursal).
¿Dónde se establece qué es un deudor de buena fe?
Os preguntaréis ¿y qué es un deudor de buena fe? ¿cómo se sabe si es un deudor de buena fe? ¿quién determina si una persona es un deudor de buena fe? Pues bien, para que una persona sea considerada un deudor de buena fe, ha de cumplir las condiciones que establece la ley de la segunda oportunidad, “Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social”, apoyada en la Ley Concursal.
Según se expresa el artículo 178 bis de la Ley Concursal, para ser un deudor de buena fe los requisitos son:
1. El concurso debe haber sido calificado como fortuito. Con esta idea el legislador lo que pretende es asegurarse de que la situación de insolvencia del deudor venga derivada del infortunio, es decir, de la mala suerte y, por tanto, no cubrir situaciones en las que la deuda sea derivada de la mala fe.
2. El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. Si existe proceso penal pendiente, el juez suspenderá su decisión hasta que haya sentencia firme. Parece razonable considerar que aquellas personas declaradas culpables de delitos derivados de “mala praxis” con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o los propios trabajadores, no han actuado de buena fe, al menos en lo que a la actividad económica se refiere.
3. Que se hubiera celebrado, o por lo menos, intentado un acuerdo extrajudicial. Recordemos que el hecho de celebrar un acuerdo extrajudicial es un punto determinante para poder seguir con el proceso de exoneración de deudas acogiéndose a la ley de segunda oportunidad. Si se alcanza un acuerdo, se llegaría a una refinanciación de la deuda, tal que permita al deudor llevar una vida en unas condiciones básicas dignas. Lo óptimo es llegar a este acuerdo, sin embargo, no siempre se consigue. En cualquier caso, es evidente que una persona que muestra disposición a la refinanciación de sus deudas está poniendo todo lo que tiene a su alcance para reconducir la situación.
4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal) y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pago previo, al menos, del 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios. A grandes rasgos, este punto alude a que el deudor ha hecho frente a los costes y gastos derivados de la solicitud del concurso de acreedores. Los más usuales son los gastos y costos judiciales y el costo del mediador concursal.
Exigencias que sustituyen al punto 4
Si este punto no se cumple, el juez exigirá lo siguiente para considerar la buena fe del deudor:
Que acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.
Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los 10 últimos años.
Que no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
Necesidad de consultar a un buen abogado
Estas son las condiciones que quedan legalmente recogidas en la legislación vigente. Si bien es cierto que la redacción es clara y concisa, no lo es menos que se trata de un listado abierto y, en ocasiones, sujeto a la interpretación del jurista correspondiente.
Por tanto, resulta clave no dejar ningún tipo de resquicio a la duda en cuanto a la buena fe del deudor y ello conlleva no saltarse ningún punto de los procedimientos que dicta la ley.
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El deudor de buena fe, es decir la persona que demuestra “buena fe”, puede beneficiarse de la exoneración de sus deudas, haciendo uso de la ley de segunda oportunidad. Del concepto “deudor de buena fe” depende pues la
liberación de las deudas pendientes. Por este motivo resulta imprescindible saber cuándo concurre buena fe y cómo se determina dicha concurrencia. Lo explicamos en este artículo.
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