Las consecuencias de ser deudor de mala fe en la Ley de la Segunda Oportunidad

Deudor de mala fe

En artículos anteriores, hemos comentado la posibilidad que tienen los deudores personas físicas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (también llamado BEPI), siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.

¿Qué implica que me concedan un BEPI?

Básicamente que habrá una condonación de la deuda, es decir no deberemos abonar ciertas cantidades que tenemos pendientes de pago.

¿Qué requisitos se piden para su obtención?

Las condiciones se encuentran establecidas en los artículos 487 y 488 de la Ley Concursal. Sin embargo, hay una que es fundamental: ser deudor de buena fe.

La buena fe va relacionada, según el artículo 487 de la Ley Concursal, con la inexistencia de que el concurso haya sido declarado culpable o bien con la falta de condena firme, por parte del deudor, de determinados delitos.

En definitiva, la falta de buena fe es detonante para que sea declarado el concurso culpable o bien se nos retire el BEPI (en caso de que ya lo tuviéramos concedido).

¿Qué es ser deudor de mala fe?

La mala fe conlleva una falta de honradez en los actos del deudor.

Un acto de mala fe sería llegar a una situación de insolvencia a causa de una actitud manifiestamente irresponsable. Asimismo la ocultación de bienes también se considera un comportamiento que implica, inequívocamente, la mala fe, y en consecuencia la declaración de concurso culpable.

La ocultación de bienes y de patrimonio

La ocultación de bienes es un delito tipificado en el Código Penal (art. 257 y 258) que se engloba dentro de los delitos de patrimonio y del orden socioeconómico.

Cuando hablamos de ocultación de bienes hacemos alusión a ocultar o deshacernos de bienes con la intención de impedir perderlos en el cobro de un crédito pendiente, por ejemplo.

De hecho, la ocultación de bienes es extensible también a todo nuestro patrimonio.

El patrimonio personal está formado por bienes y derechos. Así, ocultar algún derecho que nos dé un determinado crédito, también entra dentro del mismo supuesto.

Tal y como sabemos para conseguir el BEPI debe haber falta de activos suficientes para saldar las deudas. De manera que antes, hay una liquidación de todos nuestros bienes. En tales circunstancias, es probable que a algún deudor se le pase por la cabeza ocultar ciertos activos para no perderlos en el proceso judicial.

El concepto de alzamiento de bienes

En relación con la ocultación de bienes y patrimonio, el alzamiento de bienes es la conducta que implica la sustracción de los mismos con el fin de impedir el cobro de los acreedores.

Estaríamos ante un caso de una insolvencia ficticia, ya que sí que existen activos para el cobro de las deudas, sólo que el deudor los ha escondido con ánimo de conservarlos y mantenerlos fuera del proceso ejecutivo.

¿Es una opción viable ocultar bienes o patrimonio?

Rotundamente, no. Ocultar bienes o patrimonio no únicamente implica que no obtengamos un BEPI o que se declare el concurso culpable, sino que puede tener consecuencias penales.

Consecuencias de ocultar bienes y patrimonio en la Ley de la Segunda Oportunidad

Si hemos ocultado bienes, no podremos obtener un BEPI y en caso de que lo hubiéramos obtenido antes de que se descubriera la ocultación, este será revocado. De tal forma que los acreedores recuperarán su derecho de cobro más los intereses devengados.

Otra consecuencia es la obligación de satisfacer las costas del proceso judicial.

Por último, hay que tener especialmente en cuenta las implicaciones penales, puesto que el Código Penal prevé:

  • Una pena de 1 a 3 años de prisión y multa de hasta 24 meses para quién alce sus bienes con la intención de impedir el derecho de cobro de sus acreedores.
  • Además, si la ocultación de bienes o patrimonio hubiera ocasionado un perjuicio patrimonial grave o afectado a una generalidad de personas o bien la mitad del importe de los créditos concursales tuvieran como titulares a la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena de prisión podrá ser de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses.

En definitiva, si entras en el procedimiento no puedes  ocultar  bienes o patrimonio, ya que el administrador concursal, pieza clave en el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad antes de solicitar al juez la cancelación total de las deudas, una de sus funciones, entre muchas otras, es investigar que el deudor no cuente ni con propiedades ni con patrimonio para poder para hecer frente a sus deudas.

Si desea alguna aclaración con respecto a la Ley de la Segunda Oportunidad recuerde que desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.

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Las consecuencias de ser deudor de mala fe en la Ley de la Segunda Oportunidad
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Las consecuencias de ser deudor de mala fe en la Ley de la Segunda Oportunidad
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La falta de buena fe es detonante para que sea declarado el concurso culpable o bien se nos retire el BEPI (en caso de que ya lo tuviéramos concedido).
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