¿Quieres saber si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad? Estos son los requisitos

En mi artículo anterior explicaba cómo la llamada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD tiene como prioridad la de evitar la exclusión social e incentivar la incorporación al mercado productivo mediante la exoneración de las deudas, y terminaba refiriéndome a las condiciones/requisitos para acogerse a los beneficios de esta ley, y en concreto al Beneficio de Exoneración del Pasivo insatisfecho (BEPI). En aras de la seguridad jurídica, éste se obtendrá siempre y cuando concurran los requisitos que acrediten la buena fe del deudor. Concretamente, el art. 178 bis Ley Concursal establece los siguientes 4 requisitos para ello:

Primero.- QUE EL CONCURSO NO HAYA SIDO DECLARADO CULPABLE. El Art. 178 bis punto 3.1º, “Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del art. 165.1.1º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare culpa grave del deudor»

Segundo.- QUE EL DEUDOR NO HAYA SIDO CONDENADO EN SENTENCIA FIRME POR DELITOS ECONÓMICOS DENTRO DE LOS 10 AÑOS ANTERIORES AL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. El Art. 178 bis punto 3.2º.- “Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.”

Tercero.- QUE SE HAYA INTENTADO UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. El Art. 178 bis punto 3.3º.- “Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.”

Cuarto.- SATISFACCION DE DETERMINADOS CRÉDITOS. El Art. 178 bis punto 3.4º.- “Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.” En el caso de que este cuarto requisito no se cumpla La Ley requiere:

  • Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.
  • Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
  • Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los diez últimos años.
  • Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración del concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

¿Qué conclusiones podemos sacar si analizamos los requisitos que exige La Ley? Un somero examen de estos requisitos evidencia que La Ley persigue el equilibrio entre dos intereses que en cierta manera pueden considerarse opuestos. Por una parte los intereses de los acreedores que legítimamente pretenden recuperar lo que se les debe, y por otra parte el interés de evitar la exclusión social del deudor así como el de facilitarle su reincorporación a la vida económica del país mediante el consumo y la producción.

Para respetar ese equilibrio La Ley exige un comportamiento honorable del deudor y que el mismo se encuentre en una situación de imposibilidad de salir del endeudamiento

Ana Rossell Garau

Abogada Mediadora Concursal del Estado

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