Índice de contenidos
¿Puedo perder mi vivienda habitual o mi patrimonio con la nueva ley concursal?
La nueva ley concursal, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, ha introducido modificaciones trascendentales que representan una reforma estructural del sistema de insolvencia vigente. Estas reformas abarcan diversos aspectos del proceso concursal, pero uno de los cambios más significativos se refiere a las disposiciones sobre el patrimonio del deudor. Estas modificaciones han generado numerosas dudas y preocupaciones, especialmente en lo que respecta al impacto potencial sobre la vivienda habitual del deudor.
¿Qué modificaciones importantes trae la nueva ley concursal?
1. Conservación de la vivienda habitual
Tras analizar la nueva normativa, se observa que las posibilidades de conservar la vivienda habitual son bastante limitadas en “ciertas circunstancias”, las cuales detallaremos más adelante. No obstante, una de las reformas más significativas de la nueva ley concursal es que, si se cumplen una serie de requisitos específicos, el deudor puede optar por un plan de pagos en lugar de la liquidación de sus bienes.
Esto abre la posibilidad, “en algunos casos”, de conservar tanto la vivienda habitual como otros elementos del patrimonio.
Para poder beneficiarse del plan de pagos, el deudor deberá demostrar:
- Su buena fe.
- Cumplir con las obligaciones del plan de pagos aprobado por el juez.
- Además, es crucial que los ingresos del deudor sean suficientes para cubrir las cuotas del plan sin comprometer el mantenimiento de sus necesidades básicas y las de su familia.
Es importante destacar que la nueva ley también introduce mecanismos para proteger a los acreedores, asegurando que estos reciban un trato justo durante el proceso.
Por ejemplo:
- El plan de pagos debe ser realista y viable.
- El deudor deberá presentar garantías de cumplimiento para evitar posibles fraudes o incumplimientos.
2. Requisitos para optar a un plan de pagos
A continuación, se detallan algunos de los requisitos que podrían permitir al deudor optar por un plan de pagos en lugar de la liquidación de sus bienes:
- Demostración de buena fe:
El deudor debe probar que no ha actuado con dolo o negligencia grave en la acumulación de sus deudas.
¿Cómo puede demostrar su buena fe el deudor?
Demostrar la buena fe en la ley de la segunda oportunidad, implica reunir y presentar pruebas que muestren que el deudor ha actuado con honestidad y responsabilidad en la acumulación y gestión de sus deudas.
¿TE CONSIDERAS DEUDOR DE BUENA FE?
Si cumples con los requisitos puedes cancelar tus deudas para siempre.
Contacta con Atalanta y Abogadas para el estudio de viabilidad gratuito de tu caso y cancela tus deudas para siempre.
Ejemplos concretos de cómo el deudor puede demostrar su buena fe al juez:
1. Documentación Financiera Completa y Precisa
a. Registro de ingresos y gastos
Proveer un registro detallado de todos los ingresos y gastos, mostrando que el deudor ha tratado de manejar sus finanzas de manera responsable.
Este registro debe incluir:
- Salarios.
- Ingresos adicionales.
- Gastos domésticos.
- Pagos de deudas, entre otros.
b. Declaraciones de impuestos
Presentar copias de las declaraciones de impuestos de los últimos años puede ayudar a demostrar que el deudor ha cumplido con sus obligaciones fiscales y ha reportado sus ingresos de manera precisa.
2. Intentos de Negociación con sus Acreedores
a. Correspondencia con acreedores
Proveer copias de la correspondencia (cartas, correos electrónicos) en la que se haya intentado negociar con los acreedores.
Esto incluye:
- Propuestas de planes de pago.
- Solicitudes de reducción de intereses.
- O extensiones de plazos.
b. Actas de reuniones
Si se han realizado reuniones con acreedores, tener actas o resúmenes de dichas reuniones puede ser útil para mostrar los esfuerzos realizados para alcanzar un acuerdo extrajudicial.
3. Informe de Asesoramiento Financiero si fuera necesario.
a. Asistencia de un asesor financiero
Un informe de un asesor financiero independiente puede proporcionar una evaluación imparcial de la situación financiera del deudor y de sus esfuerzos por manejar sus deudas de manera adecuada.
4. Escrito al Juez
a. Declaración escrita por del deudor
El deudor puede presentar una declaración detallando sus esfuerzos para manejar sus deudas y cumplir con sus obligaciones financieras, explicando cualquier circunstancia atenuante que haya contribuido a su situación de endeudamiento.
5. Histórico de Pagos
a. Comprobantes de pago
Proveer comprobantes de pago de deudas anteriores, mostrando que el deudor ha intentado cumplir con sus obligaciones en la medida de sus posibilidades.
6. Información Completa sobre Activos y Pasivos
a. Listado de activos y pasivos
Proveer un listado completo y detallado de todos los activos mostrando transparencia en la situación financiera del deudor.
- Propiedades.
- Vehículos.
- Cuentas bancarias.
Proveer un listado completo y detallado de todos los pasivos:
- Préstamos.
- Tarjetas de crédito, hipotecas, etc.
7. Circunstancias Personales y Profesionales
a. Documentación de eventos imprevistos
Proveer documentación que explique cualquier evento imprevisto que haya contribuido significativamente a la acumulación de deudas, por ejemplo:
- Covid.
- Crisis económicas.
- Pérdida de empleo.
- Enfermedad.
- divorcio.
¿NECESITAS INFORMACIÓN PARA CANCELAR TUS DEUDAS?
Contacta con Atalanta y Abogadas para el estudio de viabilidad gratuito de tu caso y cancela tus deudas para siempre.
2. El plan de pagos
El plan de pagos es una propuesta formal presentada por el deudor, en la que se detalla cómo se realizará el pago de las deudas en un plazo determinado.
Este plan debe ser:
- Realista.
- Sostenible.
- Debe contemplar el pago de todas cuotas de deudas en la medida de lo posible, respetando las prioridades legales establecidas.
Requisitos que debe cumplir el plan de pagos
Viabilidad Financiera:
El deudor debe demostrar que tiene la capacidad financiera para cumplir con el plan de pagos. Esto implica presentar un presupuesto detallado que incluya ingresos, gastos y el monto destinado al pago de las deudas.
Buena Fe:
Como ya hemos mencionado anteriormente, el deudor debe demostrar que ha actuado con buena fe en la acumulación y manejo de sus deudas.
Aceptación de los Acreedores:
Aunque no es estrictamente necesario que todos los acreedores acepten el plan, la ley fomenta la búsqueda de un consenso. Los acreedores deben tener la oportunidad de revisar y opinar sobre el plan.
Contenido del Plan de Pagos
Detalle de las Deudas:
Debe contener una lista completa de todas las deudas, indicando:
- La cantidad que se debe.
- Nombre del acreedor.
- Los intereses.
- Cualquier otra condición relevante.
Propuesta de Pago:
Debemos presentar un calendario de pagos que especifique cómo y cuándo se realizarán los pagos, incluyendo cualquier período de gracia o reducción de intereses.
Ingresos y Gastos:
Debemos presentar un análisis detallado de los ingresos y gastos del deudor, mostrando cómo se financiarán los pagos propuestos.
Garantías adicionales:
Si es posible, el deudor puede ofrecer garantías adicionales para asegurar a los acreedores que cumplirá con el plan de pagos.
Ejemplos de Garantías Adicionales
Hipoteca sobre Propiedades Adicionales
Si el deudor posee otras propiedades inmobiliarias además de su vivienda habitual, puede ofrecer una hipoteca sobre estas propiedades como garantía. Esto da a los acreedores un derecho prioritario sobre el valor de estas propiedades en caso de incumplimiento del plan de pagos.
Pignoración de Activos Financieros
El deudor puede ofrecer la pignoración de activos financieros como acciones, bonos, certificados de depósito, o cuentas de ahorro. Esto implica que los acreedores tendrán derechos sobre estos activos si el deudor no cumple con los pagos.
Avales o Fianzas de Terceros
Un tercero (como un familiar, amigo o empresa) puede actuar como avalista o fiador, comprometiéndose a pagar la deuda en caso de que el deudor no pueda hacerlo. Este aval ofrece una capa adicional de seguridad para los acreedores.
Prenda sobre Bienes Muebles
El deudor puede ofrecer una prenda sobre bienes muebles, como vehículos, maquinaria, equipos tecnológicos o inventarios. Esto significa que los acreedores pueden tomar posesión de estos bienes si el plan de pagos no se cumple.
Cesión de Créditos Pendientes
Si el deudor tiene créditos pendientes por cobrar (por ejemplo, facturas de clientes), puede ceder estos créditos a los acreedores como garantía.
En caso de incumplimiento, los acreedores recibirán los pagos directamente de los clientes del deudor.
Seguro de Garantía
El deudor puede contratar un seguro de garantía que cubra el importe del plan de pagos. En caso de incumplimiento, el seguro pagará a los acreedores la cantidad asegurada.
Contratos de Arrendamiento
Si el deudor posee propiedades en alquiler, puede ceder los ingresos de estos arrendamientos a los acreedores como garantía. Los pagos del alquiler irían directamente a los acreedores en caso de incumplimiento.
Conclusión:
Ofrecer garantías adicionales puede aumentar como hemos visto significativamente la confianza de los acreedores en la viabilidad del plan de pagos y su disposición a aceptarlo. Estas garantías proporcionan una seguridad adicional de que los acreedores podrán recuperar sus fondos incluso si el deudor enfrenta dificultades para cumplir con los pagos. Es importante que el deudor evalúe cuidadosamente qué garantías puede ofrecer sin comprometer su capacidad para cumplir con el plan de pagos y sus necesidades básicas.
Aprobación Judicial
El plan de pagos debe ser aprobado por el juez. El juez evaluará la viabilidad del plan y si cumple con los requisitos legales, teniendo en cuenta la opinión de los acreedores.
Importancia de la Oposición de los Acreedores en el Plan de Pagos.
¿Cuántos acreedores deben oponerse al plan de pagos para que el juez opte por liquidar el patrimonio del deudor?
Para entender la relevancia de la oposición de los acreedores en el contexto de la ley de la segunda oportunidad, es fundamental destacar que solo es necesario que 1 acreedor, que tenga como mínimo el 5% del total de la deuda, y se oponga al plan de pagos es suficiente para que el juez considere la liquidación del patrimonio del deudor.
Ejemplos Prácticos para Entender la Conservación de la Vivienda Habitual bajo la Nueva Ley Concursal
Imaginemos un escenario en el que el deudor tiene una deuda total de 50.000 euros, repartida entre varios acreedores. Según la ley, es necesario que haya al menos dos acreedores para iniciar el procedimiento concursal.
- Total de la deuda: 50.000 euros
- 5% de la deuda total: 2.500 euros
Esto significa que si un acreedor tiene una deuda pendiente de 2.500 euros o más, este acreedor tiene la capacidad de oponerse al plan de pagos. Al oponerse, este acreedor puede solicitar al juez la liquidación de los bienes del deudor en lugar de aceptar el plan de pagos propuesto.
Escenarios Prácticos
Escenario 1: ¿En qué situación podemos perder la vivienda habitual?
- Vivienda libre de cargas: Si la vivienda no tiene hipotecas u otras cargas, es más probable que se considere para la liquidación.
- Capital pendiente de la hipoteca significativamente más bajo que el valor de la vivienda:
Por ejemplo, si el capital pendiente es de 30.000 euros y el valor de la vivienda es de 100.000 euros, la diferencia sustancial puede motivar la liquidación para satisfacer las deudas.
Escenario 2: ¿En qué situaciones puedo salvar mi vivienda habitual?
- Cuando el capital pendiente de la hipoteca es igual al valor de tasación: Por ejemplo, si el capital pendiente es de 150.000 euros y el valor de la vivienda es también de 150.000 euros, no habría incentivo para liquidar la vivienda, ya que no generaría fondos adicionales para los acreedores.
- Cuando el capital pendiente de la hipoteca es superior al valor de la vivienda: Por ejemplo, si el capital pendiente es de 150.000 euros y el valor de la vivienda es de 130.000 euros, la vivienda tiene un valor negativo, lo que desincentiva su liquidación.
- Cuando el capital pendiente de la hipoteca se acerca o es un poco inferior al valor de la vivienda: Por ejemplo, si el capital pendiente es de 70.000 euros y el valor de la vivienda es aproximadamente 110.000 euros, la diferencia no es tan grande como para justificar la liquidación.
Escenario 3: ¿Si tengo dos viviendas, puedo salvar mi vivienda habitual liquidando una de ellas en el procedimiento concursal y optando a la vez a un plan de pagos?
Sí, es posible, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para evitar que los acreedores se opongan. En este caso en particular, se deben considerar los siguientes factores para valorar la viabilidad:
- El valor total de la deuda y el número de acreedores: Es fundamental conocer la cuantía exacta de la deuda y la cantidad de acreedores involucrados.
- El valor de cada una de las viviendas: Evaluar el valor de tasación de ambas propiedades para determinar cuál es más conveniente liquidar.
- Los ingresos del deudor o deudores: Analizar los ingresos disponibles para cumplir con el plan de pagos propuesto.
- El plan de pagos a ofrecer a los acreedores: Elaborar un plan de pagos realista y detallado que demuestre la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones.
Conclusión
Tras analizar la normativa, vemos que las posibilidades de conservar la vivienda habitual son ciertamente limitadas. Es crucial realizar un estudio detallado de viabilidad en cada caso para estar seguros de los riesgos y opciones disponibles. Se recomienda contactar con profesionales especializados en la ley de la segunda oportunidad para obtener un estudio de viabilidad gratuito de tu caso.
SOLICITE ESTUDIO GRATUITO
Elimina las deudas para siempre.
Contacta con Atalanta y Abogadas para el estudio de viabilidad gratuito de tu caso y cancela tus deudas para siempre.
Preguntas frecuentes
¿En qué circunstancias es posible perder la vivienda y qué factores influyen en esta decisión?
La pérdida de la vivienda habitual puede ocurrir en las siguientes circunstancias:
- Deudas Hipotecarias: Si la vivienda está hipotecada y el deudor no puede seguir pagando la hipoteca, el banco puede ejecutar la hipoteca y proceder a la subasta de la vivienda.
- Acuerdos Extrajudiciales: Durante el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, si no se llega a un acuerdo favorable con los acreedores, podría ser necesario liquidar bienes, incluida la vivienda, para satisfacer las deudas.
- Valor de la Vivienda: Si la vivienda tiene un valor considerable que pueda cubrir una parte significativa de las deudas, el administrador concursal podría decidir venderla para pagar a los acreedores.
- Buena Fe del Deudor: Si se demuestra que el deudor ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, puede ser más difícil proteger la vivienda.
¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a las hipotecas y otros créditos garantizados con mi vivienda?
La Ley de Segunda Oportunidad trata de manera diferenciada las deudas hipotecarias y otros créditos garantizados con la vivienda habitual:
- Deudas Hipotecarias: Las hipotecas tienen prioridad de cobro. Si el deudor no puede continuar pagando la hipoteca, la entidad bancaria puede ejecutar la hipoteca y subastar la vivienda para recuperar el crédito.
- Otros Créditos Garantizados: Los créditos personales o de otro tipo, garantizados con la vivienda, también deben ser satisfechos en la medida de lo posible. La vivienda puede ser vendida para pagar estas deudas si no se llega a un acuerdo con los acreedores.
¿Qué tratamiento reciben estas deudas en el proceso de segunda oportunidad y cuáles son las posibles soluciones para no perder la vivienda?
Durante el proceso de segunda oportunidad, las deudas se tratan de la siguiente manera:
- Plan de Pagos: El deudor puede proponer un plan de pagos que permita mantener la vivienda, siempre que sea viable y aceptado por los acreedores.
- Acuerdo Extrajudicial de Pagos: Se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda, lo que puede incluir la renegociación de la hipoteca y otros créditos garantizados con la vivienda.
- Exoneración de Pasivo Insatisfecho: Si el deudor cumple con los requisitos y actúa de buena fe, puede solicitar la exoneración de las deudas, aunque esto no suele incluir deudas hipotecarias.
¿Qué opciones tengo para proteger mi vivienda habitual al acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Existen varias opciones para proteger la vivienda habitual:
- Negociar con los Acreedores: Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos que permita reestructurar las deudas y mantener la vivienda.
- Refinanciación: Buscar opciones de refinanciación de la hipoteca que puedan hacer los pagos más manejables.
- Demostrar Buena Fe: Asegurarse de actuar de buena fe durante todo el proceso, lo que puede favorecer la aprobación de planes de pagos que incluyan la conservación de la vivienda.
- Asesoría Legal: Contar con el apoyo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad para explorar todas las alternativas legales y proteger la vivienda.
- Solicitud de Exoneración: En ciertos casos, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque es importante tener en cuenta que esto no suele afectar a las deudas hipotecarias.
Cada caso es único, por lo que es fundamental analizar la situación particular y contar con asesoramiento profesional para tomar las mejores decisiones. Contacta con Atalanta y Abogadas para el estudio de viabilidad gratuito de tu caso y cancela tus deudas para siempre.





