¿Puedo perder mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad?
¿Puedo perder mi casa o mi patrimonio con la nueva ley concursal?
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la nueva Ley Concursal. La normativa nos trae modificaciones importantes.
Una de las reformas más relevantes es que, si se cumplen una serie de requisitos y el deudor se acoge a un plan de pagos, en vez de la liquidación de sus bienes, existe la posibilidad de conservar la vivienda habitual y los activos empresariales.
Para el caso de que se opte por no liquidar los bienes – manteniendo la propiedad de todos los bienes – plan de liquidación.
El deudor deberá presentar un plan de pagos donde deberá incluir los créditos exonerarles que según la propuesta de plan de pagos vayan a ser satisfechos.
Deberá señalar con detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como aquellos que destinará a satisfacer las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones derivadas de su subsistencia que se generaran, así como las de su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor.
Se admite la cesión de bienes como pago, siempre que no suponga liquidar todo su patrimonio.
El plan de pagos tendrá una duración de tres años con carácter general y de cinco si se mantiene la vivienda habitual o cuando el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor
La exoneración se extenderá a la parte de deuda que no quede satisfecha tras el plan de pagos.
Si desea alguna aclaración con respecto a la Ley de la Segunda Oportunidad recuerde que desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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¿Puedo perder mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad?
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La normativa nos trae modificaciones importantes. Una de las reformas más relevantes es que, si se cumplen una serie de requisitos y el deudor se acoge a un plan de pagos, en vez de la liquidación de sus bienes, existe la posibilidad de conservar la vivienda habitual y los activos empresariales.
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