¿Qué pasa con mis avalistas o fiadores si se me aplica la Ley de la Segunda Oportunidad?
Partiendo siempre de la premisa básica de que el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad no es otro que la satisfacción de pago de los acreedores (no la condonación de la deuda), la respuesta es sencilla; deberá ocupar el puesto del deudor principal y saldar la deuda pendiente.
¿Los avalistas o fiadores deberán pagar siempre la deuda pendiente de cobro?
En principio, sí. No obstante hay casos excepcionales en los cuales se los puede dispensar del pago.
Los deberes de los avalistas y los fiadores
Los avalistas y los fiadores comparten una misma función, son la garantía de pago en caso de que el deudor principal no pueda hacer frente a sus obligaciones pecuniarias.
De hecho, esta postura queda reafirmada a lo largo de toda la Ley Concursal, y en consecuencia, también en el caso concreto del concurso de personas físicas.
Concretamente, el artículo 502 de la Ley Concursal, especifica que aunque el deudor principal hubiera conseguido una exoneración de la deuda, los acreedores tienen la posibilidad de dirigirse a sus avalistas o fiadores, los cuales no podrán invocar la exoneración de pago para no hacerlo efectivo.
Tampoco les será posible subrogarse por el pago posterior a la liquidación. Es decir, si un avalista o fiador liquida un crédito, no tendrá la facultad de reclamarlo luego al deudor principal, a no ser que se revoque la exoneración.
¿Por qué no se les exonera de la deuda?
La responsabilidad que contraen los avalistas o fiadores es una responsabilidad subsidiaria, o lo que es lo mismo, son responsables de ejecutar el pago únicamente en caso de que el deudor principal no pueda abonarlo.
Si también los dispensamos de la deuda, la garantía que supone el hecho de contar con un avalista o fiador carece de sentido.
¿En qué casos puede el avalista o fiador no responder de la deuda?
1. En el supuesto de insolvencia: si el avalista o fiador estuviera en estado de insolvencia y le fuera imposible saldarla, evidentemente, no podría efectuar el pago. Además si cumpliera con los requisitos necesarios, incluso podría acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
2. A criterio judicial:hay alguna resolución judicial que ha eximido de pago al fiador y al avalista siempre que al deudor principal se le hubiera aplicado un beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (llamado también “BEPI”). Los motivos están relacionados con la interpretación de las leyes aplicables y el hecho de que la fianza y el aval sean dos contratos cuya obligación posee un carácter accesorio. Prueba de ello se desprende del artículo 1847 del Código Civil que cita literalmente que: “la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”. Así, al exonerar de los pagos pendientes al deudor (obligación principal) también caería la obligación accesoria de los fiadores y avalistas. No obstante, aplicar dicho artículo del Código Civil es contario al artículo 502 de la Ley Concursal.
¿Cómo consigue el deudor principal la exoneración de la deuda (BEPI)?
La exoneración de la deuda se establece a en el artículo 478 y siguientes de la Ley Concursal. A grandes rasgos, consta de dos regímenes distintos: el general y el especial, cuya aplicación dependerá de la satisfacción de ciertos créditos o del intento de haber celebrado con anterioridad un acuerdo extrajudicial de pagos.
Con independencia del régimen aplicable, es fundamental cumplir con el requisito de ser deudor de buena fe, o dicho de otra manera, la inexistencia de elementos de culpabilidad en el concurso.
Indudablemente, para que la deuda quede liberada tiene que haber déficit de activos. Así, una vez liquidados todos los bienes, se considera la aplicación de la exoneración de la deuda por ser estos insuficientes.
Tal y como vemos no hay jurisprudencia al respecto para que sea de aplicación la exoneración del fiador y avalista. En definitiva, ser avalista o fiador conlleva una gran responsabilidad, ya que en caso de impago es más que probable que estos se deban hacer cargo de los créditos vencidos.
Si desea alguna aclaración con respecto a la Ley de la Segunda Oportunidad recuerde que desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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¿Qué pasa con mis avalistas o fiadores si se me aplica la Ley de la Segunda Oportunidad?
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La premisa básica de que el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad no es otro que la satisfacción de pago de los acreedores (no la condonación de la deuda), la respuesta es sencilla; deberá ocupar el puesto del deudor principal y saldar la deuda pendiente.
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