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Atalanta y Abogadas explican la diferencia entre el embargo de nómina y el devastador embargo de cuenta
Cancelación de deudas Atalanta y Abogadas.

Atalanta y Abogadas explican la diferencia entre el embargo de nómina y el devastador embargo de cuenta

Prensa // Publicado 24 de febrero de 2025

El sistema judicial protege los ingresos mínimos de las personas cuando estos se perciben como nómina, garantizando un recurso básico para su subsistencia.

Sin embargo, esa misma protección desaparece cuando dichos ingresos llegan a una cuenta bancaria, permitiendo embargos que arrasan con el dinero necesario para vivir.

El despacho analiza cómo las diferencias entre ambos procedimientos pueden afectar a la protección de los ingresos mínimos garantizados por ley.

 

Impacto del embargo de cuenta bancaria

Un golpe repentino y devastador que quiebra la seguridad económica de una familia, dejando al deudor sin acceso a su dinero, sin medios para cubrir necesidades básicas y atrapado en un laberinto legal para recuperar lo que le corresponde. Para una familia que depende de un salario mínimo, la diferencia entre la protección en nómina y el embargo en cuenta puede ser la diferencia entre pagar el alquiler o quedarse en la calle.

Esta contradicción no sólo genera incertidumbre, sino que vulnera derechos fundamentales.

 

La necesidad de armonizar un sistema judicial incoherente

Desde Atalanta y Abogadas consideran necesario reflexionar sobre las inconsistencias de un sistema judicial que permite esta situación.

Es fundamental armonizar estas discrepancias, estableciendo mecanismos que garanticen que los ingresos protegidos por ley sean inembargables, tanto en nómina como en cuenta bancaria. Solo así se puede asegurar que las familias y los autónomos no queden desamparados en momentos de necesidad.

Este es el cambio que el sistema judicial debería impulsar para cumplir con su misión de garantizar una justicia equitativa y efectiva.

 

Embargos judiciales que vulneran derechos

El sistema judicial en España se centra principalmente en garantizar el derecho de los acreedores a recuperar sus créditos.

Aunque un embargo provenga de un juzgado, puede considerarse indebido si no respeta los límites legales establecidos o si vulnera derechos fundamentales.

En el caso de las cuentas bancarias, esto ocurre cuando:

1. No se respetan los ingresos inembargables:

La legislación protege un mínimo vital que no puede ser embargado, pero a veces, al ejecutarse el embargo en cuentas bancarias, estos fondos quedan expuestos de forma incorrecta.

2. Errores en la aplicación:

En ocasiones, el juzgado o el banco no aplican correctamente las normas sobre inembargabilidad, embargando la totalidad de los fondos sin distinguir su origen o naturaleza.

3. Ausencia de mecanismos de control:

Si bien la ley establece la protección de ciertos ingresos, no existen suficientes controles automáticos para garantizar que dicha protección se respete en la práctica.

4. Vulneración de derechos:

Embargar el dinero destinado a la subsistencia atenta contra derechos básicos, como el derecho a una vida digna.

 

CONCLUSIÓN

El sistema judicial debe ser coherente y respetar los derechos fundamentales de las personas en todas las circunstancias. No se puede permitir que familias y autónomos pierdan su sustento debido a una aplicación inconsistente de la ley.

Mientras que por un lado se protege un mínimo vital para garantizar la subsistencia, por otro se permite que este recurso quede desprotegido al ingresar en una cuenta bancaria. Esta situación no solo genera incertidumbre para las familias y autónomos afectados, sino que también erosiona la confianza en un sistema judicial que debería ser garante de derechos fundamentales.

Atalanta y Abogadas, especialistas en la ley de segunda oportunidad, más de 20 años de experiencia, despachos en todo el territorio Nacional, 100% casos de éxito, estudio de viabilidad gratuito. La seguridad Jurídica y los derechos de las personas es una máxima para el despacho.

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