¿Me va a beneficiar como deudor la aplicación de la directiva 2019/1023 en la Ley Concursal?

Directiva 2019/1023

¿Qué es una directiva?

La normativa europea fija una serie de directrices que pueden tener el carácter  de recomendaciones o  bien ser de obligado cumplimiento.

En las llamadas directivas de la Unión Europea, los estados miembros deben trasponer ( es decir, adaptar la directiva a su propia normativa estatal) la directiva en un plazo determinado.

Es el caso de la directiva 2019/ 1023 de 20 de Junio de 2019, que trata sobre las reestructuración e insolvencia, su plazo para  ser adaptada al ordenamiento jurídico español finaliza el próximo 17 de Julio de 2021.

El principal objetivo de la misma es proporcionar una normativa, relativa a los procedimientos de insolvencia, que sea más homogénea y que resulte de utilidad al comercio y a la inversión. Asimismo es primordial que contribuya a generar y mantener el empleo.

¿A quién se aplica la directiva?

Si bien su ámbito de aplicación es únicamente para los empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, la propia norma recomienda que se aplique también (en el plazo más breve posible) a las personas físicas no empresarias.

Contenido principal de la directiva

1) Potenciar la reestructuración preventiva

incluye la venta de la empresa en funcionamiento  o parte de la misma (para más información ver el artículo “El pre-pack concursal”). La finalidad de la  reestructuración preventiva es mejorar las oportunidades de continuidad de un negocio que pasa por un “bache” económico pero cuyas posibilidades de supervivencia no son inviables. 

La reestructuración se hará a traves de un plan de reestructuración preventiva y ,mientras dure el procedimiento, el deudor conservará sus facultades de gestión de la empresa. Por otra parte las ejecuciones de bienes serán suspendidas.

¿Se está aplicando en España?

Depende del tribunal.  En general no es aplicable por falta de transposición de la directiva europea. Si bien es cierto que hay tribunales que han empezado a aplicar procedimientos que se engloban dentro de la reestructuración preventiva. Un ejemplo es el Protocolo de 20 de enero de 2021 de los juzgados mercantiles de Barcelona, que sirvió para fijar unas pautas para la aplicación del pre-pack concursal.

2) Nuevas obligaciones de los administradores de la sociedad en el supuesto de insolvencia inminente

El objetivo es minimizar los efectos de la insolvencia así como evitar que la empresa no pueda seguir adelante  con su actividad. A tal efecto, el administrador deberá hacer uso de las herramientas de alerta temprana, reducir gastos, renegociar con los acreedores, etc.

¿Se está aplicando en España?

La Ley Concursal establece la competencia del juez del concurso en caso de interposición de  una acción de responsabilidad  (regulada en la Ley de Sociedades de Capital) contra los administradores de una sociedad.

Es decir, si bien la Ley Concursal no dota de dichas  obligaciones especificas a los administradores en supuestos de insolvencia, sí que se prevé que sus acciones u omisiones puedan ser juzgadas por el juez del procedimiento concursal. Además, en el supuesto de que el concurso fuera declarado culpable, la responsabilidad se extiende a los administradores de la sociedad.

Sin embargo, no estaría de más que la ley nombrara una serie de actuaciones a ejecutar ,por los administradores de la sociedad ,en los supuestos de insolvencia.

3) Exoneración plena de deudas

La directiva, en el punto número 1, nombra como objetivo la exoneración plena de las deudas. De hecho, es lógico que así sea si se quiere conseguir impulsar la actividad empresarial o mitigar los efectos de la insolvencia a fin de llegar a la obtención de una “segunda oportunidad” real.

¿Qué pasa con la deuda pública?

La deuda pública, siguiendo la finalidad e inspiración de los propósitos de la directiva debería estar incluida en la deuda exonerable. De hecho, la exoneración plena de las deudas, incluye, la deuda pública.

Ahora bien, la directiva no ha sido del todo clara en este aspecto y ha dejado a iniciativa del legislador estatal la disponibilidad de fijar excepciones relativas a la exclusión de categorías de deudas que no se incluyen en la exoneración.

Sin embargo, la exclusión de la deuda pública implica romper con los principios inspiradores de la propia directiva, ya que una buena parte de las deudas de los empresarios de este país tiene como principales acreedores la administración pública.

En consecuencia, hay tribunales que han aplicado los principios de la directiva (exoneración plena de las deudas) y han condonado crédito público. No obstante cabe tener en cuenta que la normativa española  actual excluye la exoneración del crédito público.

Recientemente el gobierno español ha solicitado una prórroga para no proceder a la transposición (que probablemente implicaría la condonación de parte de la deuda pública)  de la directiva europea hasta el año que viene.

En todo caso, a más tardar el julio de 2022 , la normativa concursal deberá contener las adaptaciones de la normativa comunitaria, suponiendo así  una mejora para las condiciones de los deudores en riesgo de insolvencia o los insolventes inmersos en un procedimiento concursal.

Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.

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¿Me va a beneficiar como deudor la aplicación de la directiva 2019/1023 en la Ley Concursal?
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¿Me va a beneficiar como deudor la aplicación de la directiva 2019/1023 en la Ley Concursal?
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La normativa europea fija una serie de directrices que pueden tener el carácter de recomendaciones o bien ser de obligado cumplimiento.

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