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Declaración concurso de acreedores culpable, consecuencias para el administrador

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El concurso de acreedores es una herramienta que las empresas tienen a su alcance en situaciones de quiebra inminente.

La legislación concursal establece un plazo de 2 meses para presentar el concurso cuando existe una situación de insolvencia. Pero, ¿Qué ocurre si me declaran culpable? ¿Qué consecuencias tiene para el administrador? Desde Atalanta y Abogadas te informamos de todo.

Calificación del concurso de acreedores

Un concurso de acreedores puede ser calificado como fortuito o culpable. 

Si el concurso se declara fortuito quiere decir que la concursada y sus representantes legales no son los responsables de la insolvencia de la empresa y podrán seguir con su actividad empresarial sin consecuencias.

Culpabilidad si no se presenta el concurso en plazo

El plazo para presentar el concurso es de 2 meses.

Una de las primeras obligaciones que tienen los administradores de la empresa, es presentar el concurso en un plazo de 2 meses desde que se tiene conocimiento de la insolvencia de la empresa (o desde el momento en el que se debería tener conocimiento de ella). Es una obligación para la que se debe cumplir con requisitos como inventarios de bienes y derechos, plantilla de trabajadores, acreedores, relación con bancos y poderes especiales.

Los motivos por los que un concurso puede ser calificado como culpable

Las causas que pueden hacer que un concurso de acreedores sea calificado como culpable. Se dividen en dos grupos:

1. Artículo 164 de la Ley Concursal. Concurso culpable.

  • El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores.
  • Cuando el deudor legalmente obligado a llevar la contabilidad incumpliera de alguna manera esta obligación, o cuando llevara doble contabilidad o hubiera cometido alguna irregularidad importante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración del concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
  • Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
  • Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2. Artículo 165 de la Ley Concursal. Presunciones de culpabilidad.

El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  • Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
  • Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal o no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
  • Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
  • Cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles y ello hubiera frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 o en la disposición adicional cuarta o de un acuerdo extrajudicial de pagos.

    A estos efectos, se presumirá que la capitalización obedece a una causa razonable cuando así se declare mediante informe emitido, con anterioridad a la negativa del deudor, por experto independiente nombrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 bis.4. Si hubiere más de un informe, deberán coincidir en tal apreciación la mayoría de los informes emitidos

Los efectos de la declaración de culpabilidad frente a un proceso de concurso de acreedores, se resumen en las siguientes 2 penas (son las que se suelen aplicar en gran parte de los casos si el administrador es declarado culpable):

¿Qué consecuencias tiene ser calificado como culpable para el administrador?

Inhabilitación de hasta 15 años y pérdida de derechos

En primer lugar, hablaríamos de una inhabilitación de hasta 15 años para administrar bienes de otro. Mientras que, en segundo lugar, se produciría una pérdida de derechos respecto al concurso (si un administrador tenía un dinero pendiente de cobrar de la sociedad, lo perdería, además de cualquier otro derecho).

Procedimiento penal para conductas delictivas

Pero esto no es todo, porque en los casos más graves el Juez puede remitir todo el procedimiento de concurso de acreedores de la empresa al Ministerio Fiscal. Es decir, hablaríamos de un procedimiento penal para juzgar una conducta delictiva.

Conclusión

Una calificación de concurso de acreedores culpable tiene graves consecuencias. Lo importante es que te asesores por profesionales especialistas antes de iniciar el procedimiento para que te puedan hacer un estudio de viabilidad gratuito antes de entrar en el procedimiento con todas las garantías de seguridad. Te aconsejamos que si tu negocio pasa por problemas financieros, debes ponerte en manos de profesionales para que te asesoren y guíen. Consulta nuestra red de oficinas y encuentra tu abogada especialista cerca de ti.

Desde Atalanta y Abogadas te ayudamos. Cuéntanos tu caso.

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