Prensa // Publicado 23 de febrero de 2026
El Tribunal Supremo ha confirmado que la deuda pública principal, como la mantenida con Hacienda o con la Seguridad Social, no puede ser exonerada en la Ley de Segunda Oportunidad, salvo en los límites expresamente previstos en la normativa vigente, y aclara cómo se aplican dichos límites por cada acreedor público.
Atalanta y Abogadas subraya que este pronunciamiento del Alto Tribunal no supone una modificación del marco legal ni reconoce un derecho general a la cancelación total automática de la deuda pública.
En sus Sentencias, dictadas el pasado jueves, el Supremo precisa, además, que sí pueden quedar exonerados los créditos públicos subordinados, como sanciones, recargos o determinados intereses de demora.
Qué cambia realmente
La doctrina reciente no elimina los límites legales a la exoneración del crédito público, pero introduce cuatro precisiones relevantes sobre cómo deben aplicarse.
1. Algunas deudas públicas pueden quedar canceladas
No todas las deudas públicas reciben el mismo tratamiento en el concurso.
El Tribunal Supremo ha señalado que los créditos públicos calificados como subordinados, como sucede habitualmente con sanciones, recargos o determinados intereses de demora, pueden quedar exonerados.
En cambio, el régimen limitativo legal continúa aplicándose a la deuda pública principal.
2. Lo determinante es la naturaleza pública del crédito
Aunque la ley menciona expresamente a Hacienda y a la Seguridad Social, lo relevante no es quién reclama la deuda, sino si se trata de un crédito de naturaleza pública.
Esto implica que las reglas se aplican a cualquier crédito de Derecho público, con independencia de qué Administración lo gestione.
3. Multiplicidad del límite: la exoneración de 10.000 € se aplica por cada organismo acreedor
Otro aspecto clave es la forma de cálculo.
El límite de cancelación no se calcula sumando toda la deuda pública, sino que se aplica por separado a cada organismo al que se le deba dinero.
En términos prácticos:
- Se pueden cancelar íntegramente los primeros 5.000 euros frente a cada organismo.
- A partir de esa cuantía, puede exonerar el 50 % hasta un máximo de 10.000 euros por acreedor.
Cuando existen varias Administraciones acreedoras, este criterio puede modificar de forma significativa el resultado final.
4. Mayor exigencia de transparencia y precisión judicial
La jurisprudencia también refuerza las exigencias procesales.
El deudor debe identificar expresamente todas las deudas cuya exoneración solicita. Asimismo, la resolución judicial debe concretar qué créditos quedan efectivamente exonerados, evitando pronunciamientos genéricos. Estas exigencias refuerzan la seguridad jurídica.
No hay cancelación automática
Según declara la directora jurídica de Atalanta y Abogadas, administradora concursal inscrita en el Ministerio de Justicia:
«La exoneración del crédito público en 2026 no es automática ni total. La jurisprudencia introduce matices relevantes, pero mantiene los límites legales. Es imprescindible analizar cada deuda y preparar el procedimiento con rigor.«
Llamamiento a la prudencia
El despacho advierte que iniciar un procedimiento con la expectativa de una cancelación total automática puede generar riesgos procesales si no existe un estudio previo adecuado.
La aplicación de estos criterios exige estrategia, correcta clasificación del crédito público, incluida su posible subordinación, y una acreditación completa de la situación económica del deudor.
Sobre Atalanta y Abogadas
Atalanta y Abogadas es un despacho especializado en derecho concursal y Segunda Oportunidad, integrado por administradoras concursales inscritas en el Ministerio de Justicia y con experiencia en insolvencia de personas físicas y autónomos.
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