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¿Qué deudas NO se pueden cancelar con la ley de segunda oportunidad?

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Las principales modificaciones de la nueva Ley Concursal aprobada el 26 de Septiembre del 2022 se han implementado tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.

Con la entrada en vigor de la nueva ley concursal la cancelación alcanzará todas las deudas existentes hasta la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:

  • Responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Por alimentos.
  • Salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
  • Derecho Público.
  • Deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
  • Contraídas con la TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
  • Por multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
  • Costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
  • Deudas con garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.

1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Este punto hace referencia a las obligaciones financieras que surgen en situaciones donde alguien resulta herido, fallece o sufre daños debido a la responsabilidad de otra persona fuera de un contrato formal. Estas deudas pueden originarse por eventos como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o situaciones que causen daño a la salud o la vida de alguien. 

2. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

Se refiere a las obligaciones financieras que una persona puede tener como consecuencia de cometer un acto ilícito o delictivo. Cuando alguien comete un delito y causa daño a otra persona o a sus propiedades, la ley puede imponer una responsabilidad civil adicional además de las consecuencias penales. Esta responsabilidad civil puede dar lugar a indemnizaciones o compensaciones financieras que el infractor debe pagar a la parte afectada como reparación por los daños causados. 

3. Las deudas por alimentos 

Se refiere a las obligaciones financieras que una persona tiene hacia otra para proporcionarle el sustento necesario, especialmente en situaciones familiares. Esta obligación generalmente se establece en el contexto de relaciones familiares, como en casos de divorcio, separación o situaciones donde uno de los progenitores tiene la responsabilidad de proporcionar el apoyo económico para los hijos o el cónyuge que queda a su cargo. 

La ley puede imponer la obligación de pagar una pensión alimenticia como una forma de asegurar el bienestar y las necesidades básicas de los dependientes. Las deudas por alimentos son legales y están destinadas a garantizar el cuidado y el sustento adecuado de quienes dependen económicamente de la persona obligada a pagar dicha pensión.

4. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.

Este punto se refiere a las obligaciones financieras relacionadas con los salarios que los empleados han ganado por el trabajo realizado durante los últimos 60 días antes de que una empresa declare concurso. Cuando una empresa enfrenta dificultades financieras y se declara en concurso, significa que está buscando una reestructuración o liquidación bajo supervisión judicial debido a sus problemas económicos.

En este contexto, las leyes pueden establecer que los salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo tengan una prioridad especial en términos de pago durante el proceso de concurso. Esto se hace para proteger los derechos de los empleados, asegurando que reciban sus salarios pendientes antes que otros acreedores en el proceso de distribución de activos o liquidación de la empresa. La prioridad en el pago de estos salarios busca garantizar que los trabajadores reciban compensación por su labor justo antes de que la empresa experimente problemas financieros graves.

5. Las deudas de derecho público.

Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT (Agencia Tributaria), que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).

Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.

Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo de 5 años ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.

Las deudas contraídas con la TGSS (Seguridad Social), sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.

6. Las deudas por multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.

Es importante tener en cuenta que esta restricción se aplica a multas derivadas de procesos por delitos y sanciones administrativas muy graves, lo cual implica que estas obligaciones legales deben ser tratadas de manera distinta en el marco del proceso concursal. Esta limitación busca mantener la responsabilidad financiera en situaciones en las que las deudas están relacionadas con conductas ilegales o sanciones severas impuestas por autoridades competentes.

7. Las deudas por costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.

El proceso legal de la ley de la segunda oportunidad en sí mismo puede generar costes asociados, conocidos como «costas judiciales». Estas costas se refieren a los gastos y honorarios derivados de la intervención de abogados, peritos u otros profesionales en el ámbito judicial durante la tramitación del caso.

En este contexto, la ley concursal establece que las deudas por estas costas judiciales no serán exonerables. Es decir, la persona que busca la exoneración no podrá librarse de la responsabilidad de pagar los costos legales y honorarios asociados con el proceso concursal en sí mismo.

Esta disposición tiene como objetivo asegurar que aquellos profesionales involucrados en la tramitación del caso reciban el pago por sus servicios, incluso si la persona obtiene la exoneración de otras deudas. 

8. Las deudas con garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.

Este punto hace referencia a las deudas con garantía real, como las hipotecas, y establece una limitación específica conocida como «límite del privilegio especial». Aquí tienes una explicación detallada:

Cuando una deuda está respaldada por una garantía real, como una hipoteca, significa que el acreedor tiene un derecho sobre un bien específico del deudor (por ejemplo, una casa) en caso de incumplimiento del pago. La ley concursal reconoce diferentes tipos de privilegios o prioridades en el pago de deudas, y uno de ellos es el «privilegio especial» que se otorga a las deudas con garantía real.

La exoneración de deudas bajo la ley concursal tiene ciertas limitaciones, y este punto establece que las deudas con garantía real, como las hipotecas, no serán exoneradas si se quiere mantener el “bien”. Sin embargo, la limitación específica es importante: estas deudas solo estarán fuera del alcance de la exoneración dentro de un límite establecido, conocido como «límite del privilegio especial«.

Aunque la ley no especifica límites monetarios exactos para la exoneración de estas deudas, sí impone ciertos requisitos y criterios que deben cumplirse. A continuación, detallamos algunos de los aspectos clave:

  1. Liquidación de activos: La Ley de Segunda Oportunidad implica la liquidación de los activos del deudor para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas pendientes. En el caso de las deudas garantizadas, como las hipotecas, la venta del bien hipotecado se utilizará para cubrir parte de la deuda.
  2. Insuficiencia de activos: La exoneración de deudas garantizadas se aplica cuando la liquidación de los activos no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda garantizada. Es decir, si la venta del bien hipotecado no logra saldar completamente la deuda pendiente, la parte restante puede ser objeto de exoneración.

En términos prácticos, esto significa que, aunque la persona puede obtener la exoneración de algunas deudas, las deudas garantizadas con bienes específicos (como una hipoteca sobre una propiedad) sólo estarán exentas de exoneración hasta cierto límite. Más allá de ese límite, la persona seguirá siendo responsable de pagar esas deudas con garantía real, incluso después de obtener la exoneración de otras obligaciones financieras.

En resumen, el estudio de viabilidad no solo es una etapa inicial, sino un proceso necesario para asegurar que nuestros clientes ingresen en el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad con la confianza y la preparación necesarias para alcanzar el éxito.

Si estás sobre endeudado y necesitas acogerte a la ley de la segunda oportunidad o al concurso de acreedores para empresas no dudes en contactar con Atalanta y Abogadas para el estudio de viabilidad gratuito.

Infografía sobre qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

Te facilitamos toda la información sobre las deudas que no se pueden cancelar con la ley de segunda oportunidad de manera resumida en esta infografía. Descárgate la infografía en formato PDF.

Qué deudas no se pueden cancelar con la ley de segunda oportunidad

Preguntas frecuentes 

¿Qué cubre la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los individuos, ya sean particulares o autónomos, una vía para abordar su situación de insolvencia. Al amparo de esta ley, se brinda la oportunidad de cancelar, reducir o reorganizar las deudas. Esto significa que el deudor tiene la posibilidad de establecer un plan de pagos ajustado a sus capacidades económicas actuales o, en ciertos casos, obtener la exoneración total de las deudas pendientes, proporcionando así un alivio significativo y una nueva oportunidad financiera.

¿Qué pasa cuando te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cuando una persona se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, inicia un proceso legal que le permite renegociar o exonerar sus deudas. Esto comienza con la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos. Si este acuerdo no se alcanza, se procede a la fase de concurso consecutivo. Durante este proceso, se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar las deudas, y si no es posible, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, sujeto a ciertas condiciones.

¿Cuándo se paralizan los embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Los embargos se pueden paralizar una vez que se inicia el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Cuando el deudor presenta la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, se produce automáticamente la suspensión de las ejecuciones judiciales en curso, incluyendo los embargos, sobre los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial del deudor. Sin embargo, esta suspensión no afecta a los embargos por reclamaciones de alimentos o deudas públicas.

¿Quién paga la deuda de la Ley de la Segunda Oportunidad?

En el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor es responsable de sus deudas hasta donde alcance su capacidad económica. En caso de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor se compromete a cumplir con el plan de pagos reestructurado. Si finalmente se concede la exoneración del pasivo insatisfecho (la llamada «quita»), parte de las deudas puede ser condonada. Sin embargo, es importante destacar que ciertas deudas como las fiscales y de Seguridad Social pueden tener condiciones especiales y no ser exonerables en su totalidad.