Le damos todas las claves para poder conseguir toda la documentación para presentar el concurso de acreedores y cómo conseguirla.
Si somos administradores de una empresa que se encuentra en estado de insolvencia, es nuestra obligación presentar una solicitud para que se abra el concurso de acreedores. Ahora bien, para que esta sea admitida a trámite, debemos adjuntar una serie de documentación. ¿Sabes cuál es? A continuación, te lo explicamos.
La solicitud y la documentación se hará llegar a los juzgados mercantiles del lugar donde tenga su domicilio social la empresa.
Por otro lado, la solicitud tendrá que ir firmada por un procurador y un abogado.
Distinguiremos dos tipos de documentación en función de si hace mención o no de ella la Ley Concursal.
Índice de contenidos
Documentación general a aportar: nos va a ser útil para verificar los datos que aportaremos en la documentación especifica.
Escritura de constitución de sociedad y de modificación de estatutos, en su caso.
Es la que nos otorga el notario al principio del ejercicio de la actividad mercantil.
Declaración censal de alta e inicio de actividades y declaración de alta en el impuesto de actividades económicas.
Podemos consultar los datos relativos al censo en el portal de la Agencia Tributaria.(https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G229.shtml) (apartado modelo 036 y 037 /consultas y modificación de datos censales)
Tarjeta CIF
En ella se nos asigna el número de identificación fiscal de la empresa. La obtenemos al constituir la sociedad, ya que es el equivalente al “DNI” de la empresa.
Documentación especifica
La Ley Concursal en sus artículos seis, siete y ocho cita los siguientes documentos:
Poder especial
Para solicitar el concurso de acreedores a favor del abogado y procurador. El poder puede ser otorgado “apud acta” a través de la sede judicial electrónica de justicia. https://sedejudicial.justicia.es
Memoria de la historia económica y jurídica del deudor.
¿Qué es?
Es un documento en el que se hacen constar datos de la sociedad tales como: año de constitución, objeto social, adaptaciones de los estatutos, financiación y, en especial, la actividad a la que se ha dedicado la empresa durante los últimos tres años. Se añadirán también los establecimientos u oficinas de los que sea titular el deudor y su patrimonio. Además se indicarán las causas de la insolvencia.
Las sociedades harán constar la identidad de: los socios y/o asociados, los administradores, los directores generales y, si procede, del auditor de cuentas.
¿Dónde conseguirla?
La memoria económica debemos elaborarla nosotros mismos con los datos de la empresa citados anteriormente. En cuanto a la memoria jurídica, nos será útil conseguir la certificación literal del historial registral de la sociedad, que da fe de los asientos registrales. Podemos pedirla a través del Registro Mercantil y adjuntarla a la solicitud. https://www.mercantil-online.es/
A tener en cuenta: Es esencial detallar las causas de insolvencia, ya sea esta actual o inminente, a efectos de descartar una posible culpabilidad del administrador de la sociedad.
Inventario de bienes y derechos que integren el patrimonio del empresario
¿Qué es?
No es más que una lista de aquellos bienes y derechos que estén en posesión de la sociedad y su valoración económica.
Se facilitarán los datos de la inscripción registral, así como sus cargas y gravámenes, si existieran.
El valor de los bienes nombrados será el valor de mercado.
¿Dónde conseguirlo?
Es una lista que la hace el deudor. Al ser obligatorio facilitar datos registrales, consultaremos el Registro de la Propiedad. Por vía web podemos solicitar notas simples y certificados. https://solicitar.online/solicitar/nota-simple
A tener en cuenta: El inventario nos permite hacer una primera valoración de lo que llamamos “masa activa”, que no es otra cosa que el patrimonio de la sociedad. En función del valor de la masa activa, así como la cantidad de acreedores, se seguirá una tramitación ordinaria o bien abreviada (concurso express) del procedimiento concursal.
Relación de acreedores
¿Qué es?
Como su nombre indica, se trata de un documento en el que se hace constar el nombre de los acreedores, por orden alfabético, que tiene la empresa, así como la cantidad adeudada a cada uno de ellos. Asimismo, se añadirá la fecha de vencimiento de los créditos respectivos y las garantías correspondientes. Si existe una reclamación judicial de algún acreedor derivada del impago de un crédito, se tendrá que indicar.
Aunque la ley no lo prevea expresamente, se hace constar el domicilio de los acreedores con la finalidad de llevar a término una comunicación individualizada informando de la declaración de concurso.
¿Dónde conseguirlo?
Lo confecciona el deudor.
A tener en cuenta: la relación de acreedores conformará la “masa pasiva” del concurso. Es decir, la totalidad de deudas con perspectiva de cobro respecto de los bienes y derechos que conserve el empresario, llamada la “masa activa”.
4. Identificación de los miembros que conforman la plantilla de empleados, en la que se deberá hacer constar expresamente los nombres de los representantes de los trabajadores, si los hubiera.
Documentación contable
¿Qué documentación contable necesito?
La documentación contable estará integrada por:
- Cuentas anuales, informes de gestión y auditoría (si es preciso) de los últimos 3 ejercicios.
- Memoria de cambios relevantes en el patrimonio, siempre que sean posteriores a las últimas cuentas depositadas.
- Memoria de las operaciones posteriores a las últimas cuentas anuales, que hubieran excedido el giro o tráfico ordinario del deudor. Es decir, operaciones no habituales efectuadas por el concursado.
- Estados financieros intermedios posteriores a las últimas cuentas anuales, según proceda.
- En el supuesto de grupo empresarial, se adjuntará un informe de gestión de los tres últimos ejercicios, un informe de auditoría y una memoria con las operaciones efectuadas con las empresas del grupo durante estos 3 últimos años.
¿Dónde conseguirla?
Nos la proporcionará nuestro gestor.
Las sociedades mercantiles tienen el deber de formular cuentas anuales. Ahora bien, no basta con cumplir con esta obligación, sino que la contabilidad tiene como principal misión reflejar la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la empresa.
Los administradores han de examinar y conocer la contabilidad. Es decir, aunque las cuentas de la sociedad las lleve un gestor, es el administrador en quién recaerá la culpa si no insta el concurso de acreedores en caso de insolvencia.
La aportación de las cuentas servirá, en primer lugar, para confirmar que, efectivamente, se dan las circunstancias para considerar la existencia de una insolvencia, ya sea actual o inminente. En segundo término, una contabilidad fiel nos evitará el riesgo de que el concurso sea declarado culpable por irregularidades contables.
Cabe aludir que una buena parte de concursos culpables lo son a consecuencia de cuestiones contables (contabilidad insuficiente, incorrecta o doble contabilidad). Se entiende que una mala contabilidad influye en la agravación o generación del estado de insolvencia de la empresa.
A tener en cuenta: La irregularidad contable no genera automáticamente la calificación de concurso culpable. Aun así, es importante que seamos cuidadosos a la hora de escoger la persona idónea para que se ocupe de las cuentas de nuestra empresa.
Si necesita cualquier aclaración en cuanto a los documentos a aportar en la solicitud del concurso de acreedores, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales de Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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