Tal y como hemos comentado en anteriores artículos, la solicitud de concurso no lleva aparejada automáticamente su declaración de forma inmediata.
Por ejemplo, en el preconcurso (artículos 583 y siguientes de la Ley Concursal) el deudor tiene un plazo de hasta 4 meses para negociar un acuerdo con los acreedores sin llegar a abrir el concurso.
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¿Cuándo se puede considerar que se inicia la fase común?
En primer lugar, hay que decir que el concurso de acreedores tiene varias fases y una de ellas es la fase común.
Podemos decir que empieza en el momento en que el deudor o acreedor, en su caso, remite la solicitud de concurso de acreedores al juzgado mercantil correspondiente y el juez estima la petición (artículo 30.1 Ley Concursal).
¿Cuáles son los objetivos esenciales de la fase común?
- Analizar la situación patrimonial real del deudor.
- Ejercer un control sobre los bienes del concursado para garantizar el cobro de los acreedores.
A tal fin, el juez nombrará a un administrador concursal de entre los inscritos en el Registro Público concursal. Una de las funciones más relevantes del administrador concursal es la de realizar un informe en el plazo de dos meses desde la aceptación de su cargo.
¿Qué contenido tiene el informe del administrador concursal?
La estructura del informe se encuentra en el artículo 292 de la Ley Concursal y es la siguiente:
- Análisis de la memoria histórica y jurídica que adjunta el empresario en la solicitud del concurso (ver artículo “Documentación necesaria concurso de acreedores»).
- Inspección de la contabilidad de la sociedad
- Memoria de la actividad llevada a cabo por el administrador concursal
- Diagnóstico del patrimonio actual del deudor
Del mismo modo, el administrador junto con el informe incorporará, principalmente, los siguientes documentos:
- Inventario de la “masa activa” o lo que es lo mismo, de los bienes de la empresa. En caso de que hubiese litigios activos, se harán constar.
- Lista de acreedores y clasificación de créditos: los créditos se clasifican en dos grandes grupos.
El primero son los créditos “contra la masa” y el segundo son los “créditos concursales”.
Los créditos “contra la masa” son aquellos que han sido devengados con posterioridad a la fecha de declaración del concurso de acreedores. En cambio, los créditos concursales son aquellos que eran anteriores a dicha fecha.
Ahora bien, no todos los créditos tienen la misma prioridad de cobro. En primer lugar, se cobran los créditos “contra la masa” y luego los créditos concursales. Dentro de estos últimos también se establecen prioridades.
El administrador concursal, conforme a la ley, se encargará de hacer la clasificación de créditos en créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.
El informe del administrador se publicará en el Registro público concursal,
¿Qué sucede si el administrador concursal no redacta el informe en el plazo previsto?
El artículo 291 de la Ley Concursal nombra unos supuestos en los que prevé una prórroga para la elaboración del informe.
Fuera de los supuestos del artículo 291, el administrador que no realice el informe a término, perderá su derecho a remuneración y tendrá la obligación de devolver las cantidades que hubiera percibido. Además, se le apartará de su cargo y estará sujeto a una infracción. Asimismo esprobable que tenga la obligación de indemnizar por daños y perjuicios, siguiendo los preceptos del régimen de responsabilidad pertinente.
¿Los acreedores pueden reclamar en relación con el contenido del informe?
Sí. Los acreedores pueden impugnar tanto el inventario como la lista que adjunta el administrador concursal con su informe.
Los acreedores podrán solicitar añadir o bien excluir bienes o derechos del inventario. También tendrán la posibilidad de proponer una nueva valoración de los mismos.
En cuanto a la lista de acreedores, será posible reclamar que se incluyan o supriman créditos concursales, así como una nueva clasificación de estos o de su cuantía.
¿Cómo se tramitan las impugnaciones de los acreedores?
Por vía del incidente concursal regulado en los artículos 532 y siguientes de la Ley Concursal. El incidente concursal debe su nombre a que es un trámite cuya misión es resolver todas aquellas cuestiones que se plantean durante el transcurso del procedimiento y que no tienen ninguna otra tramitación prevista.
Hay que destacar que la existencia del incidente concursal no implica la suspensión de la tramitación del concurso de acreedores. Aun así, el juez puede decidir por propia iniciativa, o a petición de parte, suspender las actuaciones relacionadas con la resolución que se pudiera dictar.
Sin embargo, es usual que la fase común dure más de lo previsto, fundamentalmente, a causa de las impugnaciones de los acreedores. Esto es consecuencia de que las resoluciones judiciales (sentencia en dicho caso) se pueden alargar en el tiempo. Es importante tenerlo en cuenta porque no resulta beneficioso a efectos de la liquidación.
Las impugnaciones se publicarán en el Registro Público Concursal con independencia de su admisión o no a trámite. Posteriormente, se indicarán las pretensiones de cada una de ellas.
Finalización de la fase común
La fase común puede finalizar de dos maneras distintas:
- Mediante convenio: generalmente se intenta establecer un convenio y si no se consigue se abre la liquidación, sin perjuicio de que el deudor pueda pedir la liquidación en cualquier momento del proceso (artículo 406 Ley Concursal)
- Abertura de liquidación. Cabe remarcar que existe la posibilidad de liquidación anticipada, en cuyo caso no hará falta que finalice la fase común para que se abra la liquidación.
Conviene tener presente que no siempre se alcanza un convenio, ya que ello implica negociar y llegar a un acuerdo con los acreedores. La situación más frecuente es que se produzca la liquidación de los bienes empresariales para saldar las deudas pendientes.
En cualquier caso, la fase común comprende una serie de tramitaciones que son básicas y esenciales para el procedimiento concursal.
Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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