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La fase de convenio del concurso de acreedores

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El concurso de acreedores está formado por varias fases. En este artículo trataremos la fase de convenio del concurso de acreedores, que es la inmediatamente posterior a la fase común.

¿Qué es un convenio?

Es una de las maneras, prevista en la Ley concursal, de finalizar el concurso de acreedores. El convenio tiene naturaleza convencional en cuanto que es un pacto con los acreedores. Por vía del convenio el deudor acuerda con los acreedores el pago de los créditos en condiciones especiales. Es decir, ya sea a plazos (llamadas “esperas”) o bien una parte de la cantidad total (también conocidas como “quitas”).

Cabe destacar que el convenio es una buena opción, en especial, si se desea continuar con la actividad empresarial.

Tal y como hemos apuntado en alguna ocasión, la principal finalidad del legislador, aparte de satisfacer el pago de los acreedores, es la de promover la continuidad profesional del empresario.

¿Cuándo se realiza el convenio?

Para empezar, debemos diferenciar dos tipos de convenios:

  • Convenio anticipado
  • Convenio ordinario

Una de las principales diferencias entre ambos es que se llevan a término en momentos procesales distintos. Así, como su nombre indica, el convenio anticipado tiene lugar antes de llegar a la fase de convenio propiamente dicha, esto es, en la fase común. En cambio, el convenio ordinario se sitúa justo después de la fase común.

Sin embargo hay otras particularidades entre los dos tipos de convenios. Por ejemplo, el convenio anticipado solo puede proponerlo el deudor (artículo 333 Ley Concursal) mientras que el convenio ordinario puede ser a propuesta de los acreedores, siempre y cuando sus créditos superen una quinta parte de la masa pasiva (deudas) conforme a lo establecido en la Ley Concursal.

Plazo para presentar propuesta de convenio

El período para presentar propuesta de convenio ordinario, va desde que se comunican los créditos, (cuya fecha límite se establece en un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de declaración de concurso) hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores (10 días a contar desde que el administrador concursal presenta informe, conforme el artículo 297 de la Ley Concursal).

En referencia al convenio anticipado, el plazo abarca desde la solicitud o declaración de concurso hasta la fecha máxima para la comunicación de créditos

Aceptación del convenio

El juez convocará junta de acreedores a no ser que se hubiera aprobado un convenio anticipado. La junta se convocará en la misma resolución que pone fin a la fase común, con independencia de la existencia de propuestas de convenio. Seguidamente la resolución será notificada a las partes. En la misma notificación se informará del derecho a adherirse a la propuesta de convenio o de formular oposición, conforme al artículo 360 de la Ley Concursal.

De manera que el convenio podrá será aceptada por los acreedores a través de la adhesión de una propuesta de convenio o  mediante el voto favorable en la junta de acreedores convocada por el juzgado.

En cuanto a la fecha de celebración de la junta, esta será celebrada dentro del segundo (si hay propuesta de convenio) o tercer mes desde que se dicta la resolución que finaliza con la fase común.

En caso de que el número de acreedores fuera superior a 300, la tramitación del convenio se hará escrita y con las particularidades previstas en la legislación (artículos 374 y 375 Ley Concursal).

Es importante destacar que los titulares de los créditos privilegiados no se verán afectados por el contenido del convenio, a no ser que así lo aceptarán expresamente. Asimismo, los titulares de créditos subordinados o de deudas relativas a las personas que estuvieran relacionadas estrechamente con el deudor, no podrán adherirse a la propuesta de convenio ni tendrán derecho a voto en la junta de acreedores.

Contenido de la propuesta de convenio

El contenido del convenio debe cumplir ciertos requisitos. De manera que diferenciamos:

  • Contenido esencial
  • Contenido facultativo, o lo que es lo mismo, voluntario
  • Contenido prohibido

Contenido esencial:

La propuesta contendrá “quitas” o “esperas”, siempre y cuando las esperas no sean superiores a 10 años.

Contenido prohibido:

El convenio no podrá alterar la cuantía del crédito (sin perjuicio de los efectos de las quitas). Tampoco podrá alterar la clasificación de créditos ni suponer una liquidación de la masa activa (bienes del concursado) que implique la venda del patrimonio del deudor, de tal manera que le impida continuar con su actividad empresarial.

Contenido facultativo:

Es aquel que se pacta libremente entre el deudor y los acreedores, respetando en todo caso los preceptos legales de la Ley Concursal, en concreto los establecidos en los artículos 317 a 322.

A tener en cuenta: las propuestas de convenio se acompañarán de un plan de pagos, en el que se detallarán los recursos previstos para su cumplimiento. Ahora bien, si dichos recursos están condicionados a los beneficios que se prevea obtener con el ejercicio de la actividad empresarial del deudor, también se adjuntará un plan de viabilidad.

A continuación, nombramos los pasos de la fase de convenio de manera esquemática, a fin de que quede más claro el proceso.

Breve esquema de la fase de convenio ordinario

  1. Apertura fase convenio (tras la fase común). Se continuará aplicando la normativa relativa a la fase común durante la tramitación del convenio.
  2. Tramitación del convenio: a iniciativa del deudor o de los acreedores.
  3. Presentación de la propuesta de convenio y resolución judicial de admisión a trámite.
  4. Evaluación de la propuesta por parte de la administración concursal.
  5. Aceptación del convenio por los acreedores mediante adhesión o voto.
  6. Aprobación judicial.
  7. Cumplimiento del convenio.

¿Qué pasa si no se cumple el convenio tras ser aprobado judicialmente?

Desde la fecha de aprobación del convenio mediante sentencia, el convenio desplegará sus efectos. También cesará en su cargo, la administración concursal.

El deudor deberá informar semestralmente al juez mientras dure el período de cumplimiento del convenio. Una vez, el deudor cumpliera con las obligaciones pactadas en el convenio, el juez lo declarará así en una resolución.

Ahora bien, si el deudor no se ciñe al convenio, cualquiera acreedor podrá solicitar al juez que declare su incumplimiento a través de una demanda judicial.

Los efectos de la estimación de la demanda, determinarán la abertura de la fase de liquidación, dejando sin efecto el convenio.

En resumen, como hemos visto, el convenio es una herramienta muy útil para continuar con la actividad. Sin embargo, la voluntad del empresario y su situación económica determinará la viabilidad de elaborar un convenio y, lo que es más importante, la posibilidad de ejecutarlo conforme a lo acordado.

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