El principio “Fresh Start” hace referencia a la condonación definitiva de las deudas (o pasivo no satisfecho) por el emprendedor tras un procedimiento de reestructuración de deuda.
Este concepto para los que no sean expertos en materia de leyes concursales puede sonar novedoso, sin embargo, nada más lejos de la realidad: El Fresh Start es un principio de uso tradicional en países como Estados Unidos (allí más conocido como Discharge) en el ámbito de su ordenamiento jurídico concursal. Nace con la idea de dar forma jurídica a un principio que en la sociedad estadounidense está ampliamente aceptado: cualquier persona le es más útil a la sociedad condonándole sus deudas y ofreciéndole la oportunidad de poder iniciar nuevos proyectos que perseguirle hasta la saciedad.
En lo que nos toca más de cerca, la Unión Europea, al no tener capacidad normativa en materia de leyes concursales, y con el objetivo de avanzar en la armonización, emite recomendaciones para que, en la medida de lo posible, los diferentes estados miembros comiencen a reconocer este mecanismo de segunda oportunidad en sus ordenamientos jurídicos internos.
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Real Decreto-ley 1-2015, de 27 de febrero
En este contexto podemos afirmar que nuestro país se ha encontrado a la cola en dar soluciones a personas sobreendeudadas, y no es hasta el 27 de febrero de 2015 cuando se introduce definitivamente este concepto de segunda oportunidad materializado en El Real Decreto-ley 1-2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Recordemos que allá por el 2015 la crisis económica y financiera en España aún sacudía con fuerza a gran parte de la población española. Hasta ese momento los esfuerzos de los diferentes gobiernos estuvieron encaminados a hacer equilibrios en política económica para controlar la deuda soberana y refinanciar a bancos, pero el ciudadano de a pie, y más concretamente el autónomo y emprendedor, aquél que más sufrió la crisis, había quedado en un más que segundo plano.
Su aprobación no estuvo exenta de críticas de algunos sectores por considerarla insuficiente, pero lo indudable es que supone un antes y un después en cuanto a que establece un marco jurídico, es decir, unas reglas del juego en materia de reestructuración de deudas y procesos concursales entre personas físicas y entidades acreedoras (que en no pocos casos se corresponden a grandes corporaciones normalmente financieras o energéticas ), hasta ahora inédito en España, poniendo a las personas físicas en una posición de mayor equilibrio e igualdad de la que existía antes de la tramitación de esta ley.
¿En qué consiste la ley de Segunda oportunidad?
¿Es realmente un concepto completamente novedoso en nuestro país?
En respuesta a esta última pregunta: lo cierto es que no. La ley concursal ya contemplaba figuras similares que regulan cómo proceder ante situaciones de insolvencia de empresas constituidas en Sociedades ante sus diferentes acreedores. Los que estaban completamente desprotegidos y sin marco judicial de referencia eran precisamente los emprendedores, empresarios autónomos, familias y en general todas las personas físicas, los cuales debían responder de todas sus deudas actuales con todo su patrimonio personal, tanto presente como futuro, lo que en la práctica significaba que las deudas les podrían perseguir toda su vida e incluso más allá de ella (puesto que las deudas también se heredan), convirtiendo la vida en un camino tortuoso y casi kafkiano, una situación sin salida difícilmente reversible para cualquier humano.
Pero este camino tortuoso toca a su fin con la Ley de La Segunda Oportunidad, dando una solución razonable a personas sobreendeudadas que desean continuar con su vida, y que sin duda le serán más provechosas a la sociedad en su conjunto, permitiéndoles comenzar de cero nuevamente en lugar de perseguirles y ahogarles sin dar una respuesta real.
En España el mecanismo de segunda oportunidad se lleva a la práctica básicamente siguiendo los siguientes pasos:
- En primer lugar la persona física (emprendedor autónomo, cabeza de familia…) en situación de sobreendeudamiento debe solicitar lo que se denomina como “Acuerdo Extrajudicial” con sus acreedores. Este acuerdo será resultado de una negociación entre el emprendedor y sus diferentes acreedores. La Ley dispone, con el objetivo de centralizar y dar soporte al deudor y en caso de que éste lo solicite, la figura del mediador concursal, el cual hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores y, en caso de llegarse a acuerdo, será el encargado de llevarlo a la práctica. Llegados a este punto las posibilidades son dos:
Que deudor y acreedores lleguen a un acuerdo, el cual se materializará en la liquidación de los bienes del deudor (únicamente los no necesarios para el ejercicio de su actividad) para abonar las deudas que pueda saldar, o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
O bien que deudor y acreedores no lleguen a un acuerdo, en cuyo caso el deudor podrá solicitar el concurso voluntario de acreedores, el cual se comenta en el punto siguiente.
- En segundo lugar, y una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que el deudor haya demostrado obrar de buena fe.
El deudor de buena fe
Es precisamente el punto de “obrar de buena fe” donde La Ley no es del todo concluyente, y lo que expresa es un conjunto de puntos que definen de forma abierta los requisitos para considerar que efectivamente se ha obrado de buena fe, los cuales a continuación transcribimos:
- Que antes de acudir al concurso haya intentado alcanzar un Acuerdo Extrajudicial con sus acreedores.
- Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina ‘administración desleal’).
- Que en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de La Segunda Oportunidad, y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que en los cuatro años anteriores a la petición del concurso el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».
Una vez demostrado que estos requisitos se han cumplido, el juez podrá aplicar el principio del beneficio por exoneración del pasivo insatisfecho, que no es ni más ni menos que aplicar el concepto con el que iniciábamos este post: “Fresh Start” y que significa que, de facto, todas las deudas del emprendedor son canceladas, y en consecuencia, queda liberado para iniciar nuevamente cualquier actividad productiva sin estar sometido a cargas anteriores.