El principio “Fresh Start” hace referencia a la condonación definitiva de las deudas (o pasivo no satisfecho) por el emprendedor tras un procedimiento de reestructuración de deuda.
Pero, ¿en qué consiste esta ley?, ¿es realmente un concepto completamente novedoso en nuestro país?
En respuesta a esta última pregunta: lo cierto es que no. La ley concursal ya contemplaba figuras similares que regulan cómo proceder ante situaciones de insolvencia de empresas constituidas en Sociedades ante sus diferentes acreedores. Los que estaban completamente desprotegidos y sin marco judicial de referencia eran precisamente los emprendedores, empresarios autónomos, familias y en general todas las personas físicas, los cuales debían responder de todas sus deudas actuales con todo su patrimonio personal, tanto presente como futuro, lo que en la práctica significaba que las deudas les podrían perseguir toda su vida e incluso más allá de ella (puesto que las deudas también se heredan), convirtiendo la vida en un camino tortuoso y casi kafkiano, una situación sin salida difícilmente reversible para cualquier humano.
Pero este camino tortuoso toca a su fin con la Ley de La Segunda Oportunidad, dando una solución razonable a personas sobreendeudadas que desean continuar con su vida, y que sin duda le serán más provechosas a la sociedad en su conjunto, permitiéndoles comenzar de cero nuevamente en lugar de perseguirles y ahogarles sin dar una respuesta real.
- En primer lugar la persona física (emprendedor autónomo, cabeza de familia…) en situación de sobreendeudamiento debe solicitar lo que se denomina como “Acuerdo Extrajudicial” con sus acreedores. Este acuerdo será resultado de una negociación entre el emprendedor y sus diferentes acreedores. La Ley dispone, con el objetivo de centralizar y dar soporte al deudor y en caso de que éste lo solicite, la figura del mediador concursal, el cual hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores y, en caso de llegarse a acuerdo, será el encargado de llevarlo a la práctica. Llegados a este punto las posibilidades son dos:
Que deudor y acreedores lleguen a un acuerdo, el cual se materializará en la liquidación de los bienes del deudor (únicamente los no necesarios para el ejercicio de su actividad) para abonar las deudas que pueda saldar, o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
O bien que deudor y acreedores no lleguen a un acuerdo, en cuyo caso el deudor podrá solicitar el concurso voluntario de acreedores, el cual se comenta en el punto siguiente.
- En segundo lugar, y una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que el deudor haya demostrado obrar de buena fe.
- Que antes de acudir al concurso haya intentado alcanzar un Acuerdo Extrajudicial con sus acreedores.
- Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').
- Que en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de La Segunda Oportunidad, y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que en los cuatro años anteriores a la petición del concurso el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".
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