A medida que avanzamos hacia 2025, la Ley de la Segunda Oportunidad está en un punto de inflexión. Las resoluciones pendientes por parte de la Unión Europea no sólo marcarán el futuro de la ley, sino también el destino de miles de familias y autónomos en España.
La expectativa es clara: un marco normativo más equilibrado y protector que permita a los deudores empezar de nuevo, sin cargas insostenibles y con un mayor respaldo en situaciones de insolvencia.
En el debate sobre el futuro de la Ley de la Segunda Oportunidad en España, el papel de la Unión Europea es y será crucial.La actuación de la Unión Europea podría ser determinante para asegurar que la normativa Española se ajuste a los estándares Europeos, promoviendo un entorno más equilibrado y favorable para quienes buscan una segunda oportunidad en España.
Índice de contenidos
Cuestiones prejudiciales pendientes de resolución en Europa en 2025 y su posible impacto.
La Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015, ha permitido a miles de personas en España liberarse de cargas económicas asfixiantes.
El 26 de septiembre de 2022, con la entrada en vigor de la nueva ley concursal, resulta fundamental considerar el impacto y las consecuencias adversas derivadas de las modificaciones introducidas en los requisitos de acceso a la nueva Ley Concursal, vigente desde su aprobación.
RESOLUCIÓN TJUE 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
La reciente resolución del TJUE refuerza la capacidad de los Estados miembros para establecer restricciones en la exoneración de deudas bajo la Ley de la Segunda oportunidad en 2025.
A continuación, resumimos los principales puntos de la sentencia:
Buena fe del deudor
La buena fe es clave para acceder a la exoneración de las deudas. La Directiva permite excluir no solo a deudores «deshonestos», sino también a quienes hayan actuado con negligencia.∙
La negligencia, en este caso, se refiere a que, aunque el deudor no tenga intención de engañar, no actuó con la diligencia adecuada en la gestión de sus finanzas. Esto implica que pudo haber cometido descuidos significativos, como no prever sus obligaciones de pago o no tomar las medidas necesarias para evitar un endeudamiento excesivo, aunque sin el propósito de engañar a los acreedores.
Lista ampliable de excepciones
El TJUE establece que la Directiva (UE) 2019/1023 permite a los Estados miembros excluir ciertas categorías de deudas de la exoneración y que pueden añadir otras, siempre que estén claramente definidas y justificadas.
Exclusión de deudas públicas
La Directiva no prohíbe que los Estados miembros excluyan las deudas de derecho público de la exoneración. No obstante, la normativa nacional debe justificar adecuadamente esta exclusión y garantizar que respete el principio de proporcionalidad.
Justificación en interés público
El TJUE precisa que las normativas nacionales que limiten la exoneración de deudas públicas dando prioridad a los créditos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, deben estar respaldadas por un interés público legítimo. En el caso de España, la Ley Concursal permite que ciertos créditos públicos queden excluidos de la exoneración, con el fin de mantener una sociedad justa y solidaria, limitando así el perdón de la deuda a ciertos importes.
Principio de proporcionalidad y justificación
La sentencia destaca que cualquier restricción al acceso a la exoneración debe respetar el principio de proporcionalidad, evitando limitaciones desmedidas y asegurando que las excepciones estén alineadas con un interés público legítimo.
Uno de los aspectos clave pendiente de resolución este año 2025 es la derivación de responsabilidad.
Este tema afecta especialmente a los empresarios, quienes frecuentemente ven sus deudas personales estrechamente ligadas a las obligaciones empresariales. Las resoluciones que esperamos en este ámbito podrían representar un cambio sustancial en la gestión de dichas responsabilidades, permitiendo que las personas físicas puedan liberarse de sus deudas sin que las cargas derivadas de su actividad empresarial les persigan indefinidamente. Estas decisiones podrían sentar precedentes importantes en cuanto a la desvinculación de deudas personales y empresariales en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Otro de los aspectos clave pendientes de resolución planteados por los jueces Españoles al Tribunal Europeo es la cuestión sobre la infracción fraudulenta o negligente y la interpretación de la “buena fe” exigible a los deudores.
Estas infracciones son objeto de especial atención, ya que se cuestiona si deben quedar excluidas de la exoneración en la Ley de la Segunda Oportunidad. La resolución de esta cuestión podría establecer criterios claros sobre cómo se deben tratar las deudas vinculadas a conductas fraudulentas o negligentes, definiendo si estas limitan o no el acceso a los beneficios de la exoneración.
Este punto tendría un impacto decisivo en los deudores que hayan incurrido en comportamientos sancionables, delimitando su capacidad para acogerse a la ley.
Los jueces Españoles plantearon dudas sobre cómo aplicar esta normativa cuando la infracción no es cometida de forma fraudulenta, sino más bien por negligencia y cuál debería ser la interpretación de la “buena fe” exigible a los deudores.
Posible inconstitucionalidad en la nueva Ley Concursal
La exclusión en la nueva norma de las deudas derivadas de infracciones graves o acuerdos de derivación de responsabilidad, así como la exclusión de las deudas de crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho en la nueva Ley Concursal, planteaba serias dudas entre los jueces españoles respecto a su compatibilidad con la normativa europea y su potencial impacto en la economía del país.
Los tribunales Españoles cuestionaban si el legislador podía imponer nuevos requisitos para la exoneración, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 23.4 y 23.2 de la Directiva Europea. Si la exclusión de estas deudas se considera contraria al Derecho Europeo o al principio de igualdad ante la ley, se abriría la posibilidad de que aquellos afectados por infracciones graves o acuerdos de derivación de responsabilidad pudieran acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que podría tener amplias repercusiones en la aplicación de la Ley Concursal en España.
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El Propósito de la Norma
Los jueces Españoles consideraban que el verdadero propósito de la nueva normativa no se limitaba a ofrecer una segunda oportunidad a los deudores en dificultades, sino que, en realidad, buscaba eliminar cualquier posibilidad de cancelar las deudas públicas. Este enfoque podría dificultar considerablemente las posibilidades de los deudores de empezar de nuevo, al imponer restricciones adicionales para la exoneración de sus obligaciones.
Por tanto, los jueces opinaron que la normativa obstaculiza de forma significativa la recuperación financiera, limitando el propósito esencial de la Ley de la Segunda Oportunidad. Como resultado, aquellos que necesitan una vía efectiva para reconstruir su situación económica se veían enfrentados a mayores barreras en su intento de reintegrarse financieramente.
Los jueces españoles derivaron a los tribunales europeos 4 cuestiones prejudiciales de las cuales solo se ha resuelto una hasta el momento, en favor de la Hacienda Española.
Primera Resolución de cuestiones prejudiciales remitidas por nuestros tribunales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La primera sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TSJUE) el 9 de abril de 2024 falla a favor de la Hacienda Española y crea jurisprudencia al limitar en 20.000 euros la cuantía que se puede exonerar de deuda pública en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Límite de exoneración de deudas:
Hacienda 10.000€
Seguridad Social 10.000€
Posibles cambios en el año 2025
Con la llegada de 2025, esperamos que el panorama cambie de manera significativa.
Estamos a la espera de varias resoluciones clave que los jueces Españoles han remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Estas decisiones serán fundamentales para definir el futuro de la normativa y su aplicación en España, lo que podría abrir nuevas oportunidades y flexibilizar las condiciones para los deudores.
La Unión Europea como árbitro del cambio
En el debate sobre el futuro de la Ley de la Segunda Oportunidad en España el papel de la Unión Europea es y será crucial.
Los tribunales Europeos deberán desempeñar un rol activo en la supervisión y garantía de los derechos tanto de los consumidores como de los deudores. Esta intervención es fundamental, ya que se espera que en el 2025 se introduzca un marco normativo más justo y protector para aquellos ciudadanos en situación de insolvencia.
La actuación de la Unión Europea podría ser determinante para asegurar que la normativa española se ajuste a los estándares europeos, promoviendo un entorno más equilibrado y favorable para quienes buscan una segunda oportunidad en España.
Ley de Segunda Oportunidad en 2025
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Preguntas frecuentes
¿Cómo afectarán las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la Ley de la Segunda Oportunidad en 2025?
Las resoluciones del TJUE serán clave para definir el futuro de la normativa, especialmente en áreas como la exoneración de deudas públicas y la derivación de responsabilidades empresariales, lo que podría flexibilizar las condiciones para los deudores en España.
¿Qué cambios se esperan en la normativa para favorecer a los deudores en 2025?
Se espera que la normativa sea más equilibrada y protectora, permitiendo que los deudores se liberen de cargas insostenibles y reciban un mayor respaldo en situaciones de insolvencia.
¿Cuál es el papel de la Unión Europea en la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Unión Europea desempeña un rol crucial para asegurar que la normativa española cumpla con los estándares europeos, promoviendo un entorno más justo y equilibrado para los deudores en España.
¿Qué impacto tienen las deudas derivadas de infracciones graves o acuerdos de responsabilidad en la exoneración?
Las resoluciones pendientes determinarán si las deudas derivadas de infracciones graves o de acuerdos de responsabilidad podrán ser excluidas de la exoneración, lo que podría tener un gran impacto en los deudores.
¿Qué limitaciones existen en la exoneración de deudas públicas según la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Según una sentencia del TJUE en 2024, la exoneración de deudas públicas en España está limitada a 10.000 euros para Hacienda y 10.000 euros para la Seguridad Social.
Conclusión
A medida que avanzamos hacia 2025, la Ley de la Segunda Oportunidad está en un punto de inflexión. Las resoluciones pendientes por parte de la Unión Europea no sólo marcarán el futuro de la ley, sino también el destino de miles de familias y autónomos en España.
La expectativa es clara: un marco normativo más equilibrado y protector que permita a los deudores empezar de nuevo, sin cargas insostenibles y con un mayor respaldo en situaciones de insolvencia.