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Me reclaman una deuda prescrita ¿Qué puedo hacer?

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¿Qué hacer si me reclaman una deuda prescrita? Lo primero que debes saber es que la prescripción de deudas en España está regulada en el Código Civil, específicamente en los artículos 1961 y siguientes. El artículo 1961 establece que las acciones prescriben por el mero transcurso del tiempo fijado por la ley. En particular, el artículo 1964.2, modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

¿Qué significa que una deuda ha prescrito?

Cuando hablamos de prescripción de deudas, nos referimos a un principio legal que marca un límite de tiempo para que un acreedor pueda reclamar su cobro. Si ese plazo se agota sin que se haya iniciado un procedimiento judicial o interrumpido legalmente, el deudor puede oponerse al pago alegando que la deuda ha prescrito.

Este concepto está directamente relacionado con la seguridad jurídica, uno de los pilares de nuestro sistema legal. La idea es sencilla: no es justo que una persona pueda vivir eternamente bajo la amenaza de que le reclamen una deuda antigua, olvidada o que ni siquiera recuerda. Por eso, la ley establece un marco temporal razonable para reclamar.

Saber cuándo prescriben las deudas no solo es útil para protegerte, sino también para tomar decisiones informadas sobre tus finanzas. Pero ojo: no todas las deudas prescriben igual, ni todos los plazos se cuentan del mismo modo. Además, hay situaciones que pueden interrumpir ese cómputo y volver a empezar desde cero.

A continuación, vamos a ver los tipos de deudas más comunes, los plazos legales de prescripción y qué hacer si te reclaman una deuda que ya podría estar prescrita.

¿Cuándo prescriben las deudas?

No todas las deudas duran para siempre. La ley fija plazos concretos para cada una:

Tipo de deudaPlazo de prescripción
Hacienda y Seguridad Social4 años para exigir el pago o imponer sanciones.
Bancos y tarjetas de crédito5 años
Hipotecas20 años
Alquileres y pensiones de alimentos5 años
Suministros (luz, gas, agua)Entre 3 y 5 años (según el criterio del juez)
Multas de tráfico4 años

¿Qué hacer si te reclaman una deuda ya prescrita? pasos para protegerte.

Cuando recibimos una reclamación por una deuda antigua, lo primero que sentimos es miedo o confusión. Pero si la deuda ya ha prescrito, existe el derecho a negarse a pagarla legalmente. Eso sí, no basta con decirlo de palabra: hay que actuar con cuidado y seguir una serie de pasos para no perder esa protección. Aquí te explicamos qué hacer para defenderte correctamente.

1. No reconozcas la deuda sin comprobar antes el plazo

Lo primero es mantener la calma y no precipitarse. Si reconoces verbalmente la deuda, haces un pequeño pago o se firma cualquier documento, podrías reiniciar el plazo de prescripción sin darte cuenta. Muchos acreedores se aprovechan de esto, así que antes de responder, infórmate bien del tipo de deuda y cuánto tiempo ha pasado desde que fue exigible.

2. No realices ningún pago ni parcial ni simbólico

Un error común es pagar una pequeña cantidad “para quitárselo de encima”. Sin embargo, un solo euro puede reactivar la deuda y hacer que el plazo de prescripción empiece de nuevo desde cero. Por eso, si sospechas que la deuda ya ha prescrito, no pagues absolutamente nada hasta tener claro tu situación legal.

3. Revisa el tipo de deuda y su plazo de prescripción

Como ya hemos detallado al inicio de este post, cada deuda tiene su propio plazo legal de prescripción: no es lo mismo una multa que un préstamo, una factura de luz o una deuda con Hacienda, o una hipoteca.

Consulta el tipo de deuda que te reclaman y cuándo fue la última vez que el acreedor la reclamó formalmente. Esa fecha es clave para saber si ya ha pasado el tiempo suficiente para considerarla prescrita.

4. Pide por escrito la documentación que justifique la deuda

Antes de responder o hacer cualquier movimiento, solicita que te envíen por escrito todos los detalles de la deuda: contrato, fecha de inicio, fecha de vencimiento, notificaciones previas, etc. Esto te permitirá comprobar si efectivamente se trata de una deuda real y vigente o si están intentando cobrar algo prescrito o incluso inexistente.

Hacerlo por escrito deja constancia de que estás actuando con cautela y sin reconocer la deuda.

5. Consulta con un abogado si tienes dudas

Cada caso tiene sus particularidades, y aunque la ley fija plazos generales, puede haber interrupciones o detalles que solo un profesional sabrá interpretar bien.

Un abogado especializado podrá analizar la documentación, comprobar si la deuda está prescrita y ayudarte a redactar una respuesta adecuada y segura.

Recuerda: un buen consejo a tiempo puede ahorrarte muchos problemas.

No dude en contactar con Atalanta y Abogadas para el estudio de viabilidad gratuito.

Dudas frecuentes cuando te reclaman una deuda prescrita

Cuando te llega una reclamación por una deuda antigua, es normal que te puedan surgir mil dudas. A veces ni siquiera recuerdas la deuda, o no sabes desde cuándo cuenta el plazo. ¿Será desde que dejaste de pagar? ¿Desde la última carta que recibiste? ¿Cuenta una llamada como interrupción del plazo?

También puede que no tengas ningún papel, y eso te haga sentir indefenso. Pero recuerda: la responsabilidad de probar que la deuda está viva le corresponde a quien te la reclama, no a ti. Por lo tanto :

  1. Lo primero es recopilar toda la información posible, sin ceder ni reconocer nada.
  2. Otro punto confuso es qué ocurre si la deuda la reclama una empresa distinta, como una empresa de recobros. Aunque el acreedor haya cambiado, los plazos de prescripción no cambian. Y cuidado: muchas veces estas empresas se apoyan en técnicas intimidatorias o ambiguas para lograr un simple «sí» o un pequeño pago… y así reactivar la deuda.
  3. Finalmente, si ya estás en un proceso judicial, todavía puedes alegar la prescripción como defensa, siempre que no la hayas perdido por haber reconocido antes la deuda.

En definitiva, la clave está en actuar con calma, pedir ayuda si la necesitas, y recordar que una deuda prescrita no se paga, pero tampoco se ignora: se responde con conocimiento y seguridad.

¿Y si la deuda la reclama una empresa que ha comprado la deuda?

Muchas veces, los bancos o grandes compañías venden sus deudas a empresas de recobro. Esto puede desconcertar, pero el cambio de manos no afecta al plazo de prescripción: el tiempo empieza a contar desde que la deuda fue exigible por primera vez, no desde que la compró la nueva empresa.

Por ejemplo, si dejaste de pagar un préstamo en 2016 y nadie te reclamó judicialmente, aunque ahora en 2024 una empresa de recobro te lo exija, es posible que la deuda esté prescrita… siempre que no se haya interrumpido legalmente el plazo.

¿Y cómo puedes demostrarlo?

Lo más importante es revisar si ha habido algún acto fehaciente que haya interrumpido la prescripción, como una demanda, un requerimiento notarial o una carta certificada que hayas recibido. Si no existen estos actos, puedes alegar la prescripción por escrito y solicitar que el acreedor demuestre lo contrario

La ley está de tu lado: quien reclama debe probar que la deuda sigue viva.

4 Casos Reales de deudas ya prescritas

Caso real 1
Me reclama otro acreedor una deuda ya prescrita

Rosa dejó de pagar un préstamo personal en 2015. Nunca fue demandada ni recibió una notificación formal. En 2024, una empresa de recobros la contacta por carta para exigirle el pago de esa deuda, asegurando que ha comprado el crédito al banco original.

Rosa no responde ni reconoce nada, pero decide consultar con su abogada. Al revisar el caso, se confirma que han pasado más de 5 años sin interrupción y que no existe ninguna demanda.
La abogada redacta un escrito alegando la prescripción de la deuda, y la empresa no vuelve a molestarla.

Claves: el cambio de acreedor no reinicia el plazo, y la falta de reclamación judicial permite alegar la prescripción con total firmeza.

Caso real 2
Mi acreedor original me reclama una deuda ya prescrita

Luis contrató una tarjeta de crédito en 2014, dejó de pagar en 2016 y no volvió a tener noticias del banco. En 2023, recibe una carta del mismo banco reclamando casi el doble de lo que debía, con intereses acumulados.

Luis, confundido, estuvo a punto de pagar parte de la deuda, pero decidió consultar antes. Su abogada revisó el caso y comprobó que no había habido ninguna reclamación judicial ni acto fehaciente que interrumpiera la prescripción en todo ese tiempo.

Redactaron una respuesta formal alegando la prescripción, apoyada en el artículo 1964 del Código Civil, y el banco archivó la reclamación.

Claves: que el acreedor sea el original no impide la prescripción. Si no reclamó legalmente a tiempo, la deuda ya no puede exigirse.

Caso real 3
Me demandaron por una deuda antigua… y gané alegando prescripción

Elena recibió una demanda judicial en 2024 por una deuda telefónica de 2017. La empresa no le había enviado ninguna notificación formal desde hacía años. Aunque al principio se asustó, contactó con su abogada, quien comprobó que no existía ninguna interrupción válida del plazo de prescripción.

Presentaron un escrito de oposición alegando que la deuda había prescrito (plazo de 3 años para suministros), y el juzgado archivó el caso dándole la razón a Elena.

Claves: que te demanden no significa que no puedas defenderte. Si la deuda está prescrita, puedes alegar ante el juez y evitar el pago.

Caso real 4
¿Cómo demuestro que durante años nadie me reclamó la deuda?

Carlos dejó de pagar un préstamo en 2016. Desde entonces, no recibió ninguna demanda ni notificación oficial, solo algunas llamadas sueltas y mensajes sin acuse de recibo. En 2024, una empresa de recobro le exige el pago.

Carlos acude a su abogada y, juntos, revisan todo: no hay cartas certificadas, burofax ni demandas. Las llamadas y SMS no interrumpen la prescripción, porque no hay constancia de que él haya recibido una reclamación formal.

Con esta base, su abogada responde por escrito alegando la prescripción y dejando claro que el acreedor no actuó durante los 5 años legales. El recobro se detiene.

Claves: si el acreedor no puede demostrar que reclamó la deuda de forma válida y fehaciente, la ley te ampara. Guardar tus propios registros (extractos, correos, notificaciones) también puede ayudarte a demostrar tu posición.

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Infografía sobre cómo actuar si te reclaman una deuda prescrita

Descarga nuestra infografía sobre lo que puedes hacer si te reclaman una deudas que ya ha prescrito.

Qué hacer si te reclaman una deuda prescrita

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas

¿Me pueden incluir en ficheros de morosos por una deuda prescrita?

No deberían, pero ocurre. Si te incluyen en un fichero como ASNEF por una deuda ya prescrita, puedes reclamar su cancelación aportando prueba de la prescripción y exigir indemnización por daños si afecta a tu crédito.

¿Qué pasa si no contesto a la reclamación de una deuda prescrita?

Si no contestas, el acreedor podría intentar una demanda. Por eso, aunque la deuda esté prescrita, lo mejor es responder por escrito alegando la prescripción, para dejar constancia y cortar la vía judicial.

¿Las empresas de recobro pueden seguir insistiendo si ya alegué la prescripción?

No deberían, pero algunas lo hacen. Si persisten tras alegar la prescripción, puedes presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos o incluso acudir a los tribunales por acoso o reclamación indebida.

¿Una deuda prescrita desaparece del todo?

Legalmente, ya no es exigible. Pero el acreedor puede seguir intentándolo de forma extrajudicial. Por eso es fundamental alegar la prescripción de forma clara y por escrito, para protegerte y cerrar el asunto.

¿Puedo alegar prescripción aunque no tenga abogado?

Sí, puedes hacerlo por ti mismo, especialmente en la fase extrajudicial. Pero si el asunto llega a juicio, es muy recomendable contar con una abogada que conozca bien los plazos y cómo defenderlos con seguridad.

Conclusión

Las deudas no duran para siempre, pero actuar con desconocimiento puede revivir lo que ya estaba muerto. Por eso, si te reclaman una deuda que crees está prescrita, lo más importante es no precipitarse y buscar asesoramiento legal.

Cada caso tiene sus matices: los plazos varían, pueden existir interrupciones, y no todas las reclamaciones son válidas. Lo que para ti es solo una carta más, puede ser el inicio de una defensa firme… o un error costoso si actúas sin ayuda. En Atalanta y Abogadas, analizamos tu caso sin compromiso y te decimos con total claridad si la deuda está prescrita o no. Porque en este terreno, la información y el respaldo jurídico son tu mejor escudo.