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¿Cómo van a afectarme las novedades de la nueva Ley Concursal?
El 26 de septiembre entró en vigor la recién aprobada Ley Concursal. La normativa nos trae modificaciones importantes que suponen una reforma estructural del sistema de insolvencia actual.
¿Quieres saber cuáles son? A continuación te contamos las más significativas.
1. Reducción de trámites y plazos
El propósito primordial de la ley es remediar la situación de insolvencia y saldar pagos.
Cuando una empresa o empresario/a se encuentra en una situación financiera delicada, es de vital importancia actuar con rapidez. Si los trámites se alargan demasiado en el tiempo, propician que se agrave de manera considerable la insolvencia. En consecuencia, la esencia de la Ley Concursal deja de tener sentido.
- Se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario (solicitada por el deudor) y para tramitar el concurso necesario.
- No será necesario que el inventario y la lista de acreedores sea definitiva para presentar la propuesta de convenio. Bastará con el informe que elabora el administrador concursal, que contiene el inventario y la lista de acreedores provisional.
- Se implementan normas de liquidación para que el administrador concursal pueda liquidar los bienes del deudor. La autoridad judicial podrá imponer “reglas especiales de liquidación”.
2. La Ley de la Segunda Oportunidad
Recordemos que la Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso que tiene cabida dentro de la Ley Concursal y que afecta a las personas físicas, sean o no empresarias (no a las sociedades mercantiles).
Un detalle atener en cuenta es que los autónomos pueden acogerse tanto a la Ley de la Segunda Oportunidad como al procedimiento especial para las microempresas (en el supuesto de que tengan tal consideración).
Conservación de vivienda habitual
Una de las reformas más relevantes es que, si se cumplen una serie de requisitos y el deudor se acoge a un plan de pagos, en vez de la liquidación de sus bienes, existe la posibilidad de conservar la vivienda habitual y los activos empresariales.
Cabe recordar que, a día de hoy, cuando a una persona física se le aplica la Ley de la Segunda Oportunidad, pierde habitualmente casi todo el patrimonio, también su vivienda.
No se requerirá el pago de ciertas deudas para acceder a la condonación («perdón») de las mismas.
En otras palabras, hay posibilidad de dejar sin efecto créditos pendientes si cumplimos con unos estándares de buena conducta, aún sin haber pagado créditos con pago preferente.
El plan de pagos
El plan de pagos, que hemos mencionado en el párrafo anterior, pasará de tener una duración de 5 años a una de 3. Sin embargo, en según que supuestos, se mantendrá la vigencia de 5 años.
El plan de pagos es una herramienta que posibilita la continuidad empresarial al deudor porque evita liquidar todos sus activos.
Buena fe y requisitos de acceso
La buena fe sigue siendo indispensable para conseguir la exoneración (“el perdón”) de los créditos.
Sin embargo, también se introducen algunos matices en las excepciones para poder optar a ello. Por ejemplo; no haber estado sancionado administrativamente por infracciones graves, tributarias o de la seguridad social o no apreciarse comportamiento temerario al contraer las deudas, entre otras.
Ampliación de las deudas que podrán ser canceladas
No solo de las deudas concursales, sino también las que son contra la masa (créditos con privilegios o generados con posterioridad a la declaración del concurso)
En lo referente a los créditos de derecho público, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en la Agencia Tributaria y 10.000 euros más en la Seguridad Social.
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3. Los planes de reestructuración substituyen a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pago.
En la actualidad los dos últimos son utilizados como instrumentos preconcursales, es decir, su finalidad es la de llegar a un acuerdo con los acreedores para evitar el concurso.
Los planes de reestructuración tienen idéntico objetivo, pero su procedimiento es más simple que los dos anteriores. Además, se pueden acoger a ellos los deudores cuya insolvencia sea probable, esto es, aquellos a los que les va a ser imposible cumplir con las obligaciones de pago en los próximos dos años.
El plan de reestructuración deja un gran margen de libertad a las partes afectadas para que negocien y lleguen a un acuerdo (no obstante, la ley fija unas reglas y un contenido mínimo a seguir). Asimismo, tanto la negociación como la votación no se encuentran sujetas a intervención judicial. Cabe tener en cuenta que, cuando las partes lo soliciten o bien cuando sea obligatoria su participación, se designará a un experto en la reestructuración.
Por otro lado, los planes de reestructuración podrán aprobarse judicialmente a pesar de tener en contra a una o varias clases de acreedores. Es lo que se conoce como “el arrastre de acreedores”.
Creciente importancia del experto en reestructuraciones
La Ley Concursal fija su misión, deberes y régimen de responsabilidad.
El experto en reestructuración se asemeja a un mediador. Una de sus tareas más destacables es la de elaborar un informe de valoración de la empresa.
En ningún caso suplanta al deudor en las facultades de administración patrimonial.
4. Procedimiento especial para las microempresas.
Las microempresas son todas las que su volumen de negocio es inferior a 2 millones de euros anuales y tienen menos de 10 empleados.
La inmensa mayoría de empresas españolas entran dentro del grupo de microempresas. De hecho se estima que un 94% lo son.
Teniendo en cuenta estas cifras, se ha establecido un proceso sencillo único que simplifica trámites y que será obligatorio para todos los deudores que posean una microempresa.
5. Legislación de la trasmisión de empresa o de sus unidades productivas en funcionamiento.
El llamado “pre-pack concursal” ya tiene regulación en nuestro ordenamiento jurídico.
La venta de “partes de la empresa”, cuya viabilidad económica sea factible, se podrá producir antes de la declaración de concurso, en el momento de la presentación de la solicitud.
6. Convenios
Desaparece la propuesta anticipada de convenio
Al desarrollar mecanismos relativos al derecho preconcursal, la propuesta anticipada de convenio deja de tener utilidad.
Modificaciones estructurales
Por otro lado, se ha contemplado en la ley las modificaciones estructurales de las empresas recogidas en el convenio (por ejemplo: división de la empresa en varias sociedades, fusión de la empresa con otra, etc.).
En definitiva, la nueva Ley Concursal introduce muchos y variados cambios en la legislación que se venía aplicando hasta ahora. Es por eso que es conveniente ir analizando con más detalle la normativa para comprender como aplicarla en cada caso en particular para que pueda resultarnos lo más beneficiosa posible.
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