Vídeo

Vídeo Ampliación de la Ley de la Segunda Oportunidad – Exoneración deuda pública

|

Actualizado a

Vídeo Ampliación de la Ley de la Segunda Oportunidad – Exoneración deuda pública

Descripción

➤ Ampliación de las deudas cancelables por la ley de segunda oportunidad
“Recordemos que La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 ampliaba las deudas cancelables por la ley de segunda oportunidad contraídas con Hacienda y las administraciones públicas; Cancelaba intereses, recargos, sanciones y podía cancelar hasta el 70% de la deuda pública”.

➤ Cambio significativo en la sentencia
“Sería el juez de lo mercantil quien tendría la última palabra sobre el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda, sin que Hacienda, como parte adeudada, pudiera revocar el plan de pagos dictado por el juez”.

➤ Importancia de la sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo concedía a los tribunales de lo mercantil la capacidad de perdonar un porcentaje de la deuda contraída con la AEAT o la Seguridad Social pudiendo esta superar el 70% de la misma y gestionar el fraccionamiento del resto de la deuda.

“El juzgado mercantil tenía la capacidad de exonerar más del 70% de la deuda contraída con las administraciones públicas y además decretar judicialmente el fraccionamiento de los pagos del resto de la deuda, dejando así a la Agencia Tributaria sin control”.

➤ La eficacia de la Ley de Segunda Oportunidad
La sentencia del Tribunal Supremo aumentó así la eficacia de la ley de segunda oportunidad para que aquellas personas que estaban en situación de sobreendeudamiento pudieran reintegrarse de nuevo a la vida económica del país sin cargas insoportables para el resto de sus vidas.

➤ Entrada en vigor de la Nueva ley concursal el 26 de Septiembre del 2022.
La nueva Ley Concursal, trajo consigo cambios relevantes en materia de exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, una de las modificaciones generó gran controversia: la exclusión de las deudas de crédito público de la exoneración.

➤ Exclusión de las deudas de crédito público: Un análisis crítico
La actual redacción de la Ley Concursal establece que la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzará a las deudas de crédito público. Esta exclusión, a nuestro juicio, presenta diversos motivos de crítica:

Contraviene el espíritu de la Directiva europea
La Directiva (UE) 2019/1023, que se pretende trasponer con la reforma concursal, busca ofrecer una segunda oportunidad a los deudores de buena fe. La exclusión de las deudas de crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho limita este objetivo, creando una discriminación injustificada entre los acreedores.

Desventaja para los deudores españoles
La exclusión coloca a los deudores Españoles en una situación de desventaja respecto a los de otros países europeos. En la mayoría de los países de la Unión Europea, las deudas de crédito público no están excluidas de la exoneración, lo que permite a los deudores rehacer su vida financiera con mayor facilidad.

Impacto negativo en la economía
La exclusión tiene un impacto negativo en la economía Española, al dificultar la reestructuración de empresas viables y la reinserción laboral de los deudores.

Posible inconstitucionalidad
La exclusión podría ser considerada contraria al principio de igualdad ante la ley.

➤ Posibles Cambios Trascendentales en 2024
La Ley de la Segunda Oportunidad en 2024 podría experimentar novedades fundamentales derivadas de resoluciones de cuestiones prejudiciales remitidas por nuestros tribunales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una ellas es revisar la Exclusión de los Créditos Públicos de la exoneración dentro de la ley de la segunda oportunidad en España.