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Vídeo ¿Cómo declararse insolvente en España? Personas físicas, autónomos y empresas

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Vídeo ¿Cómo declararse insolvente en España? Personas físicas, autónomos y empresas

➤ Nuevas modificaciones de la nueva ley concursal.
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➤ Nuevas modificaciones de la nueva ley concursal para empresas.
https://atalantayabogadas.es/nueva-le…

➤ La nueva ley concursal para personas físicas y autónomos
https://atalantayabogadas.es/principa…

➤ “El reestructurador” en la nueva ley concursal para empresas, una figura esencial para la continuidad empresarial.
https://atalantayabogadas.es/reestruc…

En España, no existen requisitos específicos para declararse insolvente, simplemente hay que demostrar una situación de verdadera insolvencia. Es importante tener en cuenta que la insolvencia puede afectar tanto a personas físicas, autónomos y empresas.

¿Qué opciones legales tenemos disponibles en España en caso de insolvencia?
1.La ley de la segunda oportunidad para personas físicas y autónomos en situación de sobreendeudamiento.

2. El concurso de acreedores para empresas en España existe desde la promulgación de la Ley Concursal en 2003 y ha sido una herramienta importante para gestionar situaciones de insolvencia empresarial.

LA INSOLVENCIA, ¿CUÁNTOS TIPOS DE INSOLVENCIA HAY?
Nuestro ordenamiento jurídico establece un requisito imprescindible para acceder al procedimiento concursal: Ser insolvente.

¿Qué es la insolvencia para la ley concursal?
En la propia Ley Concursal (artículo 2.3). La insolvencia es definida como una incapacidad para hacer frente a nuestras obligaciones. Cuando nos referimos a dicha responsabilidad no hablamos de otra cosa que de problemas de liquidez.

Por otro lado, no debemos olvidarnos de que la insolvencia como concepto jurídico genera ciertos deberes. Uno de las más importantes es la obligatoriedad de solicitar un concurso de acreedores para empresas.

Para abordar con más amplitud el concepto de “insolvencia” vamos a clasificarlo en diferentes tipos:

1. Insolvencia según nuestro estado patrimonial actual
Se clasifica en los siguientes tipos :
– Insolvencia actual
– Insolvencia inminente
– Insolvencia probable

2. Insolvencia según capacidad de pago futura
La Ley Concursal española no distingue entre la insolvencia provisional y la definitiva desde hace ya muchos años. Aun así, y en especial tras las medidas extraordinarias provocadas por la pandemia de la COVID-19, tal distinción vuelve a recobrar importancia.

Se clasifica en los siguientes tipos:
– Insolvencia provisional
– Insolvencia definitiva
– La insolvencia generada por el COVID-19
– Insolvencia fortuita e insolvencia culpable
– Insolvencia punible
– Insolvencia empresarial e insolvencia personal

Es importante tener en cuenta que una sociedad (S.L. y S.A., SLU, etc) responde con todo el patrimonio de la sociedad misma, no con los bienes de los empresarios/as que la constituyen (a excepción de que existan comportamientos culpables o avalen los préstamos de la sociedad con su patrimonio personal). No pasa lo mismo con las personas físicas que responden ante las deudas con todo su patrimonio personal.

Con la entrada en vigor de la nueva ley concursal el 26 de Septiembre del 2022 para personas físicas y autónomas en algunas “circunstancias” el deudor puede optar a un plan de pagos y salvar así su patrimonio.

Para tener una información más detallada pónganse en contacto con Atalanta y Abogadas, mediadoras y administradoras concursales para el estudio de viabilidad gratuito.