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Vídeo Concurso de Acreedores Voluntario para Empresas: ¿Cuándo es voluntario y cuándo necesario?

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Vídeo Concurso de Acreedores Voluntario para Empresas: ¿Cuándo es voluntario y cuándo necesario?

➤ ¿Sabes cuándo debes solicitar el concurso de acreedores?
Los legitimados a presentar la solicitud de concurso

El concurso de acreedores no puede empezar de oficio, es decir, el juez no puede declarar el concurso de una determinada empresa si antes no ha habido una solicitud para instarlo por parte del administrador o socios de la empresa en cuestión.

Dependiendo de si el empresario es una persona física o jurídica los legitimados a presentar la solicitud serán distintos. Así, en caso de persona física el legitimado será el deudor mientras que en las personas jurídicas generalmente son o bien el órgano de administración o bien los propios socios, conforme el artículo 3 de la Ley Concursal.
Por otra parte, los acreedores también pueden presentar la demanda de concurso contra sus deudores.

➤ Concurso voluntario VS concurso necesario
La principal diferencia entre ambos es el sujeto quién efectúa la demanda de concurso.
En el concurso voluntario la solicitud la llevará a cabo el propio administrador de la empresa o los socios), mientras que en el concurso necesario presentará la demanda de concurso los acreedores.

➤ El concurso voluntario
La Ley Concursal obliga al empresario a presentar una demanda de concurso en caso de insolvencia actual. El plazo para hacerlo es de dos meses desde que el administrador ya es consciente del alcance de la situación económica de la empresa. (artículo 5 de la Ley Concursal).

¿Y si la insolvencia de la empresa es inminente?
La insolvencia inminente es aquella que se prevé que va a acontecer en un futuro próximo. Es decir, el empresario se anticipa a la insolvencia.

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Sin embargo, hay excepciones. Si estamos en una situación de insolvencia actual pero hemos iniciado negociaciones con nuestros acreedores (siempre que lo pongamos en conocimiento del juzgado mercantil competente) no existirá la obligación de presentar la solicitud de concurso. Si transcurren tres meses después de la comunicación y seguimos sin alcanzar acuerdo, surgirá la obligación de presentar el concurso el mes siguiente (artículo 583 de la Ley Concursal).

➤ ¿Cuándo se considera insolvencia actual?
La propia Ley Concursal nos ofrece varios supuestos. De hecho, son los mismos que aquellos que facultan a los legitimados para iniciar el procedimiento de concurso de acreedores:

Existencia de previa de declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor.
– Título de ejecución o apremio sin que el embargo haya sido posible por falta de bienes del deudor.
– Embargos en curso que afecten a todo el patrimonio del deudor.
– Imposibilidad de pagar (por falta de bienes y efectivo) las obligaciones pecuniarias del deudor.
– Falta de pago de las obligaciones tributarias exigibles en los últimos 3 meses, así como las obligaciones de pago ante la Seguridad Social.
– Liquidación u ocultación de bienes por parte del deudor.

➤ El concurso necesario
Se considerará concurso necesario cuando la solicitud de concurso la hubiera llevado a término uno o varios acreedores en función de los motivos nombrados anteriormente.

¿Qué efectos tiene el concurso voluntario con respecto del necesario?
La principal diferencia radica en las facultades de administración y gestión durante el concurso.
Así, si el concurso es voluntario, el administrador de la empresa sigue mantiene sus capacidades de administración y gestión bajo la supervisión de la administrador concursal.

En cambio, en el concurso necesario, dichas facultades se pierden y es la administración concursal la que se encarga de ejecutar dichas tareas.

➤ Ventajas del concurso voluntario
La principal ventaja del concurso voluntario supone la paralización de ejecuciones judiciales e intereses, la opción de conseguir “quitas” (rebaja de deudas) y “esperas” (aplazamiento de deuda).