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Vídeo El “Concurso” para microempresas y autónomos: Un proceso especial simplificado y más económico

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Vídeo El “Concurso” para microempresas y autónomos: Un proceso especial simplificado y más económico

Debido al gran volumen de pequeñas empresas que existen en España, el legislador/a ha optado por crear un procedimiento judicial único y específico para ellas en el que pueden también acogerse los trabajadores autónomos (si procede).

➤ La Ley Entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2023.

▶️ 00:30 ¿Qué características debe cumplir un negocio para que entre en la clasificación de microempresa?

➤ Una microempresa puede ser: Una sociedad o Una persona que ejerce su profesión bajo el régimen de los trabajadores autónomos.

Para ello, deben ceñirse a dos requisitos:
➡️ Haber contratado menos de 10 trabajadores en el año anterior a la solicitud del procedimiento especial.
➡️ Que Su cifra total de negocios no exceda los 700.000 euros, o bien su pasivo, es decir las deudas pendientes, no excedan de 350.000 euros.

Si cumplimos con las dos condiciones y estamos en una situación de insolvencia actual, o inminente tendremos la posibilidad de acudir al procedimiento especial.

▶️ 01:16 EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ES IMPORTANTE PUNTUALIZAR que las microempresas no pueden elegir entre el procedimiento especial y el concurso para empresas. Es imprescindible, pues, que sigan los preceptos del proceso especial.

Los acreedores y la empresa tienen la oportunidad de negociar (previa comunicación al juzgado mercantil) a fin de conseguir un acuerdo. ES IMPORTANTE PUNTUALIZAR QUE La comunicación de la apertura de negociaciones conlleva la suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales.

Pasados tres meses, si no ha habido acuerdo con los acreedores y la situación de la empresa sigue siendo de insolvencia, se solicitará la apertura del procedimiento especial.
ES IMPORTANTE PUNTUALIZAR que es posible solicitar directamente la apertura del procedimiento especial sin negociar antes con los acreedores. En esta situación se indicará en el plazo de 10 días si opta por:

▶️ 03:14 Un plan de liquidación
▶️ 02:44 Un plan de continuación

ES IMPORTANTE PUNTUALIZAR que Los acreedores estarán facultados para oponerse a la modalidad escogida por el deudor. Es decir los acreedores pueden decidir ir directamente a la liquidación o al plan de continuación si así lo consideran.

Una vez declarada la apertura del procedimiento especial, el deudor tiene un plazo de 10 días para presentar un plan de continuación o 20 días si se trata de un plan de liquidación.

▶️ 02:44 ¿EN QUÉ CONSISTE UN PLAN DE CONTINUACIÓN?
El plan de continuación implica seguir con la actividad empresarial sin necesidad de liquidar bienes.

El contenido esencial de un plan de continuación está formado por una lista de los créditos pendientes y su clasificación, las quitas y/o esperas, un plan de pagos… (para saber con detalle el contenido, consultad el artículo 697 ter de la Ley Concursal).

➤ IMPORTANTE PUNTUALIZAR, si un número determinado de acreedores pide la conversión a un procedimiento de liquidación, se podrá cambiar el cauce del proceso

▶️ 03:14 ¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN DE LIQUIDACIÓN?
El PLAN DE LIQUIDACIÓN significa la venta del patrimonio a fin de saldar el máximo de deudas posibles.

Se abre principalmente cuando:
➡️ Cuando el deudor o los acreedores lo han elegido.
➡️ Cuando por defecto, no se presenta en el plazo (tras la solicitud de apertura) ningún plan de continuación.
➡️ Cuando se ha incumplido un plan de continuación.
➡️ Cuando la deuda pública de la empresa alcanza un 85% respecto al total.

➤ El plan de liquidación expone la manera en cómo se liquidarán los bienes.
Las operaciones de liquidación, que están previstas en el plan, las podrá realizar o bien el propio deudor o el administrador concursal. Para ello, se pondrá a disposición una plataforma electrónica de liquidación gratuita mediante subasta o venta directa.

La ejecución de los bienes no podrá durar más de 3 meses (ampliables a 1 mes más si fuera necesario).

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