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Vídeo Modalidades de exoneración de deudas: Liquidar los bienes o mantenerlos

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Vídeo Modalidades de exoneración de deudas: Liquidar los bienes o mantenerlos

01:10 PARA EL CASO DE QUE SE OPTE POR NO LIQUIDAR LOS BIENES – Manteniendo la propiedad de todos los bienes hablaremos de un PLAN DE LIQUIDACIÓN.

El deudor deberá presentar un plan de pagos donde deberá incluir los créditos exonerables que según la propuesta de plan de pagos vayan a ser satisfechos. Por ejemplo, deudas con bancos, proveedores y/o financieras. Además, deberá señalar con detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como aquellos que destinara a satisfacer las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones derivadas de su subsistencia que se generaran, así como las de su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor.

Se admite la CESIÓN DE BIENES como pago, siempre que no suponga liquidar todo su patrimonio.

El PLAN DE PAGOS tendrá una duración de tres años con carácter general y de cinco si se mantiene la vivienda habitual o cuando el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor.

La exoneración se extenderá a la parte de deuda que no quede satisfecha tras el plan de pagos. Es decir, si una vez cumplido y satisfecho el plan de pagos durante 3 0 5 años si se mantiene la vivienda habitual, si aún queda deuda el juez la cancelará.

01:35 PARA EL CASO DE QUE SE OPTE LIQUIDAR TODOS LOS BIENES O QUE NO EXISTAN BIENES – Se llevará a cabo un CONCURSO SIN MASA.

Se considerará que estamos ante un concurso sin masa cuando:

1. Se carezca de bienes y/o derechos.

2. Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener. Aunque el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo. En ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.

3. Cuando los bienes que tengan cargas o gravámenes (hipotecas) que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y, por tanto, no hay que liquidarlo. Consecuentemente, la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.

Tras comprobar que concurren todos los requisitos legales exigibles, el juez concederá la exoneración que alcanzará a todas las deudas con la excepción de las recogidas.

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