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Vídeo Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad en 2024 – Afectan positivamente al deudor

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Vídeo NOVEDADES en la Ley de Segunda Oportunidad en 2024 – Afectan positivamente al deudor

Descripción

¿Qué cuestiones prejudiciales de vital importancia han salido de nuestros tribunales hacia el tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE)?
La Audiencia Provincial de Alicante y el Tribunal de Marcas de la Unión Europea han planteado dos de estas cuestiones, centradas en el artículo 23.4 de la Directiva Europea.

El artículo 23.4 regula las situaciones en las que los estados miembros pueden excluir o limitar el acceso a la exoneración de deudas, estableciendo plazos más prolongados.

➤ Primera cuestión
Presentada en Octubre de 2022, ha puesto en tela de juicio si el listado de créditos exonerables de la Directiva Europea es exhaustivo o simplemente ejemplificativo. Esta resolución por parte del TJUE podría arrojar luz sobre la posibilidad de exonerar créditos públicos en 2024, transformando así el régimen de exoneración establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el año 2019 donde sí permitía la exoneración de deudas de derecho público.

➤ Segunda cuestión
Formulada en enero de 2023, se centra en la exclusión de los créditos públicos de la exoneración y si esto compromete los objetivos de la Directiva Europea. Si el TJUE considera la normativa Española contraria al derecho Europeo en este aspecto, podría suponer un cambio significativo en el régimen de exoneración de deudas de derecho público.

➤ Tercera cuestión
Se plantea sobre la exclusión de deudas por infracciones o acuerdos de derivación de responsabilidad, discutiendo el límite de la cantidad a exonerar en deudas de derecho público. Además, se cuestiona si el legislador puede imponer nuevos requisitos, en línea con los artículos 23.4 y 23.2 de la Directiva Europea. Si la exclusión en estos casos se considera contraria al derecho Europeo, podría permitir a aquellos que han sido objeto de un acuerdo de derivación acceder a la exoneración.

➤ Cuarta cuestión
Surge en relación con una nueva exigencia para obtener la segunda oportunidad, la cual implica no haber sido sancionado en los últimos diez años por infracciones muy graves en materia tributaria, de seguridad social o del orden social. Se cuestiona si esta normativa es adecuada cuando la infracción no se ha cometido de manera fraudulenta, sino negligente.

Una resolución por parte de Europa podría modificar o eliminar esta exclusión para aquellos sancionados por hechos negligentes.

➤ Quinta cuestión
Plantea la relevancia de la buena fe, excluyendo la exoneración en ciertos casos y cuestionando la justificación de las prohibiciones para acceder a esta. Se evalúa si las exclusiones de los créditos de las administraciones públicas están debidamente justificadas.

La resolución más favorable para el deudor sería, sin duda, poder volver al régimen establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019.

BOE: https://www.boe.es/biblioteca_juridic…

➤ Beneficios para los deudores
Podríamos además presenciar cambios en la restricción que impide que los deudores sancionados por infracciones graves debidas a negligencia puedan beneficiarse de la exoneración. Además, aquellos deudores que hayan sido responsabilizados por las administraciones públicas podrían obtener acceso a la exoneración, algo que actualmente está prohibido por la ley.

➤ ¿Más novedades para 2024?
Otra de las novedades que podrían verse en un corto periodo de tiempo la plantean los más prestigiosos juristas de España que recogen la idea de que es necesario modificar el sistema establecido para el concurso sin masa, ¿a qué se refieren?, ¿de qué manera debe ser modificado?, ¿lo veremos en el 2024?