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Vídeo Nuevas modificaciones de la Ley Concursal para Autónomos: Entra en vigor el 1 de enero del 2023

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Vídeo Nuevas modificaciones de la Ley Concursal para Autónomos: Entra en vigor el 1 de enero del 2023

▶️ 00:10 ¿QUÉ PASA SI SOY AUTÓNOMO Y NO HE CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD MERCANTIL? Tal y como hemos comentado en el vídeo anterior las nuevas modificaciones de la ley concursal entran en vigor el próximo 1 de enero del 2023 y traen cambios para los trabajadores autónomos. Veamos cuales son:

En el supuesto de que un trabajador autónomo se acoja al procedimiento especial para microempresas (siempre que se ajuste a los criterios que deben cumplir las microempresas para tener tal consideración), el proceso será el mismo.

Recordemos brevemente los criterios que se deben cumplir para tener tal consideración. Son 2:
➡️ Haber contratado menos de 10 trabajadores en el año anterior a la solicitud del procedimiento especial.
➡️ Su cifra total de negocios debe ser inferior a 700.000 euros, o bien su pasivo, que son básicamente las deudas pendientes, no superen los 350.000 euros.

Ahora bien, el trabajador autónomo, a diferencia de la sociedad, podrá pedir, tras la liquidación, la exoneración de deudas para evitar responder por un período ilimitado de tiempo de los pagos no satisfechos.

Recordemos que las sociedades únicamente responden ante los créditos pendientes con el patrimonio de la empresa, mientras que una persona física lo hace con todos sus bienes, ya sean presentes o futuros.

Por otro lado, los autónomos (que no hayan formado sociedad) no están obligados a acudir al procedimiento especial para microempresa, sino que pueden recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad de manera inmediata.

▶️ 01:47 ¿EL PROCESO ESPECIAL PARA EL AUTÓNOMO TIENE FASE DE CALIFICACIÓN? Sí, pero únicamente si hay liquidación y dentro de los 60 días posteriores tras liquidar los bienes.

La calificación principalmente implica el análisis de la culpa grave del deudor en su estado de insolvencia o bien la ocultación de bienes.

Aunque el procedimiento especial para microempresas tiene calificación, es preciso que sea solicitado o por los acreedores o por los socios responsables de las deudas sociales

▶️ 02:17 ¿NECESITO UN ADMINISTRADOR CONCURSAL O MEDIADOR? No. El procedimiento especial es económico y rápido, en consecuencia, no es esencial contar con un administrador concursal ni con un mediador.

A no ser que el 20% o el 10% de los acreedores lo soliciten, se nombrará a un mediador o administrador. En este caso los acreedores serán los encargados de pagar la retribución del mediador o administrador. Por otro lado, si lo solicita el deudor, será entonces el deudor el que asumirá el coste (art. 713 LC).

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