Vídeo

Vídeo ¿Puede la Agencia Tributaria embargar el 90% de mi sueldo si tengo deudas pendientes?

|

Actualizado a

Descripción

Vídeo ¿Puede la Agencia Tributaria embargar el 90% de mi sueldo si tengo deudas pendientes?

La Agencia Tributaria sí puede embargarnos nuestros sueldos y pensiones
Veamos algunos casos a modo de ejemplo.

▶️00:51 Caso 1: persona que cobra 1080 euros al mes en 14 pagas en concepto de sueldo
En primer lugar, El salario mínimo interprofesional publicado para 2023 se establece en 1.080 euros. El BOE ha publicado el Real Decreto 99/2023, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas.

El (SMI) es inembargable
(artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
https://www2.agenciatributaria.gob.es…

Por lo tanto :
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente,
2. Superiores al salario mínimo interprofesional
Se embargarán conforme a esta escala:
1.º el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2.º un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %
3.º cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%
4.º quinto salario mínimo interprofesional, el 75%
De manera que en el Caso 1
Cantidad embargable: 0 euros.

▶️03:16 Caso 2: persona con un sueldo de 1500 euros al mes
La Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 607.2, que son los siguientes:

1. Hasta 1080 euros: exención.

2. De 1080 a 1500 euros calculo cantidad embargable:
Calculo: 1080-1500 = 420 euros
Se embargará el 25% del tramo de 420 euros
CANTIDAD EMBARGABLE : 105 euros

3. De 1080 a 2160 euros: se embargará el 30% del tramo
2160-´1080= 1080 x 30% = 324
Cantidad embargable: 324 euros

4. De 2160 a 3240 euros se embargará el 50% del tramo
Calculo 3240-2160= 1080×50%
Cantidad Embargable 540 euros

5. De 3240 a 4320 euros se embargará el 60% del tramo.
Cantidad Embargable 648 euros

6. A partir de 4750 euros: se embargará el 70% del tramo.
Cantidad Embargable: 756 euros

Una vez vistos estos ejemplos,
▶️05:49 🔴 ¿Puede la Agencia Tributaria embargarme más del 90% de la nómina?
No, no puede.
No es sobre la totalidad del importe que cobramos. Es únicamente sobre una parte, como ya hemos visto. un deudor cobra más de 4750 euros al mes, no puede aplicarle el 90% sobre dicha cantidad,
Te dejamos más abajo este enlace en la descripción de este video para que puedas consultar tus deudas con la seguridad social y hacienda.

▶️06:43 Te puede interesar consultar: Como consultar si tengo deudas con Hacienda o Seguridad Social
https://atalantayabogadas.es/como-con…

¿Y si cobro una pensión, puede la Agencia Tributaria embargarla?
Si la pensión que cobramos es inferior al SMI es inembargable.

▶️07:08 ¿En qué casos los porcentajes de embargo pueden ser minorados?
La Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los porcentajes pueden ser menores.
Cargas familiares, rebaja de entre un 10% y un 15% en algunos porcentajes.

▶️07:35 CALCULADORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Agencia Tributaria pone a nuestra disposición una calculadora que nos evitará hacer el cálculo a mano.

Podéis consultarla en la página web:
https://www2.agenciatributaria.gob.es….
Tendremos el importe que nos embargarán cada mes y el número de cuotas a satisfacer para saldar la deuda.

En conclusión,
embargar el sueldo es lícito y la Agencia Tributaria está autorizada para hacerlo. No puede embargar más de lo que la ley le permite hacerlo.

Si tienes deudas con bancos y deudas con la agencia tributaria consulta con atalanta y abogadas para el estudio de viabilidad gratuito.