Ampliación de la ley de segunda oportunidad

Ahora, si eres autónomo o persona física, tus deudas con Hacienda o con la Seguridad Social pueden ser exoneradas en un 50%. Además, Hacienda no podrá revocar el plan de pagos que haya dictado el juez de lo mercantil. En este artículo te explicamos por qué. Si quieres saber cómo, ponte en contacto con nosotras.

La ley de la segunda oportunidad para particulares

En 2015, la ley de segunda oportunidad planteaba la posibilidad de que las personas, y no solo las empresas, fueran aliviadas de sus deudas siempre que cumplieran ciertos requisitos. La ley de segunda oportunidad suponía un nuevo comienzo para aquellas personas físicas y autónomos que habían fracasado en su aventura laboral, se habían arruinado y se veían lastrados por unas deudas a todas luces irreparables.

De esa manera, la ley se aplicaba a las personas físicas, algo que antes estaba reservado solo a las empresas.

¿Qué deudas permite cancelar la ley de la segunda oportunidad?

Aunque sobre el papel suponía un avance, en la práctica aún quedaban trabas para que una persona generalmente insolvente y acuciada por deudas insalvables pudiera empezar de nuevo y reincorporarse a la vida laboral y económica.

Veamos, la ley de segunda oportunidad permitía exonerar las deudas contraídas con proveedores y organizaciones privadas, como comercios, compañías de servicios, compras de las tarjetas de crédito y demás. No obstante, las deudas más cuantiosas, que son las contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social, las hipotecarias y también las deudas de manutención que una persona debía pagar tras un divorcio, quedaban fuera de la ley de segunda oportunidad

Según la aplicación estricta de la ley de segunda oportunidad, las deudas de Hacienda y de la Seguridad Social eran no exonerables, es decir, que la AEAT y Seguridad Social no perdonaban ni un céntimo.

Ampliación de las deudas cancelables por la ley de segunda oportunidad

La sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019 ha sentado jurisprudencia y corregido las limitaciones de la ley de segunda oportunidad.

¿Cómo? Pues haciendo posible que se condone a una persona más de la mitad de la deuda contraída con la Administración, en concreto los intereses, los recargos, las sanciones y el 50% de la cuota. El resto, el llamado crédito privilegiado, es decir, la deuda cuyo reembolso es prioritario devolver, el deudor podrá devolverlo de manera fraccionada durante 5 años, según su capacidad económica.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 amplía las deudas cancelables por la ley de segunda oportunidad contraídas con Hacienda y las administraciones públicas; intereses, recargos, sanciones y la mitad de la cuota.

Además, la sentencia determina que no será Hacienda la que tenga la última palabra sobre el fraccionamiento de la parte de la deuda contraída con la Administración, sino los juzgados de lo mercantil.

El juez de lo mercantil tendrá la última palabra sobre el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda, sin que Hacienda, como parte adeudada, pueda revocar el plan de pagos dictado por el juez.

Importancia de la
sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Supremo concede a los tribunales de lo mercantil la
capacidad de perdonar un porcentaje de la deuda contraída con la AEAT o la
Seguridad Social que puede superar el 50% de la misma
y gestionar el fraccionamiento del resto de la deuda.

El juzgado mercantil tendrá la capacidad de exonerar más del 70% de la deuda contraída con las administraciones públicas y gestionar el fraccionamiento de los pagos del resto de la deuda.

La sentencia del Tribunal Supremo aumenta así la eficacia de la ley de segunda oportunidad para que las personas salgan de la bancarrota y puedan reintegrarse en la vida económica del país.

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