Cuando alguien decide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, suele pensar que basta con cumplir con los requisitos que exige la ley para cancelar sus deudas. Pero existe otro concepto clave: la colaboración con el juzgado y el administrador concursal.
¿Qué significa realmente “colaborar”? ¿Es una formalidad más? ¿O puede ser la diferencia entre obtener la exoneración o seguir arrastrando deudas durante años?
En Atalanta y Abogadas hemos llevado muchos casos. Personas que llegan con buena fe, pero sin saber que un pequeño error como no declarar un ingreso puntual o no entregar un documento puede poner en riesgo todo el procedimiento. Porque colaborar no es opcional: es un requisito legal, exigido por el juzgado y evaluado con lupa por el administrador concursal.
Este post explica con claridad:
- Qué implica esa colaboración,
- Qué se espera del deudor durante el proceso,
- Qué consecuencias legales tiene no cumplir correctamente, y cómo garantizar que la exoneración no se vea comprometida por descuidos evitables.
Si una persona está pensando en iniciar el proceso, o ya lo ha iniciado, esto es lo que debe conocer para no fallar en uno de los puntos más decisivos del procedimiento.
Índice de contenidos
La colaboración no es opcional: es un requisito legal
Uno de los principios fundamentales del procedimiento es la buena fe del deudor. Y parte de esa buena fe consiste en colaborar activamente con los órganos del proceso: el juzgado y, si lo hay, el administrador concursal.
Según el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor tiene la obligación de:
- Comparecer ante el juez cuando sea requerido.
- Entregar la documentación que se le solicite.
- Informar con veracidad sobre su situación económica.
- No ocultar ingresos, bienes, ni operaciones relevantes.
No son sugerencias ni recomendaciones: son obligaciones legales. Su incumplimiento puede tener consecuencias muy graves, como la denegación del beneficio de exoneración o incluso la declaración de concurso culpable, una figura jurídica que penaliza al deudor por ocultar información o entorpecer el proceso.
Colaborar, por tanto, no es un gesto de buena voluntad, sino una condición para que el proceso pueda desarrollarse con normalidad y finalizar con éxito.
En los siguientes apartados explicaremos qué se espera exactamente de esa colaboración, tanto con el juzgado como con el administrador concursal, y por qué es crucial hacerlo bien desde el primer día.
¿Qué implica colaborar con el juzgado?
El juzgado es el órgano que dirige el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Desde el momento en que se presenta la solicitud, toda la información que se aporta, las respuestas que se dan y la actitud del deudor quedan bajo observación judicial.
Colaborar con el juzgado no significa limitarse a responder cuando nos llaman: implica tener una actitud activa de respeto, transparencia y disponibilidad. Cualquier omisión, retraso o error en esta fase puede generar desconfianza en el órgano judicial y perjudicar el resultado final del proceso.
Estos son los elementos clave de una buena colaboración con el juzgado:
Estar localizable y disponible
El juzgado puede emitir citaciones, requerimientos o notificaciones en cualquier momento. El deudor debe:
- Mantener actualizados sus datos de contacto (domicilio, teléfono, correo electrónico).
- Revisar frecuentemente su correo electrónico y, si lo tiene, el buzón del sistema LexNET o DEHÚ.
Responder con honestidad a los requerimientos
Cualquier información que se facilite al juzgado debe ser veraz, clara y coherente con la documentación presentada. Mentir, ocultar o contradecirse puede tener consecuencias jurídicas graves.
Aportar la documentación solicitada
El juzgado puede solicitar documentos concretos en cualquier momento. Lo habitual incluye:
- Extractos bancarios.
- Nóminas o justificantes de ingresos.
- Contratos de alquiler, préstamos, hipotecas.
- Escrituras de propiedad, movimientos de cuentas, vida laboral, etc.
Es clave entregarlos en el plazo requerido, bien ordenados y completos.
No ocultar información, aunque parezca irrelevante
Muchos deudores cometen errores creyendo que ciertas operaciones no importan: un bizum entre familiares, un ingreso en efectivo, un préstamo informal. Pero el juzgado analiza el conjunto del comportamiento económico del deudor, y cualquier opacidad puede generar sospechas.
Caso real: no actualizar el domicilio provocó embargos evitables
Marcos, un transportista de Valencia, estaba tramitando su procedimiento de Segunda Oportunidad con normalidad. Sin embargo, durante el proceso cambió de domicilio y no lo comunicó ni a su abogada ni a las entidades públicas. Como consecuencia, no recibió varias notificaciones de embargo de cuentas bancarias que estaban en curso.
Cuando finalmente se dio cuenta, ya le habían embargado más de 2.000 € de su cuenta. Si hubiera reenviado esos avisos a tiempo, desde Atalanta habríamos podido presentar escritos de paralización, ya que el procedimiento estaba en marcha y eso le protegía legalmente.
Pudimos reaccionar para frenar nuevos embargos y encauzar el caso, pero si no hubiera acudido a tiempo, habría seguido perdiendo dinero por una simple falta de co
Este caso refuerza una idea clave: aunque el deudor no tenga que acudir al juzgado en persona, sí debe estar completamente localizable y mantener a su abogada y al juzgado informados de cualquier cambio.
Caso real: un bizum familiar que puso en riesgo el procedimiento
Rocío, profesora en situación de desempleo, inició su proceso de Segunda Oportunidad con la ayuda de un abogado no especializado. En su expediente no declaró un bizum de 800 € que le había enviado su hermana unos meses antes para pagar una reparación doméstica. Pensó que, al no ser un ingreso regular ni profesional, no era necesario incluirlo.
Sin embargo, durante la revisión de sus movimientos bancarios, el juzgado detectó esa operación y pidió explicaciones. Al no haber constancia previa ni justificación documental, se generó una sospecha de ocultación de ingresos. Fue entonces cuando acudió a Atalanta.
Nuestro equipo recopiló mensajes, justificantes y una declaración jurada para demostrar que se trataba de una ayuda puntual, sin ánimo de ocultar nada. Finalmente, se disipó la sospecha y el procedimiento continuó. Pero ese simple gesto. pensar que “no hacía falta declarar algo tan pequeño” estuvo a punto de frustrar su exoneración.
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¿Qué implica colaborar con el administrador concursal?
En algunos procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad (deudor con propiedad, o ingresos por encima de la media, el juez designa un administrador concursal. Esta figura no trabaja “a favor” ni “en contra” del deudor: su misión es analizar la situación económica con rigor e imparcialidad, y emitir un informe objetivo que influye decisivamente en la sentencia.
Por eso, colaborar con el administrador es tan importante como hacerlo con el juzgado. El administrador puede detectar incoherencias, sospechas o indicios de ocultación, y su opinión es decisiva a la hora de determinar si se concede o no la exoneración.
El deudor debe entender que el administrador concursal:
- Supervisa su patrimonio presente y pasado.
- Evalúa si ha actuado con buena fe.
- Puede recomendar al juez si procede o no la exoneración.
- Tiene acceso a información bancaria, fiscal y documental del solicitante.
Para colaborar correctamente con esta figura, es fundamental:
Recibirle si solicita entrevista o reunión telemática
Aunque no todos los procedimientos incluyen entrevistas personales, si el administrador la solicita, es obligatorio atenderle con puntualidad y respeto.
Entregarle todos los documentos que solicita
Además de los que ya están en el expediente judicial, el administrador puede requerir:
- Justificantes de pagos o deudas antiguas.
- Detalles de gastos habituales.
- Declaraciones fiscales.
- Explicación de ciertas operaciones económicas.
- Etc.
Es crucial entregarlos en tiempo y forma, sin omisiones.
Resolver sus dudas con claridad y respeto
El administrador puede plantear preguntas incómodas o insistir en aclaraciones. Es esencial:
- Responder con calma y veracidad.
- No ocultar información.
- Aclarar cualquier operación que pueda parecer dudosa.
No generar conflicto ni opacidad
La actitud del deudor se valora. Responder mal, evadir preguntas o negarse a colaborar puede interpretarse como falta de buena fe. En algunos casos, incluso puede incluirse en el informe como elemento negativo.
Caso real: entrevista con el administrador que casi arruina el proceso
Antonio, un electricista de Murcia, fue citado por el administrador concursal para una entrevista telefónica. Pensó que no era obligatorio, y no devolvió la llamada. Días después, recibió un requerimiento por escrito solicitando información adicional sobre varios movimientos en metálico. Antonio, nervioso, respondió de forma ambigua y sin aportar los documentos solicitados.
El informe del administrador fue muy duro: lo calificó como “colaborador pasivo” y señaló una posible ocultación de ingresos. Cuando llegó a nuestro despacho, el procedimiento estaba a punto de cerrarse con informe negativo.
Desde Atalanta y Abogadas reconstruimos la documentación, gestionamos una nueva reunión con el administrador y demostramos que los movimientos eran préstamos familiares ya devueltos. Finalmente, se retiró la observación y el proceso terminó con éxito.
¿Qué riesgos existen si no colaboro adecuadamente con el administrador concursal?
Muchas personas que inician un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad no son plenamente conscientes de las consecuencias que puede tener una mala relación con el administrador concursal. Sin embargo, en la práctica, una falta de colaboración puede arruinar por completo el proceso.
El administrador concursal no es solo un intermediario: es una figura legal que designa el juzgado con capacidad para influir en la decisión final del juez. Su informe puede ser determinante. Si detecta opacidad, omisiones o mentiras, puede solicitar al juez que no se conceda la exoneración por falta de buena fe.
Además, si la conducta del deudor es considerada obstructiva o deshonesta, el juez puede calificar el concurso como culpable, lo que conlleva graves consecuencias legales y económicas.
Estos son los principales riesgos de no colaborar adecuadamente:
Denegación del beneficio de exoneración
Es el riesgo más evidente. Si el administrador concluye que el deudor no ha sido transparente, lo reflejará en su informe, y el juez denegará la cancelación de las deudas.
Calificación del concurso como culpable
El concurso culpable es una calificación negativa que castiga al deudor por ocultar información, manipular documentos o entorpecer el proceso. Sus consecuencias pueden incluir:
- Inhabilitación para administrar bienes o empresas.
- Responsabilidad personal por cubrir el déficit del concurso.
- Daños reputacionales importantes.
Pérdida de confianza del juzgado
Aunque no haya una calificación formal de culpabilidad, la falta de colaboración genera desconfianza. El juzgado puede interpretar que el deudor no actúa con buena fe, lo que pesa mucho a la hora de valorar la concesión de la exoneración.
Dilación y alargamiento innecesario del proceso
No responder a tiempo, entregar documentación incompleta o contradecirse obliga al administrador a pedir aclaraciones, lo que retrasa el proceso. Esto implica:
- Más tiempo con las deudas sin cancelar.
- Más desgaste emocional y económico.
Malentendidos que pueden jugar en tu contra
Muchas veces no se trata de una ocultación intencionada, sino de errores por desconocimiento o desorganización. Pero el sistema no diferencia: si no se justifica correctamente un ingreso, un bien o una operación, el perjuicio puede ser el mismo.
Caso real: una omisión de 1.800 € que casi le cuesta la exoneración
Clara, administrativa en situación de desempleo, solicitó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad con ayuda de un asesor generalista. Durante el proceso, el administrador concursal revisó sus movimientos bancarios y detectó un ingreso de 1.800 € en efectivo no declarado en la documentación inicial. Clara explicó que era una ayuda puntual de su madre para pagar un dentista, pero no tenía justificante ni constancia previa.
El administrador interpretó que Clara había ocultado un ingreso relevante, y en su informe propuso que se denegara la exoneración por posible mala fe. Cuando llegó a Atalanta y Abogadas, el proceso ya estaba comprometido. Aportamos un escrito aclaratorio, pruebas médicas y una declaración jurada de su madre. Con todo ello, conseguimos revertir la percepción y salvar el procedimiento.
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¿Cómo garantizar una buena colaboración?
Saber qué implica colaborar es solo el primer paso. En la práctica, muchas personas se sienten inseguras o desbordadas durante el procedimiento, y es precisamente en esos momentos cuando se cometen errores que pueden costar muy caro.
Por eso, desde Atalanta y Abogadas no solo informamos al cliente: lo acompañamos, preparamos y protegemos durante todo el proceso para que su colaboración sea efectiva, ordenada y libre de malentendidos. Porque una segunda oportunidad solo es real cuando está bien defendida.
Estos son los pilares que trabajamos para garantizar una colaboración impecable:
Preparación documental previa
Desde el primer día, recopilamos toda la información relevante y la organizamos de forma clara y comprensible. Esto evita retrasos, contradicciones o solicitudes repetidas por parte del juzgado o del administrador.
Acompañamiento estratégico en cada fase
No dejamos al cliente solo ante el juez ni ante el administrador concursal, lo acompañamos durante todo el proceso. Le explicamos qué puede esperar, cómo debe actuar y qué responder en cada caso. Así se evitan errores por desconocimiento o nervios.
Protección legal ante posibles conflictos
Si hay dudas, discrepancias o interpretaciones erróneas por parte del administrador o el juzgado, nuestro equipo jurídico actúa rápidamente para proteger al deudor, aclarar situaciones y mantener la coherencia del expediente.
Defensa activa de la buena fe del deudor
No basta con “parecer honesto”: hay que demostrarlo con hechos, actitud y orden. En Atalanta y Abogadas trabajamos para que “la buena fe” se refleje en cada paso del procedimiento y quede documentada en el expediente final que el administrador presenta al juez como conclusión del proceso.
Prevención de errores que puedan parecer mala fe
Muchos procedimientos se complican por descuidos evitables: no justificar un ingreso, responder de forma vaga, entregar mal un documento. Nosotros prevenimos estos fallos antes de que sucedan.
Caso real: convertir el caos en claridad para salvar el proceso
Luis, emprendedor de 42 años, llegó a Atalanta y Abogadas con todas sus cuentas mezcladas: tenía varias tarjetas, pagos personales desde cuentas de empresa, ingresos de diferentes fuentes sin justificar y documentos importantes extraviados. Estaba agotado y convencido de que su caos financiero le impediría acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
En Atalanta y Abogadas empezamos desde cero: reconstruimos su situación económica, organizamos cronológicamente sus movimientos, justificamos cada ingreso y redactamos un expediente sólido, sin fisuras. Anticipamos las posibles dudas del administrador concursal y preparamos con Luis cada respuesta. Gracias a ese trabajo preventivo, el informe fue favorable desde el primer momento y el juzgado concedió la exoneración sin objeciones.
Consecuencias de ser declarado culpable
Cuando el juez califica el procedimiento como concurso culpable, el deudor pierde su derecho a una segunda oportunidad. Esta decisión implica que no se concederá la exoneración y puede conllevar consecuencias muy graves:
- No se cancelan las deudas: seguirán siendo exigibles, con embargos o intereses.
- Inhabilitación: el deudor puede quedar inhabilitado para administrar su patrimonio o empresas durante varios años.
- Responsabilidad personal: incluso podría exigirse que pague con sus bienes futuros la deuda pendiente.
- Daño reputacional y bloqueo financiero: permanecerá en registros de morosos y con acceso restringido al crédito.
En la práctica, ser declarado culpable es perder no solo el procedimiento, sino la posibilidad de empezar de nuevo.
Infografía sobre la importancia de la colaboración con el juzgado en la Ley de Segunda Oportunidad
A continuación te resumimos en esta infografía lo importante que es colaborar activamente con el juzgado al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Descargar infografía en formato PDF.

Preguntas frecuentes sobre cómo colaborar correctamente en la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Qué pasa si no tengo todos los documentos que me pide el juzgado o el administrador?
No te preocupes: lo importante es comunicarlo con claridad y justificarlo. En muchos casos, se pueden aportar documentos alternativos o explicaciones razonadas. En Atalanta te ayudamos a identificar lo esencial y a argumentar correctamente cualquier carencia.
¿Tengo que ir al juzgado o al administrador en persona?
Depende del caso. Muchas gestiones se realizan por escrito o telemáticamente, pero si te citan presencialmente, es obligatorio acudir. En cualquier caso, te preparamos para saber qué decir, cómo actuar y qué llevar contigo.
¿Puedo negarme a entregar cierta información personal?
No. La Ley exige transparencia total. Ocultar información puede ser interpretado como mala fe, incluso si lo haces por pudor o miedo. Nuestro trabajo es proteger tu privacidad sin poner en riesgo tu proceso.
¿Y si tengo miedo de decir algo que me perjudique?
Es normal. Pero mentir o callar suele ser mucho más perjudicial. En Atalanta analizamos tu situación contigo antes de cada paso, para que puedas hablar con seguridad y sin temor a equivocarte.
¿Qué pasa si ya he cometido un error? ¿Estoy a tiempo de corregirlo?
Sí, siempre que actúes con rapidez. Muchos errores se pueden corregir si se detectan y se explican a tiempo. Hemos salvado procesos que parecían perdidos gracias a una buena estrategia jurídica y documentación adicional.
¿Cómo sé si el administrador concursal está siendo justo?
El administrador no es juez, pero su informe influye. Si crees que está interpretando mal tu caso, podemos solicitar aclaraciones o defender tu postura ante el juzgado. No estás solo: el procedimiento también protege tus derechos.
Conclusión: la experiencia enseña
Estos casos reales demuestran que, en la Ley de la Segunda Oportunidad, la diferencia entre el éxito y el fracaso suele estar en los detalles: una omisión, una respuesta ambigua o una actitud poco clara pueden poner en riesgo todo el proceso. Pero también muestran algo esencial: con preparación, orden y acompañamiento experto, es posible reconducir casi cualquier situación.
En Atalanta y Abogadas no solo tramitamos expedientes: los construimos con estrategia, anticipación y cuidado, para que cada persona tenga realmente una segunda oportunidad.
Ponte en contacto con Atalanta y Abogadas para el estudio de viabilidad gratuito de tu caso.




