Criterios del Tribunal Supremo sobre la Exoneración del Crédito Público en 2026: una visión desde la administración concursal

19 enero, 2026

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Actualizado a 19 enero, 2026

Antes de entrar en el análisis jurídico y jurisprudencial, comenzamos resolviendo de forma directa y clara las dudas más habituales de las personas físicas o autónomos que tienen deudas con Hacienda y la Seguridad Social dentro del marco de la ley de la segunda oportunidad.

El objetivo de este primer bloque es ofrecer una orientación rápida y honesta sobre qué es posible en 2026 y más importante aún lo qué no lo es posible, a la luz de la normativa vigente y de la jurisprudencia reciente del 2025, para que el deudor pueda situarse correctamente antes de profundizar en el contenido técnico.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social en 2026?

En términos generales, la ley sigue estableciendo límites a la exoneración del crédito público. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha abierto un margen de interpretación judicial en casos concretos.  Y ocurre cuando la aplicación estricta de esos límites impide cualquier recuperación económica real del deudor de buena fe.

¿Qué ha cambiado realmente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo no ha eliminado los límites legales ni ha reconocido un derecho automático a la cancelación de la deuda pública. Lo que ha hecho es devolver al juez la posibilidad de valorar el caso concreto cuando el Texto Refundido de la Ley Concursal introduce exclusiones que no estaban previstas en la ley originaria y que frustran la finalidad de la segunda oportunidad.

¿Hacienda y la Seguridad Social ya no son intocables?

No. El crédito público sigue gozando de una protección reforzada. No obstante, ya no puede considerarse absolutamente inmune en todos los casos. En determinados supuestos, el juez puede cuestionar una exclusión automática si resulta desproporcionada y contraria a la finalidad del mecanismo de exoneración.

¿Qué tipo de deudor puede plantear esta vía con opciones reales?

La jurisprudencia más avanzada se está aplicando en supuestos de:
– Buena fe acreditada.
– Insolvencia estructural (no coyuntural).
– Inexistencia de patrimonio significativo.
– Imposibilidad objetiva de cumplir un plan de pagos sin comprometer la subsistencia.
Sin estos elementos, la viabilidad de este planteamiento es muy limitada.

¿Es imprescindible estar en una situación de vulnerabilidad extrema?

No siempre, pero en los casos más relevantes analizados por los tribunales sí existe una vulnerabilidad clara y acreditada. Cuanto más grave sea la desconexión entre la deuda pública y la capacidad real de pago, mayor margen existe para cuestionar la aplicación automática de los límites legales.

¿Qué valora realmente el juez en estos casos?

Más allá de la deuda en abstracto, los jueces están analizando:
– Ingresos reales y estables.
– Cargas familiares.
– Gastos imprescindibles,
– Historial de comportamiento del deudor.
– Viabilidad material de cualquier plan de pagos.
La decisión exige una valoración individualizada del caso.

¿Un plan de pagos mejora o empeora las posibilidades?

Depende del caso. En algunos supuestos, un plan de pagos razonable refuerza la buena fe del deudor. En otros, cuando es objetivamente inviable, puede convertirse en un argumento a favor de la exoneración si se acredita que exigirlo vaciaría de contenido la segunda oportunidad.

¿Las sentencias de Barcelona garantizan el mismo resultado en otros juzgados?

No. Las resoluciones dictadas en Barcelona no crean una doctrina general ni automática. Funcionan como referencia argumental, especialmente en juzgados especializados, pero cada órgano judicial conserva plena autonomía para valorar el caso concreto.

¿Qué errores suelen llevar al rechazo de estas solicitudes?

Entre los más habituales:
– Presentar estas sentencias como un derecho automático.
– No acreditar correctamente la situación económica.
– Ocultar ingresos o patrimonio.
– Plantear estrategias genéricas sin análisis individualizado.

¿Existe alguna garantía de éxito en 2026?

No. La jurisprudencia abre una oportunidad jurídica, no una garantía. Cada caso requiere un estudio técnico riguroso y una estrategia procesal honesta y bien fundamentada.

Criterios del Tribunal Supremo sobre la exoneración del crédito público en la Ley de la Segunda Oportunidad

Situación jurisprudencial 2025 y su impacto práctico en 2026.

A continuación veremos un resumen estructurado de los criterios jurisprudenciales más relevantes del Tribunal Supremo en materia de exoneración del crédito público dentro de los procedimientos de Segunda Oportunidad o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), con especial atención a su incidencia práctica en la administración concursal durante 2026.

Marco legal y cuestión litigiosa

Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y crédito público

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 7 de mayo de 2020, páginas 31518 a 31706 (189 págs.)

Sección:
I. Disposiciones generales

Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Referencia:
BOE-A-2020-4859

Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1

El Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, a través de diversos preceptos interpretados de forma conjunta dentro del régimen del BEPI, introdujo una exclusión del crédito público del ámbito de la exoneración, tanto en la modalidad de exoneración inmediata como mediante plan de pagos.

Esta exclusión sostenida, entre otros argumentos, sobre la base del artículo 491 TRLC en conexión con el régimen general de exoneración dio lugar a un intenso debate jurídico, al plantearse si dicha interpretación refundida era compatible con:

  • La Ley Concursal originaria, en particular con el antiguo artículo 178 bis.
  • La doctrina jurisprudencial previa del Tribunal Supremo, ya consolidada antes de la aprobación del TRLC.

Las cuestiones que llegaron a la Sala Primera del Tribunal Supremo pueden sintetizarse en las siguientes:

  • ¿Puede un deudor persona física incluir créditos públicos ordinarios o subordinados en el BEPI mediante plan de pagos?
  • ¿Puede mantenerse una exclusión absoluta del crédito público introducida en sede refundidora sin cobertura legal suficiente?

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

Sentencia del Pleno nº 450/2025, de 20 de marzo

La STS 450/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, constituye el eje central de la jurisprudencia actual en materia de exoneración del crédito público.

Doctrina esencial:

El Tribunal Supremo declara que:

  • El TRLC incurrió en una extralimitación (“ultra vires”) de la habilitación legal para refundir al introducir una exclusión absoluta del crédito público que no estaba prevista en la Ley Concursal originaria.
  • Dicha exclusión no puede prevalecer frente a la interpretación consolidada del antiguo artículo 178 bis de la Ley Concursal, que permitía la inclusión de determinados créditos públicos en el plan de pagos.
  • La doctrina fijada en la STS 381/2019, de 2 de julio, sigue siendo plenamente válida y aplicable: los créditos públicos ordinarios y subordinados pueden quedar incluidos en el plan de pagos y resultar exonerados, siempre que no tengan la consideración de créditos contra la masa ni privilegiados y concurran los requisitos de buena fe.

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
STS nº 381/2019, de 2 de julio.
Recurso de casación nº 3669/2016.

El fundamento de esta doctrina reside en que la interpretación literal del TRLC alteraba, sin cobertura legal suficiente, la equidad entre acreedores y restringía de forma indebida el acceso efectivo del deudor al BEPI.

Aplicación práctica en resoluciones posteriores

STS nº 1798/2025, de 9 de diciembre de 2025

En un procedimiento de persona física que solicitó el BEPI mediante plan de pagos, el Tribunal Supremo:

  • Anuló las resoluciones de instancia y apelación que habían rechazado la exoneración del crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social por una aplicación literal del TRLC.
  • Aplicó directamente la doctrina de la STS 450/2025, admitiendo la inclusión en el plan de pagos de créditos públicos que no tenían carácter de créditos contra la masa ni privilegiados.
  • Reiteró que la exclusión absoluta del crédito público introducida por el TRLC no resulta aplicable por exceder la función refundidora, debiendo prevalecer la interpretación jurisprudencial consolidada.

Límites y notas prácticas

Créditos no exonerables

Se mantiene la regla general conforme a la cual no son exonerables:

  • los créditos contra la masa.
  • los créditos con privilegio general.
  • y los créditos con garantía real, en la parte cubierta por la garantía.

Planes de pagos y viabilidad

La inclusión del crédito público en el BEPI exige:

  • la formulación de un plan de pagos viable.
  • la acreditación de la buena fe del deudor.
  • y la capacidad real de atender los créditos no exonerables.

Diferencia entre exoneración judicial y límites administrativos

Los criterios administrativos de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social —incluidos los límites cuantitativos aplicables en vía administrativa— no vinculan al juez del concurso y no deben confundirse con la exoneración acordada judicialmente en el BEPI.

Consecuencias para la administración concursal (2026)

Sin un planteamiento técnico correcto desde la administración concursal, la vía jurisprudencial se debilita o se pierde.

Desde la perspectiva de la administración concursal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo implica que resulta necesario:

  1. Analizar y clasificar con rigor el crédito público, diferenciando entre créditos exonerables y no exonerables.
  2. Formular planes de pagos que contemplen, cuando proceda, la posible exoneración de créditos públicos ordinarios o subordinados.
  3. Fundamentar las propuestas en la doctrina de extralimitación del TRLC fijada por el Tribunal Supremo.
  4. Diferenciar claramente entre el régimen concursal judicial y los límites administrativos defendidos por los acreedores públicos.

Esquema operativo aplicable en 2026

Punto de partida

La exclusión absoluta del crédito público del BEPI no resulta aplicable cuando deriva de una interpretación refundidora carente de cobertura legal suficiente.

Clasificación esencial

  • No exonerables: contra la masa, privilegiados, garantía real.
  • Potencialmente exonerables: crédito público ordinario y subordinado.

Vía preferente

En presencia de deuda pública relevante, la vía adecuada es el BEPI con plan de pagos, descartando la exoneración inmediata.

Contenido mínimo del plan

  • Relación detallada y clasificación de créditos.
  • Tratamiento diferenciado de créditos exonerables y no exonerables.
  • Justificación de la buena fe.
  • Viabilidad económica realista.

Conclusión operativa

En 2026, el escenario puede sintetizarse del siguiente modo:

  • El crédito público ya no puede considerarse absolutamente intocable.
  • La clave no está exclusivamente en la ley escrita, sino en la interpretación jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo.
  • El éxito del BEPI depende de una valoración individualizada del caso, de un planteamiento técnico riguroso y de una estrategia procesal alineada con la jurisprudencia vigente.

Conclusión final

En 2026, la exoneración del crédito público en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad no puede abordarse desde una lectura aislada y literal de la norma, ni tampoco desde expectativas generalizadas de cancelación automática. El escenario actual exige una comprensión precisa de la jerarquía entre ley y jurisprudencia, así como del papel que desempeña la interpretación judicial en la aplicación efectiva del BEPI.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha dejado claro que determinadas exclusiones introducidas en sede refundidora no pueden aplicarse de forma automática cuando carecen de cobertura legal suficiente y conducen a resultados incompatibles con la finalidad del mecanismo de segunda oportunidad. Esta doctrina no elimina los límites legales vigentes ni reconoce un derecho general a la cancelación del crédito público, pero restaura un margen de valoración judicial que había quedado indebidamente restringido.

A partir de esa habilitación jurisprudencial, la aplicación práctica del sistema en 2026 se desplaza necesariamente hacia un análisis individualizado del caso, en el que adquieren especial relevancia la buena fe del deudor, la naturaleza estructural de la insolvencia, la viabilidad real de cualquier plan de pagos y la proporcionalidad de las soluciones adoptadas. En este contexto, el papel técnico de la administración concursal resulta determinante para articular propuestas jurídicamente defendibles y coherentes con la doctrina del Tribunal Supremo.

Conviene, en todo caso, mantener una posición de prudencia. La jurisprudencia abre oportunidades jurídicas reales, pero no ofrece garantías universales ni soluciones extrapolables de forma automática. Presentar estos criterios como promesas de resultado no solo es incorrecto, sino contrario a la lógica del sistema y potencialmente perjudicial para el propio deudor.

La evolución del derecho concursal español continúa marcada por la tensión entre la norma escrita, la interpretación judicial y el derecho europeo. En ese espacio, la segunda oportunidad avanza de forma progresiva, apoyada cada vez más en la justicia material y en la interpretación jurisprudencial, y menos en una aplicación rígida y formalista de los límites legales. 

Comprender este equilibrio es hoy imprescindible para cualquier deudor —y para cualquier profesional— que pretenda abordar con rigor la exoneración del crédito público en 2026.

Elena Sanchis Silvestre

Elena Sanchis Silvestre

Abogada Mediadora y administradora concursal

ICAM: 129143

Directora jurídica de Atalanta y Abogadas.