La prescripción de las deudas es un concepto fundamental en el ámbito jurídico y financiero que determina el período durante el cual un acreedor puede reclamar el pago de una deuda. Transcurrido este tiempo, el deudor puede alegar que la deuda ha prescrito, lo que significa que legalmente ya no está obligado a pagarla.
Este mecanismo tiene su base en el principio de seguridad jurídica, que busca evitar que las reclamaciones se extiendan indefinidamente, proporcionando tanto a acreedores como a deudores un marco temporal claro y predecible.
Comprender cuándo prescriben las deudas es importante para manejar adecuadamente nuestras finanzas y obligaciones legales. Este tema abarca diversos aspectos, incluyendo los tipos de deudas, los plazos específicos de prescripción y las posibles interrupciones de estos plazos, lo cual exploraremos a continuación.
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¿Qué plazo hay para reclamarnos una deuda?
Cuando nos reclaman el pago de una deuda pendiente y va pasando el tiempo sin que esta sea satisfecha, es inevitable que nos hagamos esta pregunta. ¿Pueden reclamarnos siempre una deuda? ¿Qué plazo hay para hacerlo? ¿Cuándo prescribe una deuda?
La respuesta a la primera pregunta, es sencilla, no nos pueden reclamar indefinidamente una deuda porque existe una figura llamada prescripción. La prescripción se encuentra en todas las relaciones jurídicas y tiene su origen en lo que llamamos el principio de seguridad jurídica.
Es decir, no únicamente prescriben las deudas, sino que también prescriben los delitos (como excepción hay algunos delitos concretos, atendiendo a su gravedad, que no prescriben), las acciones civiles o las sanciones, por ejemplo.
Fundamentación de la prescripción de deudas
La existencia de la prescripción se fundamenta en que existe un plazo, ya sea para solicitar un derecho, exigir una conducta o, en su caso, imponer una pena o sanción.
En función del tipo de deuda, el tiempo en prescribir es mas reducido o más amplio. Pasado este lapso de tiempo, no es posible ejercitar ninguna acción ¿Por qué? Porque la persona a la que va dirigida la pretensión debe saber cuándo se le puede exigir una determinada obligación de pagar, de lo contrario estaríamos condenándola a una incertidumbre permanente que sería totalmente contraria al principio de seguridad jurídica, que antes hemos mencionado, cuyo significado no es otro que el tener la “certeza” de las consecuencias jurídicas de nuestros actos.
Qué dice el Código Civil
El Código Civil define en el artículo 1930, el concepto de prescripción: “Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.
La prescripción implica que el interesado, no ejercite ningún tipo de acción durante el tiempo en que dura la misma. Es decir, se interpreta que existe una falta de interés y, en consecuencia, opera el plazo de prescripción. Ahora bien, hay que tener en cuenta que si existiera algún tipo de acción con la finalidad de hacer cumplir la pretensión, la prescripción se interrumpe.
De hecho, cualquier reclamación extrajudicial de la deuda interrumpe la prescripción. Una carta certificada exigiendo su pago, sería uno de los métodos válidos para que este hecho se produzca (basta con que sea un método en el que se pueda acreditar el recibo) Además, la voluntad de no recoger la correspondencia no evita el efecto.
La interrupción implica volver a poner el contador de la prescripción a cero. Además, una vez ya nos han pedido el cumplimiento de una obligación, es poco probable que haya inactividad por la parte interesada.
Cada materia tiene su propio plazo de prescripción. De manera que deberemos consultar la respectiva normativa en función de la naturaleza de nuestras deudas.
¿Cuándo prescriben las deudas?
Prescripción de las deudas con Hacienda y Seguridad Social
La Ley General tributaria, en el artículo 66 fija en 4 años el derecho de la administración a reclamar el pago de las deudas tributarias, sin perjuicio del derecho a comprobar y a investigar que tiene la administración tributaria.
Estos 4 años empezarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
Por otro lado, la ley general de la Seguridad Social, en su artículo 24 fija también en el plazo de 4 años las acciones para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y las de imponer sanciones por incumplimiento.
Prescripción de deudas bancarias
Las deudas con el banco, en general, prescriben a los 5 años, acorde con el Código Civil. Se incluyen en esta categoría las deudas con las tarjetas de crédito o los préstamos personales, por ejemplo.
Sin embargo, quedan fuera de dicha categoría las deudas hipotecarias, cuya prescripción alcanza los 20 años conforme al artículo 1964 del Código Civil.
Prescripción de los alquileres y pensiones de alimentos
Exigir el pago del alquiler de una finca tiene un plazo de 5 años, de acuerdo con el artículo 1966 del Código Civil. Asimismo las pensiones alimenticias pueden exigirse, como máximo, también en este período de tiempo.
Prescripción deudas por suministros
El pago de las facturas de la electricidad o del gas también tienen plazo de prescripción. En principio, el plazo es de 3 años. Sin embargo, los tribunales no se acaban de poner de acuerdo en cuanto la duración del mismo y algunos aplican un plazo de 5 años.
Prescripción de multas
Las sanciones de tráfico caducan en el plazo de 4 años, tal y como establece el artículo 112 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En conclusión, el paso del tiempo que determina la ley, conlleva la imposibilidad de exigir el pago de las deudas. Es importante saber, que la prescripción, no actúa de manera automática. Así pues, debemos ser nosotros mismos quiénes aleguemos que la deuda está prescrita en el caso que nos la reclamen.
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Preguntas frecuentes sobre la prescripción de las deudas
¿Qué sucede si no se reclama una deuda dentro del plazo de prescripción?
Si no se reclama una deuda dentro del plazo de prescripción, el deudor puede alegar que la deuda ha prescrito, lo que extinguirá la obligación de pagarla. El acreedor perderá su derecho a reclamar la deuda judicialmente.
¿Qué debo hacer si me reclaman una deuda que creo que ha prescrito?
Si te reclaman una deuda que crees que ha prescrito, deberás alegar la prescripción de la deuda como defensa. Es recomendable que consultes con un abogado para asegurarte de que la deuda realmente ha prescrito y para que te asesore sobre cómo proceder legalmente.
¿Las deudas con entidades públicas tienen el mismo plazo de prescripción que las deudas privadas?
No, las deudas con entidades públicas, como Hacienda y la Seguridad Social, suelen tener plazos de prescripción específicos y, en general, son de 4 años. Estos plazos están establecidos por la normativa fiscal y de seguridad social, y pueden diferir de los plazos aplicables a deudas privadas.
¿Cómo puedo saber si mi deuda ha prescrito?
Para saber si tu deuda ha prescrito, primero identifica el tipo de deuda, ya que cada una tiene un plazo de prescripción diferente. Luego, calcula el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento de la deuda o desde la última acción de reclamación. Asegúrate de verificar si hubo alguna acción que haya interrumpido el plazo, como un pago parcial o una notificación formal. Finalmente, consulta a un abogado, quien podrá confirmar si tu deuda ha prescrito y asesorarte sobre los pasos a seguir.