Cuánto dura y cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad
La ley de la segunda oportunidad se aprobó en 2013 y desde 2015 no se aplica únicamente a trabajadores autónomos sino a cualquier persona que se encuentre en situación de insolvencia.
A pesar de que en un principio era una ley algo desconocida, a día de hoy su popularidad va en aumento, y más ahora, en estos momentos tan duros que estamos viviendo.
El espíritu de la ley de la segunda oportunidad, a diferencia del concurso de acreedores para las empresas, no es la satisfacción de deudas sino la exoneración de las mismas. Sin embargo, esto no quiere decir que no se intenten saldar las deudas con los acreedores. En otras palabras, se intenta hacer lo posible para extinguir la deuda pero teniendo en cuenta la situación de insolvencia del deudor.
Como bien sabemos las deudas hay que pagarlas, sí. ¿Pero qué pasa si ya he liquidado mi patrimonio y me siguen exigiendo los créditos no satisfechos? Antes de que entrara en vigor la ley de la segunda oportunidad, las personas físicas se encontraban en la situación de que se les continuaban exigiendo las deudas pendientes tras haber liquidado su patrimonio. Se generaba entonces una situación injusta frente al deudor persona jurídica (empresas) las cuales una vez liquidadas su patrimonio empresarial, las deudas no saldadas eran exoneradas.
Si bien es cierto que el régimen de responsabilidad patrimonial de las personas físicas y jurídicas no es el mismo, ¿tiene sentido exigir las deudas más allá de la situación de insolvencia?. Recordemos que el código civil en su artículo 1911 define el concepto de responsabilidad patrimonial universal como: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
No obstante la rígida aplicación del artículo 1911 del Código civil producía un mayor agravio al deudor insolvente, al que se le negaba la posibilidad de poder salir a flote y de reincorporarse a la vida económica de nuevo. La ley, como su nombre indica, trata de dar una segunda oportunidad al deudor y de permitir que pueda seguir adelante a pesar de su mala fortuna. Pretende evitar la condena a una deuda perpetua y las consecuencias negativas que ello conlleva.
Procedimiento de la ley de la segunda oportunidad
Consta de varias partes:
1. Se intenta llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores mediante la intervención de un mediador concursal.
2. Se inicia el concurso consecutivoen caso de no haber alcanzado el acuerdo extrajudicial de pagos. En esta fase se liquidará el patrimonio del deudor.
3. Se abre la posibilidad de pedir la exoneración de deudas en aplicación de la ley de la segunda oportunidad (obtención de un beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho o BEPI).
¿Qué duración tiene el procedimiento?
Depende. Tal y como hemos comentado, para llegar a la ley de la segunda oportunidad debemos pasar un procedimiento que puede alargarse más o menos en el tiempo.
De hecho, en función de nuestra situación podemos estar sujetos o no a un plan de pagos. Por ejemplo, el artículo 487 de la Ley Concursal nos habla del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (en adelante BEPI) general que se aplicará en el supuesto de que el deudor hubiera pagado los créditos contra la masa (los nacidos después de la declaración de concurso) y los créditos privilegiados. Este tipo de BEPI permite la exoneración de la deuda de manera inmediata.
No obstante, si el deudor no cumple con los requisitos para la obtención de un BEPI general, estará sujeto a un régimen especial al que se deberá acompañar un plan de pagos a cumplir en un plazo de 5 años (procedimiento regulado a partir del artículo 493 de la Ley Concursal).
De manera que no es lo mismo, que lleguemos a un acuerdo extrajudicial de pagos con nuestros acreedores que tengamos que abrir el proceso de concurso consecutivo.
A grandes rasgos la duración aproximada sería la siguiente:
Si llegamos a un acuerdo extrajudicial de pagos: unos 3 meses desde que firmas en el notario.
Si se abre el concurso consecutivo sin bienes el tiempo estimado es de unos 7 meses
Si se abre el concurso consecutivoy se liquidan los bienes del deudor: entre 1 y 2 años, dependiendo del tipo de bienes a liquidar se puede tardar más. Por ejemplo, en el caso de los embargos de bienes inmobiliarios es posible que lleguemos a los 2 años.
Como observamos el plazo es bastante variable y está supeditado a varios factores como las excepciones procesales que pueden surgir durante el proceso y en especial, el volumen de trabajo del juzgado competente.
¿Qué coste tiene la ley de la segunda oportunidad?
Durante todo el proceso judicial, intervienen varios profesionales. Debemos tener en cuenta los distintos costes:
Costes registrales y notariales: los honorarios de los notarios se encuentran fijados por ley también depende de cada notario y si tienes bienes o no.
Notario precio deuda sin bienes la media que suelen cobrar es de unos 400e, algunos piden provisión de fondos de 600e y luego te devuelven una parte.
Notario precio deuda con bienes, imposible dar un precio fijo ya que depende de la suma de la deuda más el precio de tasación de los inmuebles, pero no te preocupes porque antes de entrar en el proceso y sabiendo con exactitud lo que debes y cuál es la cuantía exacta de tu patrimonio podemos darte el coste del notario para que no tengas sorpresas.
Costes de procuradores: el precio de sus tarifas está regulado por ley, 300 euros
Costes de abogados: dependiendo del despacho el coste es distinto. Es esencial que valoremos no solo el precio sino también la profesionalidad y especialización del abogado/a. De ellos, depende en buena parte el éxito del proceso. También es conveniente que te asesores sobre las modalidades de pago que te ofrecen dichos profesionales (consulta https://atalantayabogadas.es/precio/. Te ofrecemos un plan de pago a tu medida y con un precio cerrado)
Coste de los mediadores concursales: de nuevo su tarifa está regulada por ley (ver RD 1860/2004). Te informaremos con exactitud cuando tengamos toda la información de tu caso para que no tengas sorpresas llegado el momento.
No hay un precio único para todos los procesos, ya que depende de cada situación en concreto y de la complejidad de la misma. Para más información, no dudes en consultarnos. Analizaremos tu caso en particular y acordaremos un precio cerrado.
Además, recuerde que si necesita cualquier aclaración referente a la ley de la segunda oportunidad, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores y a la ley de la segunda oportunidad.
Resumen
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No hay un precio único para todos los procesos, ya que depende de cada situación en concreto y de la complejidad de la misma.
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