El concurso de acreedores se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Todo Concurso de Acreedores sigue una Fases que debe ir cumpliendo.
¿Qué es el concurso de acreedores?
Es un procedimiento judicial que tiene como objetivo alcanzar un acuerdo con los acreedores en caso de que una empresa, o bien una persona física, se declaren en estado de insolvencia.
Aunque la finalidad primordial del concurso sea la de satisfacer a los acreedores, debemos tener presente que uno de los principios del procedimiento es que el empresario pueda seguir ejerciendo sus actividades empresariales o profesionales mientras se lleva a cabo.
La finalización del concurso puede darnos, como resultado, dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación.
¿Cuáles son las distintas fases del Concurso de Acreedores?
Para comprender las fases del concurso de acreedores, en primer lugar, explicaremos brevemente la figura del pre-concurso. El pre-concurso es proclamado por el juez de lo mercantil a través de una declaración del deudor dirigida a los juzgados correspondientes en función de su domicilio social.
Su propósito es el de tener la oportunidad de negociar, antes que se abra el concurso, con los acreedores. Para ello, el juez nos concederá un plazo de tres meses que estará exento de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que pudieran afectar la continuidad de la actividad empresarial.
El pre-concurso puede terminar con un acuerdo con los acreedores o bien con la apertura del concurso.
A continuación vamos a explicar, a grandes rasgos, las fases del concurso:
Fase común
Se inicia tras la declaración del concurso y su objetivo es el análisis del patrimonio del deudor.
Llegados a este punto, es importante, que sepamos que la Ley Concursal clasifica en dos grandes grupos los tipos de crédito.
Para ello, el juez nombra a un administrador concursal cuya principal misión será la de elaborar un informe. El informe se acompañará de un inventario de la masa activa (comprendida por los bienes que posea el empresario), de la lista de acreedores y de una valoración económica. Puede que se adjunte al informe una propuesta de convenio o de liquidación, según convenga. Por otro lado, corresponde al administrador concursal determinar los créditos que deben ser satisfechos con la masa activa.
En un primer término existen los créditos contra la masa, que son aquellos cuyo carácter es esencial, ya sea para la supervivencia de la actividad empresarial o bien para las costas del proceso judicial, por ejemplo.
En segundo lugar, nos encontramos con la masa pasiva, integrada por todos los créditos restantes (con exclusión de los sean designados como créditos contra la masa). Dentro de estos hay distintos tipos de créditos: créditos privilegiados, créditos subordinados o créditos ordinarios.
En la lista de acreedores, los créditos serán catalogados conforme a las clasificaciones anteriores.
La fase común acaba con el informe definitivo, tras las modificaciones de las posibles impugnaciones de los acreedores del informe provisional, elaborado por el administrador concursal.
Fase de convenio
El objetivo de la fase de convenio es que el empresario llegue a un acuerdo, de naturaleza contractual, con sus acreedores sin tener que llegar a la liquidación patrimonial.
Tanto el deudor como los acreedores pueden presentar al juzgado sus propuestas de convenio. El contenido del mismo debe comprender proposiciones de quita o espera (la quita hace referencia a una reducción de la deuda mientras que la espera es relativa a la concesión de un plazo de pago más largo).
Una vez se han presentado las propuestas, el convenio se adoptará en la junta de acreedores, que será la encargada de votar de entre las propuestas entregadas.
El convenio es la mejor opción para que la empresa pueda seguir adelante con sus actividades y se pueda recuperar económicamente. Así que es conveniente, para ambas partes, que estas puedan llegar a un acuerdo satisfactorio.
Fase de liquidación
La fase de liquidación entra en escena cuando no se ha alcanzado un convenio. Asimismo se abre de oficio (por el juez) ,en el supuesto de falta de propuestas o bien, existiendo propuestas, estas no sean aprobadas por la junta de acreedores. Por último, el incumplimiento del convenio acordado también implica la apertura de oficio de la fase de liquidación.
Tal y como su nombre indica, en la liquidación se liquidan los bienes del deudor para que estos sean destinados al cobro de los créditos pendientes.
La liquidación puede realizarse en cualquier momento del concurso, a petición del deudor. No obstante también podrá pedirla el administrador concursal.
El administrador concursal, en la liquidación, releva al empresario en sus facultades de administración.
Fase de calificación
En la calificación se valora la actuación del deudor respecto a su situación de insolvencia.
En función del comportamiento del deudor se califica el concurso como fortuito o bien como culpable.
El concurso fortuito es aquel en el que no concurre ni dolo ni culpa grave o negligencia que pudiera incidir en la situación económica actual del empresario. Por el contrario en el culpable, sí que se dan estos elementos (por ejemplo, no solicitar el concurso de acreedores en su debido tiempo o llevar una contabilidad iregular).
Antes de que el juez emita una resolución, la administración concursal y el Ministerio Fiscal elaborarán un informe en el cual calificarán el concurso. Seguidamente el juez dictará sentencia procediendo a declarar el concurso como fortuito o culpable.
La eventual declaración de un concurso culpable puede conllevar ciertas consecuencias tales como inhabilitaciones, indemnizaciones o sanciones.
Tal y como hemos visto, el concurso de acreedores procura que el empresario pueda alcanzar un acuerdo con sus deudores ya sea en fase pre-concursal o en la de convenio. Saber más sobre la fase de calificación.
Es importante que ante un estado de insolvencia actuemos de manera rápida y adecuada tanto para intentar renegociar nuestra deuda como para evitar responsabilidades futuras.
Desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales de Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
Esquema de las fases del Concurso de Acreedores
Fases
Acciones
Fase común
Sección 1ª
Declaración del concurso de acreedores presentando la documentación necesaria.Se deciden las medidas cautelares.Resolución de la declaración y conclusión.
Sección 2ª
Nombramiento del administrador concursal.Ejercicio del cargo de estos últimos.
Sección 3ª
Determinación de masa activa.
Sección 4ª
Determinación de la masa pasiva.Clasificación de créditos (privilegio especial, privilegio general, ordinario y subordinado).
Fase de convenio
Sección 5ª
Establecimiento de la posible quita y espera, según convenio.La quita no será superior al 50% de la deuda inicial y la espera nunca superará los 5 años desde la declaración de concurso.
Fase de liquidación
Sección 5ª
En caso de no llegar a acuerdos de quita y espera, se procederá a la fase de liquidación.
Calificación del concurso
Sección-6ª
Resolución del concurso.
Resumen
Nombre del artículo
Fases del Concurso de Acreedores
Descripción
El concurso de acreedores se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Todo Concurso de Acreedores sigue una Fases que debe ir cumpliendo.
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