MODIFICACIONES NUEVA LEY ENTRA EN VIGOR 1 DE ENERO DEL 2023
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El “concurso” para microempresas y autónomos: un proceso simplificado y más económico
Debido al gran volumen de pequeñas empresas que existen en España, el legislador/a ha optado por crear un procedimiento judicial único y específico para ellas en el que pueden también acogerse los trabajadores autónomos (si procede).
Las modificaciones de la Nueva Ley concursal entraron en vigor el 1 de enero del 2023.
¿Qué características debe cumplir un negocio para que entre en la clasificación de microempresa?
Una microempresa puede ser una sociedad o una persona que ejerce su profesión bajo el régimen de los trabajadores autónomos. Además, tienen que ceñirse a dos requisitos:
- Haber contratado menos de 10 trabajadores en el año anterior a la solicitud del procedimiento especial.
- Su cifra total de negocios debe ser inferior a 700.000 euros, o bien su pasivo, eso es básicamente las deudas pendientes, de un máximo de 350.000 euros.
Si cumplimos con las dos condiciones y estamos en una situación de insolvencia actual, inminente (el deudor prevé que a corto plazo, es decir que en más o menos 3 meses, no podrá cumplir con las obligaciones de pago) o probable (se estima que en un límite temporal de 2 años el deudor no va a poder satisfacer los créditos pendientes), tendremos la posibilidad de acudir al procedimiento especial.
¿Qué opciones ofrece el procedimiento especial?
Es importante tener en cuenta que las microempresas no pueden elegir entre el procedimiento especial y el concurso para empresas. Es imprescindible, pues, que sigan los preceptos del proceso especial.
Los acreedores y la empresa tienen la oportunidad de negociar (previa comunicación al juzgado mercantil) a fin de conseguir un acuerdo. La comunicación de la apertura de negociaciones conlleva la suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales (con las excepciones que la ley establece).
Pasados tres meses, si la situación del deudor es de insolvencia actual, se solicitará la apertura del procedimiento especial.
También es posible que el deudor solicite directamente la apertura del procedimiento especial sin negociar antes con sus acreedores. En esta situación se indicará en el plazo de 10 días si opta por:
- Un plan de liquidación
- Un plan de continuación
Los acreedores estarán facultados a oponerse a la modalidad escogida por el deudor.
Una vez declarada la apertura del procedimiento especial, el deudor tiene un plazo de 10 días para presentar un plan de continuación o 20 días si se trata de un plan de liquidación.
¿Qué documentos deberá incluir la solicitud de apertura? (art. 691 LC)
Algunos de ellos son:
- Informe sobre la situación económica y de los trabajadores de la empresa.
- Valor del activo y del pasivo contable.
- Enumeración de contratos pendientes de ser ejecutados.
- Situación financiera.
- Tipo de insolvencia.
- Elección de plan de continuación o plan de liquidación, con transmisión o no de la empresa en el supuesto de la liquidación.
¿En qué consiste un plan de continuación?
Como su propio nombre indica, el plan de continuación implica seguir con la actividad empresarial sin necesidad de liquidar bienes.
El contenido esencial de un plan de continuación está formado por una lista de los créditos pendientes y su clasificación, las quitas y/o esperas, un plan de pagos… (para saber con detalle el contenido, consultad el artículo 697 ter de la Ley Concursal).
Sin embargo, si un número determinado de acreedores pide la conversión a un procedimiento de liquidación, se podrá cambiar el cauce del proceso.
Y.. ¿El plan de liquidación?
El plan de liquidación significa la venta de patrimonio a fin de saldar el máximo de deudas posibles.
Se abre principalmente cuando:
- El deudor o los acreedores lo han elegido.
- Por defecto, si no se presenta en el plazo (tras la solicitud de abertura) ningún plan de continuación.
- Se ha incumplido un plan de continuación.
- La deuda pública de la empresa es de un 85% respecto al total.
El plan de liquidación expone la manera en como se liquidarán los bienes, clasificando cada tipo de bien y priorizando la venta unitaria del establecimiento o unidades productivas. Es por dicho motivo que también contendrá una valoración de la empresa o unidades productivas hecha por un experto o bien por el administrador concursal.
La comunicación del mismo a los acreedores y al juzgado la hará el deudor a través de un formulario, por vía electrónica.
Las operaciones de liquidación, que están previstas en el plan, las podrá realizar o bien el propio deudor o el administrador concursal (si lo hubiera). Para ello, se pondrá a disposición una plataforma electrónica de liquidación gratuita mediante subasta o venta directa.
La ejecución de los bienes no podrá durar más de 3 meses (ampliables a 1 mes más si fuera necesario)
¿Qué pasa si soy trabajador autónomo y no he constituido una sociedad mercantil?
En el supuesto de un trabajador autónomo que se acoja al procedimiento para microempresas (siempre que se ajuste a los criterios que deben cumplir las microempresas para tener tal consideración), el proceso será el mismo.
Ahora bien, el trabajador autónomo, a diferencia de la sociedad, podrá pedir, tras la liquidación, la exoneración de deudas para evitar responder por un período ilimitado de tiempo de los pagos no satisfechos.
Recordemos que las sociedades únicamente responden ante los créditos pendientes con el patrimonio de la empresa, mientras que una persona física lo hace con todos sus bienes, ya sean presentes o futuros.
Por otro lado, los autónomos (que no hayan formado sociedad) no están obligados a acudir al procedimiento especial para microempresa, sino que pueden recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad de manera inmediata.
¿Tiene fase de calificación?
Sí, pero únicamente si hay liquidación y dentro de los 60 días tras liquidar los bienes.
La calificación principalmente implica el análisis de la culpa grave del deudor en su estado de insolvencia o bien la ocultación de bienes.
Aunque el procedimiento especial para microempresas tiene calificación, es preciso que sea solicitado o por los acreedores o por los socios responsables de las deudas sociales
¿Necesito contar con un administrador concursal o mediador?
No. El procedimiento especial es económico y rápido, en consecuencia no es esencial contar con un administrador concursal ni con un mediador.
Aun así, si el 20% o el 10% (el 10% en caso de que el deudor hubiera suspendido su actividad empresarial o profesional) de los acreedores lo solicitan, se nombrará a uno. Los acreedores serán los encargados de pagarle la retribución. Por otro lado, si lo solicita el deudor, asumirá él el coste (art. 713 LC).
En conclusión, el procedimiento especial para microempresas nos aporta una solución rápida, eficaz y más asequible para solventar de manera efectiva los problemas económicos de nuestra empresa o bien una liquidación rápida si nuestro negocio ha dejado de ser viable.
Para más información, póngase en contacto con Atalanta y Abogadas, mediadoras concursales del Estado, que actuando como abogadas especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.