La figura del Procurador dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad y concurso para empresas
La profesión de procurador es esencial en muchos procedimientos judiciales. De hecho, en la Ley Concursal su intervención es preceptiva. Sin embargo, su papel a veces pasa desapercibido.
Cabe tener en cuenta que el procurador es un profesional que tiene el Grado de Derecho y un Máster de acceso a la profesión. Además debe superar un examen para poder colegiarse y ejercer como tal.
Durante el proceso concursal, el procurador (a parte de otras tareas) es el puente de información entre los juzgados y las abogadas de Atalanta. El procurador se encarga de representar a los litigantes ante el juzgado, así como asegurar que se cumplen los plazos procesales, dando seguridad a todo el proceso judicial.
¿Quieres saber qué funciones desempeña y por qué es tan importante? Te lo explicamos a continuación.
¿Cuál es la función de un procurador?
Tal y como antes hemos comentado, su principal función es representar procesalmente a los litigantes.
Son intermediarios entre el juzgado y los abogados. Es decir, todas las notificaciones y documentación que reciben, procedente del juzgado, la remiten a los abogados. Otra de sus actividades primordiales es la de velar por el cumplimiento de los plazos.
En cualquier litigio, los plazos son fundamentales puesto que no tenerlos en cuenta puede conllevar graves problemas. Por ejemplo: si disponemos de un período para efectuar la solicitud de concurso, no hacerlo en base a éste, abre la posibilidad de que el concurso sea declarado culpable.
¿Cuando se necesita a un procurador?
No en todos los procesos judiciales hace falta la presencia de un procurador. No obstante, es la propia jurisdicción (civil, penal, contenciosa-administrativa y laboral) la que determinará la intervención obligatoria o no del procurador.
Es más, en según que supuestos, la ley no obliga a los afectados a acudir representado ni por abogado ni por procurador. Un caso es el de los juicios verbales civiles cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros. Igualmente, es totalmente recomendable acudir con ambos profesionales ( como mínimo con abogado en aquellos supuestos en los cuales el procurador sea facultativo).
En el concurso de acreedores , la Ley Concursal menciona que (recordemos que la Ley Concursal regula los concursos de acreedores y pertenece al ámbito mercantil, que es una especialidad de la jurisdicción civil) sí que debemos contar con un procurador.
¿Qué diferencia hay entre un abogado y un procurador?
El procurador se encarga de los trámites más burocráticos (notificaciones, presentación de escritos, control de plazos, etc). En definitiva, da impulso procesal a todo el procedimiento judicial y asegura su buena marcha.
El abogado, en cambio, es el profesional que asume la representación de su cliente pero no únicamente en su vertiente procesal (como hace el procurador) sino que busca argumentos jurídicos para defender los intereses de sus clientes y elabora una línea de defensa para exponerla ante el tribunal.
Además, un abogado también ejerce tareas de asesoramiento en las distintas ramas del derecho.
Por último, los honorarios del procurador están fijados por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Por lo tanto, los procuradores no pueden fijar libremente el precio de sus servicios porqué están sometidos a unas tarifas. En cambio, la retribución que cobra el abogado es la que él o ella decide.
¿Cuándo es necesario acudir con abogado y procurador?
La solicitud de concurso por parte del deudor ante el juzgado competente, debe ir firmada por abogado y por procurador, tal y como nos indica el artículo 6.2 de la Ley Concursal.
Por otra parte, el artículo 510 de la Ley Concursal establece que el concursado deberá actuar siempre representado por procurador y asistido por abogado.
También en el caso de acreedores que acrediten tener interés legitimo en el concurso, podrán comparecer en el proceso judicial siempre que lo hagan con procurador y abogado.
Ahora bien, hay una excepción. En la Ley de la Segunda Oportunidad, la intervención del procurador deja de ser obligatoria en caso de concurso consecutivo de persona natural (Disposición adicional tercera Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social).
Tal y como hemos tratado en otros artículos, el concurso consecutivo de personas físicas nos permite obtener la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (que es la condonación de las deudas existentes). Dicho concurso se abre una vez ha fracasado el acuerdo extrajudicial de pagos que antes se ha pactado con los acreedores.
En resumen, el papel del procurador en la Ley Concursal está previsto en las actuaciones procesales relativas al concurso de acreedores con una única excepción, la de concurso consecutivo de persona física.
Contar con un procurador, incluso cuando la ley no obliga a hacerlo, nos facilita y simplifica las tareas procesales, además de evitar que los plazos procesales no sean respetados.
Recuerde que si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal o la Ley de la Segunda Oportunidad desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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La profesión de procurador es esencial en muchos procedimientos judiciales. De hecho, en la Ley Concursal su intervención es preceptiva. Sin embargo, su papel a veces pasa desapercibido.
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