Bienes embargables relativos a la profesión en la Ley Concursal: ¿Puedo perder mi licencia y mi taxi si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Como hemos visto en otros artículos, el procedimiento concursal pasa por varias fases y una de ellas es la liquidación. Durante la liquidación los bienes y derechos del deudor se convierten en “líquido” a fin de saldar los créditos pendientes.
Puede que nos preguntemos si todos los bienes son embargables. Pues bien, no todos lo son. Ya comentamos el tratamiento que se le daba a la vivienda habitual en la liquidación concursal, (ver artículo: “¿Puedo perder mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad?«) así que ahora explicaremos qué sucede con otro tipo de bienes . En concreto nos centraremos en los que son necesarios para el ejercicio de nuestra profesión habitual, especialmente en la licencia de taxi.
¿Qué dice la Ley Concursal sobre los bienes necesarios para el ejercicio de una profesión?
La Ley Concursal nos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de conocer los bienes que tienen el carácter de inembargables.
Lo que sí establece la Ley Concursal es que los bienes inembargables;
No forman parte de la masa activa (bienes y derechos susceptibles de liquidar) aunque tengan valor patrimonial. (art 192. 2 de la ley concursal)
Deben constar en el informe final de liquidación que realiza el administrador concursal (468.3 de la ley concursal).
No impiden que se concluya el concurso por insuficiencia de bienes a liquidar. (art 473 de la Ley Concursal)
Bienes inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil
Los artículos 605, 606 y 607 de la LEC nos detallan qué tipo de bienes tienen dicha calificación.
En particular, el artículo 606.2 nombra que los instrumentos necesarios para la profesión del ejecutado (afectado por el embargo) cuando su valor no guarde relación con la cuantía de la deuda reclamada, no son embargables.
El supuesto de las licencias de taxi
Hasta ahora, las licencias de taxi y también el vehículo no eran embargables para todos aquellos taxistas que se acogían a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Sin embargo, tras el Auto de 7 de junio de 2021 de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, puede que el criterio aplicado cambie en caso de que se extienda su aplicación en otros juzgados y tribunales.
La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona
En el supuesto que nos ocupa, los juzgados mercantiles entendieron que la licencia de taxi era un requisito imprescindible para continuar con su actividad profesional. No obstante, la sentencia fue recurrida por una entidad bancaria que era acreedora del taxista. La Audiencia Provincial le dio la razón a la entidad bancaria, basándose en que si bien la licencia puede ser primordial para ejercer la actividad, su valor económico tiene un peso determinante a fin de saldar las deudas pendientes.
Además, el auto de la audiencia de Barcelona cita que la licencia de taxi no tiene el carácter de “instrumento” que nombra el artículo 606. 2 de la LEC. Para ello recurre a la definición de la palabra “instrumento”, que según la RAE es: “ objeto fabricado, relativamente sencillo, con el que se puede realizar una actividad”.
De modo que, una licencia administrativa ,como es la del taxi, queda fuera del campo de inclusión de los instrumentos.
Por otro lado, no cabe duda que su valor sí que es considerable para saldar las deudas, puesto que éstas oscilan alrededor de los 100.000 euros.
¿Esto significa que voy a perder mi licencia y mi taxi si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Depende. De momento únicamente existe el precedente de la Audiencia de Barcelona. Aún así, puede que la tendencia se vaya aplicando a más tribunales, lo que significaría que se podría perder tanto la licencia como el vehículo para que ambos entraran en el plan de liquidación.
Cuestiones a plantearse tras la resolución de la Audiencia de Barcelona
La posición de la Audiencia de Barcelona deja algunas dudas al respecto.
Por ejemplo:
En caso de que la licencia de taxi y el vehículo no fueran lo suficientemente relevantes para saldar las deudas, ¿se continuaría considerando la opción de que fueran liquidables?
¿Existe una segunda oportunidad real para los taxistas si se ven privados de ejercer su actividad profesional a causa de la liquidación de sus medios primordiales para llevar a cabo la misma?
Cabe tener en cuenta que los juzgados y tribunales de Barcelona han sido pioneros hasta ahora en adoptar resoluciones favorables al deudor, tales como la aplicación del pre-pack concursal o bien en el reconocimiento de exoneración de deudas de Hacienda y la Seguridad Social.
Pese a todo, la resolución de la Audiencia Provincial se aparta de la posición “pro deudor” con una decisión que ha dejado perplejos a muchos. Habrá que esperar para saber el alcance de la medida.
Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
Resumen
Nombre del artículo
Bienes embargables relativos a la profesión en la Ley Concursal: ¿Puedo perder mi licencia y mi taxi si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Descripción
El procedimiento concursal pasa por varias fases y una de ellas es la liquidación. Durante la liquidación los bienes y derechos del deudor se convierten en “líquido” a fin de saldar los créditos pendientes.
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