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¿Qué es un administrador concursal y cuáles son sus funciones en un concurso de acreedores?

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La figura del administrador concursal tiene un papel importante en el ámbito del concurso de acreedores. ¿Quieres saber qué es un administrador concursal y que funciones hace?

En primer lugar, cuando se declara el concurso de acreedores, el juez nombra a un administrador concursal que interviene en todas las fases del procedimiento. Por lo tanto, su figura ya aparece desde el comienzo del procedimiento. En efecto, en la resolución que dicta el juez para declarar el inicio del concurso, se nombra en el mismo, a un administrador concursal.

Sus tareas son amplias y de él depende en buena medida la duración del proceso o que la liquidación resulte más o menos exitosa, por ejemplo.

Para ampliar información, podemos consultar la Ley concursal en concreto el Título II capítulo II “de la administración concursal”.

¿Quién puede ser nombrado administrador concursal?

Conforme el artículo 62 de la Ley concursal, el administrador podrá ser tanto persona natural (física) como jurídica (representada por persona física) que se encuentre inscrita en el registro público concursal correspondiente.

Requisitos para ser administrador concursal

Para ser administrador concursal hay que cumplir una serie de requisitos:

  1. Ser abogado en ejercicio con un mínimo de cinco años de experiencia profesional o bien economista o auditor de cuentas.
  2. Poseer formación específica acreditada en derecho concursal.
  3. Figurar inscritos en la lista de administradores concursales que se realizan anualmente.
  4. Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.

La designación del administrador concursal de entre todos los que figuran inscritos, se lleva a término, en la primera asignación, por sorteo.

Seguidamente, se le comunicará a la persona elegida su nombramiento y acudirá al juzgado a los cinco días siguientes a la comunicación. En caso de que no aceptara o bien no cumpliera con los requisitos estipulados, se nombrará a otro administrador.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existe un régimen de incompatibilidades y prohibiciones que impiden ser administrador concursal, y que figuran en los artículos 64 y 65 de la Ley concursal. Por ejemplo; no podrán ser administradores concursales aquellos que tengan algún tipo de relación profesional con el concursado o la hubieran tenido en los últimos tres años o bien quiénes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o limitadas.

Auxiliares delegados

En los concursos más complejos o bien de mayor tamaño, se puede nombrar a auxiliares delegados que ayudarán en su labor al administrador concursal. Hay supuestos en que dicho nombramiento es obligatorio por ley (artículo 76 Ley concursal) y otros en los que es el propio administrador quién lo solicita al juez.

¿Cuáles son los honorarios de un administrador concursal?

Los administradores concursales tienen derecho a retribución y, de hecho, cobran a través de los créditos con cargo a la masa (es decir, los créditos devengados después de la declaración del concurso de acreedores). Sus honorarios son establecidos reglamentariamente a través del Real decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de los derechos de los administradores concursales.

¿Qué funciones realiza el administrador concursal?

Tal y como hemos comentado, sus funciones son muy diversas. A continuación nombraremos algunas de las más importantes dentro de cada una de las fases del concurso de acreedores.

1. En la fase común:

  • El administrador concursal administrará el patrimonio del deudor y velará por la preservación de la masa activa (los bienes del deudor): es decir, la ley pretende que el administrador concursal vele por el interés de los bienes del deudor y, en consecuencia, para que el derecho de cobro de los acreedores sea viable.
  • Formulará las cuentas anuales de la empresa o bien las supervisará.
  • Puede instar la resolución de determinados contratos: de este modo, puede extinguir contratos recíprocos, o sea, aquellos cuyas partes asumen una obligación bilateral, siempre y cuando no puedan ser cumplidos.

No obstante, la función de mayor relevancia es la elaboración y presentación de un informe cuyo contenido analizará el estado de la contabilidad del concursado, una exposición detallada de su situación patrimonial y las principales líneas de actuación conforme a dichos resultados.

2. En la fase de convenio:

  • Informar al juez de las propuestas de convenio.
  • Acudir a las juntas de acreedores.
  • Impugnar el convenio en determinados supuestos: si el administrador observa que el contenido del convenio no se ajusta a la ley, dispone de la facultad de impugnarlo.

3. En la fase de liquidación:

  • Presentar un plan de liquidación: en el plan constará los elementos integrantes de la masa activa (patrimonio) y el abono de los acreedores en función de los bienes.
  • Cada tres meses, una vez abierta la fase de liquidación, el administrador deberá informar al juez del estado de las operaciones.
  • Enajenar bienes y derechos y proceder al pago de los acreedores conforme a la clasificación de los créditos.

4. En la fase de calificación

La calificación del concurso es la fase concursal en la que se analiza si existe o no culpabilidad del concursado en cuanto a su responsabilidad frente a la situación de insolvencia.

En la calificación concursal, el administrador tiene un papel relevante en cuanto a que elabora una propuesta de resolución acompañada de informes, que le sirven al juez para determinar la posibilidad o no de culpabilidad.

El administrador concursal en la ley de la segunda oportunidad

El administrador concursal no solo interviene en los concursos de sociedades mercantiles, sino que también lo hace en concursos de personas físicas.

¿Cómo?

Conforme a la ley de la segunda oportunidad, el deudor tiene la obligación de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Para conseguir sus objetivos se le asignará un mediador. Posteriormente, el mediador será el encargado de solicitar un concurso consecutivo, si procede.

A grandes rasgos, se liquidarán los bienes del deudor y el mediador pasará a ser administrador concursal y tramitará el concurso.

Los mediadores deben cumplir con las condiciones que se establecen en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, para actuar como administrador concursal.

Entre sus funciones están las siguientes:

  • Examinar documentación y comprobar la existencia y cuantía de los créditos.
  • Elaborar un plan de pagos y convocar al deudor y a los acreedores con la finalidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Solicitar el concurso consecutivo (momento en el que asume las funciones propias de administrador concursal).

En definitiva, el administrador concursal es clave en todo el procedimiento. Los objetivos de la ley, en cuanto a su regulación, son las de introducir en el proceso concursal a un tercero que sea imparcial y que procure un buen funcionamiento del proceso para que el resultado sea lo más exitoso posible para todas las partes implicadas.

Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.

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